Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 715-2006

Abrogado por Decreto 1340-2006

PLENA VIGENCIA DECRETO 2575/1996

 

Publicado en B.O. 2684 del 19-05-06.-

Dictado el 09-05-06.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 4838/06, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO “S/ PROYECTO DE DECRETO REFERENTE A FACTIBILIDAD FINANCIERA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Ley nº 1.388 (t.o. por Decreto nº 1660/96) establece que “Todo acto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, que implique compromiso de ejercicios futuros, deberá contar con la factibilidad financiera otorgada por la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas[1]”;

 

Que por Decreto nº 2575/96 se ha reglamentado dicho artículo, siendo oportuno adecuar dicha reglamentación a efectos de tomar en cuenta las obligaciones que puedan llegar a “comprometer” financieramente ejercicios presupuestario futuros, poniendo en riesgo en forma individual y de manera significativa la estructura presupuestaria, en el otorgamiento de la factibilidad financiera necesaria para su ejecución;

 

Que una forma de ponderar “el compromiso” de ejercicios futuros se ha considerado referenciarlo al monto de la licitación pública regulado en la Ley nº 3 y sus Decretos reglamentarios;

 

Que por ello, se hace necesario delimitar los actos administrativos que impliquen compromiso de ejercicios futuros y que deban contar con la pertinente factibilidad financiera;

 

Que corresponde dictar la norma correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C  R E T A

 

                Artículo 1º.- Determínase que la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, intervendrá en forma previa, en cada actuación individual referente a erogaciones cuyo monto en forma anual sea igual o superior al fijado para la licitación pública regulado en la Ley N° 3 y sus decretos reglamentarios, tendientes a contraer obligaciones susceptibles de comprometer créditos de presupuestos futuros que tengan incidencia significativa, a efectos de otorgar la factibilidad financiera necesaria para su ejecución. Intervendrá nuevamente, cuando la tramitación requiera informe de preadjudicación, a efectos de precisar o en su caso ratificar la factibilidad financiera sobre el monto determinado del contrato.­

 

          Artículo 2º.- Establécese asimismo, que de la aplicación del artículo precedente deberá dejarse constancia en los considerandos del acto administrativo que formalice el compromiso de ejercicios futuros, cuando por la naturaleza de la tramitación corresponda para su formalización el dictado de un Decreto.-

 

          Artículo 3º.- Dispónese que el Tribunal de Cuentas de la Provincia verificará, en el control previo que le compete a lo determinado en el Decreto Ley Nº 513 (t.o. por Decreto Nº 635/69), el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.­

 

          Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las pautas y normas de trabajo necesarias a implementar para hacer cumplimentar lo normado en el presente Decreto.­

 

          Artículo 5º.- Derógase el Decreto N° 2575/96 y toda otra normativa que se oponga al presente.­

 

Artículo 6º.- El presente decreto será referendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 7º.- dése el Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Alberto VERNA- Gobernador de La Pampa.

CPN Ernesto Osvaldo Franco- Minsitro de Hacienda y Finanzas

 

 

 



[1]Nota de Redacción DI: El art. 24 de la Ley 2388 por sustituido por Ley 2315 (Ley de presupuesto 2007- art. 20).