Decreto Nº 540-2025.

Anticipo financiero a EMPATEL S.A.P.E.M, para cubrir déficits transitorios de caja.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3670 del 11-04-25.-

Dictado el 01-04-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente NO 1705/2025 de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS - S/ANTICIPO FINANCIERO PARA EMPATEL S.A.P.E.M."•, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según Nota de fecha 14 de febrero de 2025 obrante a fojas 2, la empresa Empatel S.A.P.EM. solicita un anticipo financiero con el objetivo de cubrir déficits transitorios de caja de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000) generado por el mantenimiento preventivo de infraestructura y plan de inversiones, previéndose recuperar lo invertido en los próximos meses;

 

Que por Acta NO 94 del día 13 de febrero del corriente año el Directorio de la empresa aprueba la solicitud de un anticipo financiero de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($l .200.000.000), para afrontar el déficit transitorio descripto en el considerando anterior;

 

Que la sociedad tiene como objeto "...Realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a terceros, tanto dentro del territorio de la República Argentina como fuera de él la explotación, comercialización, prestación y promoción de servicios de telecomunicaciones, y cualquier otro asociado y/o vinculado a los mismos, bajo cualquier tecnología actual o futura, incluidas comunicaciones de voz, video, datos o cualquier otra modalidad, para servicios urbanos, interurbanos, nacionales e internacionales, y servicios urbanos en aquellas localidades de la provincia de La Pampa en que los mismos no sean prestados por cooperativas de servicios en cuyo caso EMPATEL S.A.P.E.M. propiciará la prestación por cooperativa en la "última milla ", a través de todo medio de transporte (ondas radioeléctricas, fibra óptica, coaxil, par de cobres, aire, satélite, etc.), concretando las obras necesarias a tal fin... ", conforme a lo dispuesto en el inciso 1 0 del artículo 20 de la Ley 3184;

 

Que según surge de la Ley N° 3184, "EMPATEL S.A.P.E.M." fue constituida bajo la forma societaria de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo los preceptos del artículo 308, ss. y concordantes de la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias;

 

Que la forma societaria de la empresa implica claramente la mayoría accionaria legalmente requerida, sin perjuicio de que tal situación queda expresamente establecida en el artículo 5° inciso b) de la Ley de creación;

 

Que el Poder Ejecutivo está autorizado a “...transferir a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria, anticipos financieros reintegrables, con el objetivo de cubrir déficits transitorios de caja. Las sumas recibidas serán reintegrables dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente...” de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2906, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Dto. NO 1660/96).

 

Que la norma legal de marras obliga a que el reintegro se perfeccione dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente;

 

Que existen los fondos disponibles para atender el gasto;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Conectividad y Modernización y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;

 

Que Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado intervención de las presentes actuaciones, atento lo previsto en el Decreto Ley N° 513/69;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°  2906, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388  (t.o. Dto. NO 1660/96);

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE CRE T A:

 

 

 

Artículo 1°.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a que previa intervención de Contaduría General, transfiera en carácter de anticipo financiero, con el objetivo de cubrir déficits transitorios de caja a Empatel S.A.P.E.M., la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000), el que deberá ser reintegrado por dicha firma dentro del presente ejercicio presupuestario y financiero o en el ejercicio siguiente, depositándose el mismo importe en la Cuenta Corriente NO 1095/7 "Provincia de La Pampa - Rentas Generales" Banco de La Pampa S.E.M..

 

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida: Carácter 0 - Jurisdicción W - Unidad de Organización 01 - C. 0 - F y F 765-2-70-02-02-00-000- 9619, ANTICIPOS FINANCIEROS - EMPRESAS DEL EDO- por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000) del presupuesto vigente.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Conectividad y Modernización y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.