Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
REGLAMENTA ARTICULO.24 LEY 1388- Ley Permanente de Presupuesto [1]
Dictado el 30-12-1996.-
NORMAS DE REFERENCIA
Art. 24 Ley 1388 (Ley Permanente de Presupuesto)
Ley 3 de Contabilidad sus modif.. y Complementarias- Licitación Pública (Art. 33 a 35 del Capítulo II).
Decreto 1340/2006- Art. 2º otorga plena vigencia al Decreto 2575/1996
Artículo 1º.- Determínase que la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en forma previa, en toda actuación por la cual se inicien trámites tendientes a contraer obligaciones susceptibles de comprometer créditos de presupuestos futuros, a efectos de otorgar la factibilidad financiera necesaria para su ejecución.
Intervendrá nuevamente, cuando la tramitación requiera informe de preadjudicación, a efectos de precisar o en su caso ratificar la factibilidad financiera sobre el monto determinado del contrato.
Artículo 2º.- Establécese asimismo que de la determinación del artículo precedente deberá
dejarse constancia en los considerandos del acto administrativo que formalice lel compromiso de ejercicios futuros.
Artículo 3º.- Dispónese que el Tribunal de Cuentas de la Provincia verificará, en el control previo que le compete conforme a lo determinado en el Decreto Ley nº 513, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4º.- Derónganse los Decretos Nros. 2324/87 y 2728/87.-
[1] Nota de Redacción DI: Decreto derogado por art. 5º de Decreto 715/2006, vigencia restituida por Decreto 1340/2006.