Decreto N° 420-2018

Delega  en el Miniserio de Educación la facultad de otorgar aportes financieros a establecimiento educativos de gestión privada

 

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 1997-2023.- .-

Publicado en B.O. 3302 del 23-03-18.-

Dictado el 14-03-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.-  Delégase en el Ministerio de Educación la facultad de otorgar aportes financieros a los establecimientos educativos de gestión privada, destinados a financiar los salarios y aportes previsionales de la planta funcionar docente, las eventuales diferencias salariales de períodos anteriores, debiendo estar las mismas fundamentadas y documentadas por las instituciones, y los gastos bancarios correspondientes, conforme lo establecido en los artículos 90 y 92 de la Ley de Educación Provincial N° 2511.-

 

Artículo 2º.- Delégase en el Ministerio de Educación la facultad de otorgar otros aportes financieros, en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 2.511 a los establecimientos educativos de gestión privada, por un máximo de $75.000,00, por vez y por institución beneficiaria.- 

 

Artículo 3º.- Deléganse en el Ministerio de Educación las facultades contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835, para otorgar subsidios destinados a atender erogaciones corrientes y de capital y cualquier otro tipo de aporte o subsidio a las Municipalidades, Comisiones de Fomento, Asociaciones Cooperadoras, Asociaciones Civiles, Fundaciones y demás personas jurídicas públicas o privadas, que tengan como objetivo la promoción de la educación, conforme lo establecido en los artículos 3°, 5° y 7° de la Norma Jurídica de Facto N° 835, por un máximo de $75.000,00, por vez y por institución beneficiaria.- 

 

Artículo 4º.- La rendición de cuentas debidamente documentada de los gastos efectuados por parte de las instituciones beneficiarias de los subsidios o aportes otorgados conforme a los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, será presentada ante el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Educación, en las formas y dentro del plazo establecido por cada Resolución Ministerial de otorgamiento, el cual podrá extenderse hasta el 30 de abril del ejercicio financiero siguiente al del año de cobro, debiendo los beneficiarios reintegrar los fondos excedentes. Su incumplimiento determinará la suspensión y/o demora de los subsidios en trámite hasta la regularización de tal situación.- 

 

Artículo 5º.- El Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Educación podrá observar las rendiciones de cuentas de los subsidios o aportes otorgados conforme a los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, contando cada beneficiario con un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta. En el caso que los beneficiarios no den respuesta satisfactoria a dichos requerimientos y a los pedidos de antecedentes, se  procederá a dar intervención al Tribunal de Cuentas.- 

 

Artículo 6º.- Establécese que el Ministerio de Educación, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de subsidios o aportes, fundado los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, determinará el plazo para que el Departamento Subsidios y Rendiciones efectúe la supervisión de la gestión contable, el que no podrá exceder los 60 días hábiles contados desde el momento en que las rendiciones sean recibidas en conformidad por el Departamento Subsidios y Rendiciones, luego de cumplidas las observaciones y requerimientos que se le efectúen, en caso que se les hicieren, según lo establecido en el artículo precedente.- 

 

Artículo 7º.- Facúltase al Ministerio de Educación para dictar las normas necesarias para la implementación del presente Decreto.-

 

Artículo 8º.- Deróganse los Decretos N° 14/93, N° 2390/95, N° 1234/10 y N° 412/15, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, a partir de la publicación del presente Decreto.-