Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

DECRETO 2575-1996

REGLAMENTA ARTICULO.24 LEY 1388- Ley Permanente de Presupuesto [1]

PLENA VIGENCIA POR DECRETO 1340/2006

 

Publicado en B.O. 2200 del 07-02-1997.-

Dictado el 30-12-1996.-

 

NORMAS DE REFERENCIA

Art. 24 Ley 1388 (Ley Permanente de Presupuesto)

Ley 3 de Contabilidad sus modif.. y Complementarias-  Licitación Pública (Art. 33 a 35 del Capítulo II).

Decreto 1340/2006- Art. 2º otorga plena vigencia al Decreto 2575/1996

 

 

          Artículo 1º.- Determínase que la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en forma previa, en toda actuación por la cual se inicien trámites tendientes a contraer obligaciones susceptibles de comprometer créditos de presupuestos futuros, a efectos de otorgar la factibilidad financiera necesaria para su ejecución.

 

                             Intervendrá nuevamente, cuando la tramitación requiera informe de preadjudicación, a efectos de precisar o en su caso ratificar la factibilidad financiera sobre el monto determinado del contrato.

 

Artículo 2º.- Establécese asimismo que de la determinación del artículo precedente deberá

dejarse constancia en los considerandos del acto administrativo que formalice lel compromiso de ejercicios futuros.

 

Artículo 3º.- Dispónese que el Tribunal de Cuentas de la Provincia verificará, en el control previo que le compete conforme a lo determinado en el Decreto Ley nº 513, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 4º.- Derónganse los Decretos Nros. 2324/87 y 2728/87.-



[1] Nota de Redacción DI: Decreto derogado por art. 5º de Decreto 715/2006, vigencia restituida por Decreto 1340/2006.