LEY Nº 3184
Creando la Empresa Pampeana de Telecomunicaciones que actuará bajo de denominación de "EMPATEL S.A.P.E.M."
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Ley Nº 3509.-
Publicado en B.O. Nº 3386 del 01-11-19.-
Promulgada el 22-10-19.-
Sancionada el 10-10-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°:Créase la Empresa Pampeana de Telecomunicaciones, que actuará bajo la denominación de “EMPATEL S.A.P.E.M.”, como sociedad anónima con participación estatal mayoritaria en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (artículo 308, ss. y concordantes), sus modificaciones, las disposiciones de la presente Ley y el Estatuto que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2°:La Sociedad creada por el artículo 1° tendrá por objeto: 1°) Realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a terceros, tanto dentro del territorio de la República Argentina como fuera de él la explotación, comercialización, prestación y promoción de servicios de telecomunicaciones, y cualquier otro asociado y/o vinculado a los mismos, bajo cualquier tecnología actual o futura, incluidas comunicaciones de voz, video, datos o cualquier otra modalidad, para servicios urbanos, interurbanos, nacionales e internacionales, y servicios urbanos en aquellas localidades de la provincia de La Pampa en que los mismos no sean prestados por cooperativas de servicios en cuyo caso EMPATEL S.A.P.E.M. propiciará la prestación por cooperativa en la “última milla”, a través de todo medio de transporte (ondas radioeléctricas, fibra óptica, coaxil, par de cobres, aire, satélite, etc.), concretando las obras necesarias a tal fin; 2°) Prestar servicios de radiocomunicación cuyas emisiones se destinen a ser recibidas directamente por el público en general (dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género) -Servicios de radiodifusión-, prestación de servicios de telecomunicaciones entre oficinas o estaciones de telecomunicación de cualquier naturaleza, situadas en el país o en países distintos o pertenecientes a países distintos de la Argentina, prestar servicios de telecomunicación destinados principalmente al intercambio de información por medio de la palabra, sea éste móvil o fijo -telefonía-, y en general la prestación de servicios de todo tipo de transmisiones, emisiones o recepciones de signos, datos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos -telecomunicaciones en general-, servicios de comunicaciones móviles, SRMC, STM, OCS, SRCE y cualquier otro servicio actual y/o futuro, servicios de valor agregado (datos, internet, etc.), servicios de provisión de enlaces y facilidades de red asociado y/o vinculado a los mismos, bajo cualquier tecnología actual o futura, incluyendo la prestación de todos los servicios y recursos asociados previstos en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC); los servicios enumerados comprenderántodas y cualquiera de las modalidades, sistemas (actuales o futuros), bajo cualquier denominación actual o futura y con cualquier tecnología actualmente conocida o a conocerse en el futuro durante la duración de la sociedad; adquirir, bajo cualquier título, las licencias, frecuencias, permisos, habilitaciones y demás autorizaciones, nacionales, provinciales y/o municipales, públicas y/o privadas, la fabricación, ensamble y/o producción y, en general, las demás formas de actividad industrial relacionadas con las telecomunicaciones; 3°) Comprar, vender, dar o tomar en locación, comodato o bajo cualquier otra figura jurídica, los teléfonos, equipos, accesorios, instrumentos y demás bienes de/o vinculados con las telecomunicaciones; 4°) Tomar y prestar servicios de reparaciones y mantenimiento; y, en general realizar cualquier hecho y/o acto relacionado en forma directa o indirecta con su objeto social; prestar toda clase de servicios, incluidos capacitación, consultoría y seguridad, vinculados con los Servicios TIC y los Servicios de Comunicación Audiovisual; 5°) También podrá intervenir en toda otra licitación, concurso, o cualquier modalidad de selección o adjudicación, relativa a la concesión de otras licencias para servicios de telecomunicaciones y tecnología análoga en el país y/o en el extranjero, convocadas por autoridad competente, bajo la modalidad contractual que en cada caso se defina; participar en las licitaciones, concesiones y demás mecanismos de contratación públicos y/o privados, celebrar contratos, acuerdos, adquirir derechos y contraer obligaciones, de cualquier clase y naturaleza, importar y exportar mercaderías, equipamientos, sistemas y demás bienes o servicios, desde y hacia cualquier otro país, comprar, vender, dar y tomar en locación, arrendamiento, comodato; 6°) A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos sean de la naturaleza que fueren, en tanto se relacionen con los fines de la sociedad y no sean prohibidos por la ley o por este Estatuto; 7°) La formulación precedentemente efectuada se realiza a título meramente enunciativo y sin que importe excluir otras actividades no mencionadas en el presente que tengan vinculación con el objeto descripto.Artículo 3°: La Sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en cualquier lugar del país o del exterior.Artículo 4°:La Sociedad promoverá el desarrollo integrado económico y social delos recursos que administre, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, provinciales, nacionales y extranjeras para el mejor cumplimiento de su objeto social. Asimismo, podrá realizar todas las actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad.
Artículo 5°: El Estatuto de la Sociedad que se crea por el artículo primero contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas: a) Razón Social: “EMPATEL S.A.P.E.M.”; b) El capital social estará representado: el CINCUENTA Y UNO por ciento (51%) por acciones clase “A”, cuya titularidad corresponderá al Estado Provincial; el DIEZ por ciento (10 %) por acciones clase “B”, que podrán ser suscriptas por “AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.”; y el TREINTA Y CINCO por ciento (35 %) por acciones clase “C”, que serán ofrecidas a las cooperativas de obras y servicios públicos con sede en la provincia de La Pampa; El CUATRO por ciento (4%)por acciones clase “D” serán ofrecidas a pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de televisión por cable -cableoperadores-, internet, y otros servicios conexos, con sede en la provincia de La Pampa. La sociedad estará autorizada a realizar ofrecimiento público de las acciones clase “C”y “D”. Todas las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción. El accionista clase “B”, y los accionistas clase “C”y “D” tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase para la suscripción de nuevas acciones de su clase, en caso de las acciones clases “C” y “D” también tendrán el derecho de preferencia por la venta de acciones de esa clase por algún accionista. Cuando por un aumento de capital o venta deacciones por parte de alguno de los accionistas de las clases “C” o “D”, los demás accionistas de dichas clases no ejercieran su derecho a preferencia y/o acrecer, o lo hicieran parcialmente, el Estado deberá suscribir las acciones remanentes, en igual caso, para las acciones clase “B”, pudiendo conservar su titularidad o enajenarlas -con las limitaciones respecto de esta última clase-. El valor de transferencia será establecido sobre la base del patrimonio neto de la sociedad, el que surgirá de un balanceespecial confeccionado al efecto con valores activos tangibles e intangibles revaluados a valor de mercado, el que deberá ser aprobado por los órganos de administración y de fiscalización de la sociedad, previo dictamen de la Auditoría Externa. Será considerado como balance especial a fin de fijar el “valor de transferencia” referido en el párrafo anterior, el último balance –aprobado conforme a las normas legales y estatutarias vigentes-cuya fecha de aprobación no exceda de los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de transferencia. No podrán emitirse nueva serie de acciones hasta tanto la emisión anterior no esté totalmente suscripta, e integrada en un CIENTO por ciento (100%). Deberá expresarse el propósito de mantener siempre la mayoría del Capital Estatal, en el porcentaje mínimo previsto en la constitución de la sociedad; c) Gobierno de la sociedad: Fracasada la primera convocatoria de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la segunda convocatoria deberá realizarse con quince (15) días corridos de diferencia, como mínimo. Para la constitución válida de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se requerirá, en la primera convocatoria, el setenta por ciento (70%) de las acciones con derecho a voto, y el sesenta por ciento (60%) en la segunda convocatoria,debiendo convocarse ésta con quince (15) días corridos de diferencia, como mínimo. La sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en acciones clase “B”, clase “C”o clase “D” pero, en dicho caso, el Estado Provincial deberá suscribir e integrar las acciones clase “A”necesarias para mantener su participación mínima del cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social. Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Provincial serán ejercidos por el Gobernador de la Provincia o por el funcionario que éste designe, sin perjuicio del ejercicio de los derechos conferidos por las acciones respectivas a los Directores que representen al Estado Provincial en la operatividad de la sociedad; d) Representación y Administración: estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) Directores Titulares y cinco (5) Directores Suplentes, con mandato por dos (2) años; de los cuales tres (3) Directores Titulares y tres (3) Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase “A”y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados; y dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase “B”, “C”y “D” y serán designados en Asamblea Especial conjunta de los accionistas de dichas clases. En caso de vacancia, ausencia o impedimento de los Directores Titulares de cada clase, éstos serán reemplazados por los Suplentes correspondientes a la misma clase, en el orden que se establezca en el acto de designación. La Presidencia y la Vicepresidencia de la sociedad serán ejercidas por Directores Titulares, correspondientes a la clase “A”, y serán designados en la primera reunión del Directorio que se realice. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, y a aquél el Director de la misma clase que corresponda en el orden establecido. El Directorio sesionará válidamente con al menos dos (2) Directores que representen a las acciones clase “A”y un (1) Director que represente a las acciones clase "B", "C" y “D”. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; en casos de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto. Los Directores tendrán obligación de asistir a las reuniones, salvo causa debidamente justificada, y de emitir su voto en cada caso sometido a su consideración, no pudiendo abstenerse de votar, salvo en casos debidamente justificados a criterio del resto de los Directores Titulares; e) Órgano de Fiscalización: estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes, de los cuales dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Síndicos Suplentes corresponderán a las acciones clase “A”y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente corresponderán a las acciones clase “B”, “C" y “D”, quienes serán designados por la Asamblea Especial de accionistas de dichas clases. Los Síndicos Titulares de cada clase serán reemplazados, en casos de ausencia o impedimento, por los Suplentes correspondientes a la misma clase, en el orden establecido en la designación. La Comisión Fiscalizadora será presidida por un Sindico Titular elegido por las acciones clase “A”. En el acto de designación se individualizará a quien ejercerá la Presidencia, y quien lo subrogará en sus funciones, este último representará a la misma clase que el subrogado. El Poder Ejecutivo deberá designar un (1) Director Titular y un (1) Director Suplente correspondiente a las acciones clase “A” y un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente correspondiente a las acciones clase “A” a propuesta de los Bloques Legislativos minoritarios, con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Director Titular y el Síndico Titular serán propuestos por el Bloque que represente a la primera minoría parlamentaria surgida del sufragio popular. El Director Suplente y el Síndico Suplente serán propuestos por el Bloque que represente a la segunda minoría parlamentaria surgida del sufragio popular. f) Ningún accionista minoritario podrá poseer, directa o indirectamente, más del tres por ciento (3%) del total de acciones clase “C”en circulación, y del diez por ciento (10%) del total de acciones clase “D”en circulación. La sociedad no acreditará dividendos ni admitirá el ejercicio de otros derechos inherentes a las acciones que excedieran ese porcentaje; en tal supuesto deberán ser enajenadas dentro de los tres (3) meses de comprobado el exceso. En defecto de ello, la sociedad podrá disponer su cancelación.
Artículo 6°: Para el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán “Ad Honorem”y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública. Durante el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá reemplazar a todos o alguno de los Directores que representen al capital oficial, sólo por el tiempo que falte para cumplirse el mandato del Director saliente.
Artículo 7°: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."
Texto dado por Ley Nº 3509
Texto anterior dado por Ley 3184.
Artículo 7º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 8°: La responsabilidad de la provincia de La Pampa se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.
Artículo 9°: En un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá dictar el Estatuto Social de “EMPATEL S.A.P.E.M.”y realizar todos los actos y adecuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo establecido en ciento ochenta (180) días.
Artículo 10: La sociedad seleccionará su personal con criterio de excelencia debiendo establecer la vinculación laboral con sus dependientes bajo las normas del derecho privado. Podrá convocar a empleados de la Administración Pública Provincial, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios a fin de que sus agentes y/o funcionarios públicos cumplan funciones temporarias en “EMPATEL S.A.P.E.M.”, durante un período no mayor a veinticuatro (24) meses, computados a partir de la constitución definitiva de la sociedad.
Artículo 11: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a “EMPATEL S.A.P.E.M.” en concepto de capital, los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma. Igualmente, y en caso que “EMPATEL S.A.P.E.M.” lo requiera, podrá destacar funcionarios públicos para que, en nombre y representación de la sociedad –“Ad Honorem”-, colaboren en las gestiones necesarias y pertinentes con el fin de lograr el otorgamiento de las licencias y permisos nacionales de los servicios que prestará.
Artículo 12:Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de posibilitar la suscripción e integración del capital social.
Artículo 13: El Poder Ejecutivo instruirá a los representantes de las Acciones clase “A” en las Asambleas y en el Directorio de “EMPATEL S.A.P.E.M.”, a fin de que la sociedad analice, proyecte y concrete el plan de obras necesario a fin de dotar de servicios de telefonía móvil a todas las localidades de la provincia de La Pampa.
Artículo 14: El Poder Ejecutivo instruirá a los Directores que representan a las acciones clase “A” dentro del Directorio del Banco de La Pampa S.E.M., a fin de que propongan al Directorio del Banco de La Pampa S.E.M. -en el marco de las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 44 y concordantes de su Carta Orgánica-la implementación de líneas de crédito preferenciales destinadas a las cooperativas de obras y servicios con domicilio en la Provincia, con el objeto de facilitar la integración del capital social de “EMPATEL S.A.P.E.M.” y/o para realizar los aportes que la sociedad disponga con el fin de concretar su objeto social.
Artículo 15: Determínase que la aplicación de los preceptos de la Ley 1830 alcanzará únicamente a los funcionarios de “EMPATEL S.A.P.E.M.”designados por el Poder Ejecutivo en representación del capital social oficial.
Artículo 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3184
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1°, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 13829/19
SANTAROSA, 22 OCT 2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 4363/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -C.P.N. Ernesto OsvaldoFRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas–Ing. Julio NéstorBARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22OCT2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO(3184).
Ing. JuanRamón GARAY, Secretario General de la Gobernación