LEY Nº 3000
Modifica el artículo 22 de la Ley 2906, incorporado a la Ley 1388, por el artículo 41 de la misma norma; Prorroga el plazo de devolución para los anticipos financieros otorgados a favor de las empresas en las cuales el Estado Provincial tuviera participación accionaria mayoritaria. Modifica el Artículo 10 de la Ley 2302, incorporando a la Ley 1388 el artículo 1º de la presente Ley.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3266 del 14-07-2017.-
Promulgada el 03-07-2017.-
Sancionada el 22-06-2017.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 22 de la Ley 2906, incorporado a la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1666/96) - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto -, por el artículo 41 de la misma norma, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria, anticipos financieros reintegrables, con el objetivo de cubrir déficits transitorios de caja. Las sumas recibidas serán reintegrables en el ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente. El Estado Provincial podrá proponer, a través de sus representantes y ante los órganos societarios competentes, el incremento del capital social de las empresas comprendidas en el párrafo anterior capitalizando los saldos por ellas adeudados en virtud de los anticipos financieros que les fueran otorgados. Para materializar dicho aporte, podrá suscribir los instrumentos pertinentes o, alternativamente, otorgar aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, con el compromiso de ser éstos capitalizados en el acto asambleario ordinario o extraordinario inmediato siguiente, según corresponda. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar aportes no reintegrables a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria. El gasto se imputará a las partidas presupuestarias creadas al efecto".
Artículo 2º: Prorrógase el plazo de devolución para los anticipos financieros otorgados a favor de las empresas en las cuales el Estado Provincial tuviera participación accionaria mayoritaria, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 10 de la Ley 2302, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a "Carnes Naturales de La Pampa S.A.", en concepto de aportes de capital de los bienes inmuebles, muebles y recursos financieros necesarios para el mejor funcionamiento de la misma, debiendo comunicar a la Legislatura dentro de los cuarenta y cinco (45) días de emitido el acto administrativo. El gasto se imputará a las partidas presupuestarias creadas al efecto".
Artículo 4º: Incorpórase a la Ley 1388 (t.o. Dto. Nº 1666/96) -Ley Complementaria Permanente de presupuesto-, el artículo 1º de la presente Ley.-
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3000
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 8330/17
SANTA ROSA, 3 DE JULIO DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1947/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 DE JULIO DE 2017.-
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL (3000).- Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.