Decreto N° 533-2023
Ratificase el Convenio Específico y sus Anexos I, suscripto el día 18 de enero de 2023, entre la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de la provincia de La Pampa, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Estado Nacional.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3563 del 23-03-23.-
Dictado el 09-03-23.-
Operador del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 20200/22 caratulado: "SECRETARIA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES S/PROYECTO DE LEY DE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA" y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 2996 se aprobó el Convenio Marco Nº 02/07 y el Específico Nº 03/17 suscriptos entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia de La Pampa y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Estado Nacional, el día 1 de febrero del 2017, ratificados por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 852/17;
Que el citado Convenio Marco, cuya vigencia se renueva en forma sucesiva y automática por períodos anuales - Cláusula Décimo Primera-, estableció la obligación de ambas jurisdicciones para coordinar acciones de cooperación para fortalecer el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo - Cláusula Primera-, desarrollando acciones concurrentes a fin de inspeccionar, intimar medidas correctivas, sumariar y sancionar a los empleados que se encuentren en infracción a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, disponiendo mecanismos necesarios para el intercambio de información - Clausula Cuarta- y asumiendo la responsabilidad de designar los recursos necesarios con el objetivo de implementar las acciones necesarioas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo - Claúsula Novena-;
Que asimismo, mediante artículo 2º d ela Ley 2996 se faculta al señor Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo de la Provincia, a la selección y propuesta del personal necesario, determinando que en caso de no ser agentes de la Administración Pública Provincial su contratación se realizará mediante la modalidad de Locación de Servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso c), dubinciso i) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, con las adecuaciones que resulten necesarias y/o mediante la modalidad de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26427 y en la Ley Provincial Nº 2497 y sus modificatorias y complementarias;
Que por Decreto Nº 2846/18 se aprobó la reglamentación e la mencionada Ley Nº 2996, reglamentación que será de aplicación para todos los convenios dictados en los términos y/o como consecuencia del Convenio marco Nº 02/17, mencionado precedentemente (artículo 3º);
Que mediante Ley Provincial 3170 se atribuyó a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo la totalidad de las competencias en materia laboral (artículo 41), debiendo (artículo 41 inc. 8) participar en la formulación de acuerdos y/o convenios con la Nación en materia de su competencia.
Que en los términos del Convenio Marco Nº 02/17, se suscribió entre la Administración de Trabajo Local de la provincia de La Pampa, representada por el señor Secretario d eTrabajo y Promoción del Empleo, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Convenio Específico para el año 2023, con sus anexos I, II, III, Iv, V y VI con vigencia a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que dicho Convenio Específico tiene como objeto el mejoramiento de la calidad de empleo, a través de la ejecución de acciones de fiscalización, verificando: las condiciones y medio ambiente de trabajo, la correcta registración de los trabajadores y su declaración en el Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.), la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la identificación de los establecimientos y/o actividades que utilicen mano de obra infantil en cualquier de sus formas, a los efectos de informar a la autoridad de aplicación correspondiente;
Que las citadas acciones de fiscalización serán llevadas a cabo a través del cuerpo de inspectores de la Administración de Trabajo Local, y a efectos de su implementación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación solventará parcialmente los gastos generados en su ejecución;
Que a efectos de colaborar con el financiamiento parcial de tales gastos, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remitirá, en forma condicional al cumplimiento de las metas y objetivos propuestos, CUATRO (4) cuotas trimestrales y un suplemento extraordinario, totalizando un monto anual de PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS ($22.937.802,00);
Que la partida de gastos 8619 "SERV.NO PERS.-CONV.COMPL.S.R.T.-" tiene un presupuesto de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00) para el ejercicio 2023, aprobado por Ley Provincial Nº 3511;
Que corresponde incrementar el Presupuesto Provincial 2023, por un total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS ($7.437.802,00), suma que no supera el límite dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 1388, del UNO POR MIL (1,0%) del total de presupuesto anual de recursos y gastos de la administración;
Que se encuentra comprendido en las prescripciones del artículo 24 de la Ley Provincial Nº 3511, por lo que se tiene por aprobado por el Poder Legislativo Provincial debíendose dar la debida cuenta conforme lo prescripto por el artículo 3º de la Ley Nº 1388 Complementaria Permanente de Presupuesto;
Que han tomado debida intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo y la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Ratificase el Convenio Específico y sus Anexos I, II,III, IV, V y VI suscripto el día 18 de enero de 2023 entre la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de la provincia de La Pampa, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Estado Nacional, en el Marco del Convenio Marco N° 02/17, el cual tiene por objeto el mejoramiento de la calidad de empleo a través de la ejecución de tareas de fiscalización, como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.-Increméntase en la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS ($7.437.802,00); el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023 establecidos por el artículo 1° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias, de acuerdo Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3°.-Increméntase en la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 7.437.802,00); el total de erogaciones a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III del presente Decreto.
Artículo 4°.-Dése comunicación a la Cámara de Diputados, en el marco de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 3511 -Presupuesto General de Ejercicio 2023-, como así también de la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, en la periodicidad establecida en el artículo 3 de la Ley N° 1388 -Complementaria Permanente de Presupuesto.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo a sus efectos.