Decreto N° 503-2023
Ratifícase el conveniosuscripto el día
13 de febrero de 2023 entre la
Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de
la Provincia de La Pampa .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3562 del 17-03-23.-
Dictado el 07-03-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Ratifícase el Convenio
suscripto el día 13 de febrero de 2023 entre
la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de
la Provincia de La Pampa, que tiene por objeto el otorgamiento de un
subsidio institucional con carácter de no reintegrable en el marco del
“Programa de Acompañamiento en Situaciones
de Emergencia”, aprobado por
Resolución N° 553/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para
la implementación del Proyecto “Asistencia
a Personas en
Situación de Vulnerabilidad Social”,
a fin de brindar asistencia a la población de
la Provincia de La Pampa
que se encuentra en
emergencia social por
su condición de
vulnerabilidad. Dicho Convenio
forma parte integrante
del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2°.-Increméntase en
la suma de $150.000.000.-, el total de erogaciones del
Presupuesto General de la Administración
Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecido por el artículo
1º de la Ley Nº 3511 y sus
modificatorias, de acuerdo al Anexo II del Presente Decreto.
Artículo 3°.-Increméntase en la
suma de $150.000.000.-, el total de los recursos a que se refiere el
artículo 2° de la Ley Nº 3403 y sus modificatorias, de acuerdo
a la distribución que se indica en el
Anexo III
del presente Decreto, los que
serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3° del
presente.
Artículo 4°.-Dése comunicación
a la Cámara de Diputados en el marco de
lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 3511 –Presupuesto
General Ejercicio 2023-; así también, por
la presente modificación presupuestaria, a través
de la Dirección
General de Presupuesto,
en la periodicidad establecida en el artículo
3° de la Ley Nº 1388
–Complementaria Permanente de Presupuesto.