DECRETO Nº 14-1993
Autorización Ministerio de Cultura y Educación para disponer de
Subsidios Mensuales para Establecimientos Educativos Privados transferidos
a jurisdicción provincial
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto
Nº 420-18
Ultima Modificación: Decreto Nº 1234-2010
Dictado el 07-01-1993.-
Operador de Digesto: M. B.-
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio
de Cultura y Educación, para disponer de subsidios mensuales para los
establecimientos educativos privados transferidos a la jurisdicción provincial,
destinados a financiar gastos de sueldos y aportes previsionales de la planta
funcional docente al momento de la transferencia.
Artículo 2º.- Los pedidos de fondo por
parte de los establecimientos, deberán efectuarse dentro de los primeros 5 días
hábiles des mes, caso contrario se repetirá el monto del subsidio o del mes
anterior.-
Artículo 3º.- Los responsables de los
establecimientos privados rendirán cuenta documentada de los gastos efectuados
con los importes de los subsidios recibidos, según lo establezca el Ministerio
de Cultura y Educación, debiendo reintegrar los fondos excedentes.
Artículo 4º.- La rendición de cuentas será
presentada ante el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de
Cultura y Educación dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la
fecha de cobro del subsidio; a tal efecto se acreditarán documentadamente los
pagos de sueldos, obligaciones previsionales y gastos bancarios
correspondientes. Su incumplimiento determinará la suspensión y/o demora de los
subsidios en trámite hasta la regularización de la situación.
Texto dado por Decreto Nº 1234-2010, B.O. 2900 del 08-07-2010
Texto anterior dado
por Decreto Nº 14-1993: La rendición de cuentas será presentada
ante el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y
Educación, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al otorgamiento de
cada subsidio; a tal efecto se acreditará el pago de sueldos y se acompañarán
las boletas de depósito bancarios de los aportes previsionales
correspondientes. Su incumplimiento determinará la demora de los subsidios en
trámite.
Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio
de Cultura y Educación para dictar las normas y reglamentaciones necesarias
para efectivizar el sistema establecido en el presente decreto.-