DICTAMEN Nº 33-1992

 

Emitido el 1 de octubre de 1992.

 

 

 

          Remitido a consideración del Tribunal de Cuentas el presente expediente, en el que oportunamente fuera rechazado un proyecto de decreto prometiendo en venta una parcela de tierra fiscal a un empleado público, encuadrando en el artículo 51 de la Ley de Tierras Fiscales, es oportuno además de ratificar la Resolución nº 44/92 clarificar esta cuestión y adelantar el criterio de este Organismo en posteriores gestiones vinculadas a la adjudicación de tierras propiedad del Estado Provincial.

 

          El Tribunal de Cuentas comparte la problemática del oeste pampeano, como asimismo la necesidad de propender a la radicación definitiva de sus pobladores mediante la adjudicación en propiedad de tierras fiscales.

 

          No obstante, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley nº 513/69, la tarea inherente a este organismo, es velar por la efectiva legalidad de los actos traídos a control.

 

          La Ley 277 ha consagrado en el artículo 50 el sistema de  adjudicación de tierras por el procedimiento de "ofrecimiento público de las mismas", estableciendo con carácter de "excepcional" la adjudicación directa "...cuando lo justifiquen las condiciones personales del solicitante o cuando..." en su artículo 51.

 

          Este Tribunal ha observado que en el transcurso del corriente año, se ha solicitado la intervención del Organismo en expedientes en los cuales se promueve la adjudicación de tierras por el procedimiento de la excepcionalidad: adjudicación directa, transformando la excepción en el procedimiento habitual.

 

          Formulada esta primera observación, se ratifica la postura expuesta en Resoluciones nros. 110/90, 41/91, 17/92 en el sentido de que no se aprobarán proyectos en los cuales se proponga la adjudicación de tierras fiscales a quienes desempeñen función o empleo en el sector público, en virtud de lo dispuesto por distintas leyes que debemos aplicar analógicamente: Código Penal Argentino, Ley 971, Decreto-Acuerdo 470/73, Ley 38, y la doctrina resultante de la lectura de autores de Derecho Administrativo, tales como los maestros Dromi , Marienoff.

 

          Oportunamente, el Tribunal de Cuentas, con "carácter excepcional" conformó la adjudicación de tierras fiscales a quienes desempeñaban función o empleo público, en virtud de que se encontraban detentando la posesión de inmuebles adjudicados, con mejoras incorporadas en los mismos y varios años de antigüedad. En este aspecto el artículo 48 de la Ley Nº 277, en su parte pertinente expresa: "Los solares podrán ser adjudicados directamente a quien los ocupe, cuando a juicio de la Dirección de Tierras lo justifiquen las condiciones personales del ocupante, la antigüedad de la ocupación y el valor de las mejoras introducidas.

 

          Por consiguiente y atendiendo a las características precedentemente señaladas del oeste pampeano, debería incoarse la modificación de la Ley Nº 277 para permitir el acceso a la tierra a quienes desempeñen función o empleo público, estableciéndose un procedimiento que trasunte transparencia y resulte compatible con la restante normativa.

 

          Igualmente, teniendo en cuenta lo ya establecido por el D.T.C. Nº 19/78, se rechazarán los proyectos de adjudicación de tierras fiscales fundados en "condiciones personales" del solicitante, en tanto no se encuentre ello debidamente reglamentado por el Poder Ejecutivo, estableciéndose específicamente en que consistirán las condiciones personales a evaluarse.

 

          Finalmente, se considera conveniente recomendar retornar al procedimiento de ofertas públicas de tierras, sistema cuya inobjetabilidad y transparencia se encuentra consagrado por la legislación, doctrina y jurisprudencia administrativa.

 

Firma: C.P.N. Agustín HERNANDEZ, Presidente del Tribunal de Cuentas.

          C.P.N. Ruben Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas.

          Dr. Arturo Tito FRESCO, Vocal del Tribunal de Cuentas

          Dr. Mario ZORZI, Secretario.