Decreto Nº 537-2019
Asignación especial "Estímulo Diciembre"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3397 del 17-01-20.-
Dictado el 23-12-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”, por esta única vez, cuyo monto será de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00)por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial.Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2019, y se efectivizará en laliquidación complementaria del mes de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Gratificación Diciembre”, por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2019, cuyo monto será una suma fija de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00). Esta asignación se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019.Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances ylimitaciones que se establecen en el presente.
Artículo 3° .-Establécese que percibirá el monto completo del “Estímulo Diciembre” como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Gratificación Diciembre” a que se refiere el artículo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2019; y
b) el personal activo con derecho a cobro del “Estímulo Diciembre” definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de FactoNº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Estímulo Diciembre” a que se refiere el artículo 1°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 19 de la Ley Nº 2574.
Artículo 4°.-Determinase que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5°.-Determínase asimismo que el monto definido en elartículo 1°, no será percibido por los funcionarios del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo ni por los funcionarios y magistrados del Poder Judicial.
Artículo 6°.-Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácteren el mes de noviembre de 2019, percibirá la Asignación Especial “Estímulo Diciembre” que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 7°.-Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial “Estimulo Diciembre” por el importe completo –según corresponda y con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.
Artículo 8°.-La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presentedecreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.
Artículo 9°.-Determínase que la asignación especial “Estímulo Diciembre” prevista por el presente se abonará por el importe completo, con la limitación del artículo 8° y salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor y a aquellas comprendidas enel Régimen Laboral de la Ley Nº 2871.Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Artículo 10.-Determínase que el beneficio establecido en el artículo 1° de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº 1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 1° es requisito que los agentes hayan prestado servicios en elmes de noviembre de 2019.
Artículo 11.-Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación en el mes de noviembre de 2019. El importe de la asignación referida a percibir por los alumnos pasantes, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 7.692,00), que se efectivizará en la liquidación complementariadel mes de diciembre de 2019.
Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial “Suplemento Diciembre” a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la ContaduríaGeneral la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculodel presente suplemento.
Artículo 12.-Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicciónde la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre” siempre que participe del programa en el mes de noviembre de 2019. El importe de la asignación especial referida será de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00)por persona, a percibir en la liquidación complementaria del mes de diciembre 2019. Dispónese que la Contaduría General pagará el “Suplemento Diciembre”, según corresponda, a cada Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.
Artículo 13.-Otórgase, por esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932, Nº 2123, N° 2226 y Nº 2343, y sus modificatorias, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2019. El monto de la asignación referida será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, a percibir con la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019.
Artículo 14.- Los montos necesarios para financiar la gratificación especial establecida en el artículo 2°, para el caso de los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente, serán solventados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante por el “Fondo Complementario de los Regímenes Civil y Docente”,considerándose, en el marco del artículo 5º de la Ley 2301como anticipo, hasta tanto sea ratificado el presente artículo por la Cámara de Diputados de la Provincia. En el caso de los beneficiarios del Régimen Policial los montos necesarios para financiarla asignación especial establecida en el artículo 2° y el artículo 3°–último párrafo-serán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos.
Artículo 15.-La asignación especial creada por el presente, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se abonará por persona únicamente y no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00).Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.
Artículo 16.-El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto.
Artículo 17.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en elartículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238 y para solicitar la ratificación del artículo 2° del presente decreto
ANEXO
1-DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO -EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
a) Escuela Común
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
c) Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuela Técnico Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS
NIVEL PRIMARIO -EDUCACIÓNGENERAL BÁSICA:
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76%
Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaría de Misión de CulturaRural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica y de Extensión Cultural 84%
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86%
Ayudante de Cátedra –Educación Artística 77%
Maestro Especial –Educación Artística 72%
Profesor Tiempo Parcial –12 horas 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO-NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Bedel 97%
Preceptor –Nivel Superior No Universitario 90%
Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza Privada 25%
2-DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CÁTEDRA:
-Para E.G.B. y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades: Escuela Común, Escuela Técnico-Agropecuaria, Escuela Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas co-rresponderá por hora semanal la proporción de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) dividido 15.-
-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) dividido 12.