DECRETO Nº 14-1993

 

Autorización Ministerio de Cultura y Educación para disponer de Subsidios Mensuales para Establecimientos Educativos Privados transferidos

a jurisdicción provincial

 

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 420-18

Ultima Modificación: Decreto Nº 1234-2010

Dictado el 07-01-1993.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

          Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación, para disponer de subsidios mensuales para los establecimientos educativos privados transferidos a la jurisdicción provincial, destinados a financiar gastos de sueldos y aportes previsionales de la planta funcional docente al momento de la transferencia.

 

          Artículo 2º.- Los pedidos de fondo por parte de los establecimientos, deberán efectuarse dentro de los primeros 5 días hábiles des mes, caso contrario se repetirá el monto del subsidio o del mes anterior.-

 

            Artículo 3º.- Los responsables de los establecimientos privados rendirán cuenta documentada de los gastos efectuados con los importes de los subsidios recibidos, según lo establezca el Ministerio de Cultura y Educación, debiendo reintegrar los fondos excedentes.

 

            Artículo 4º.- La rendición de cuentas será presentada ante el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y Educación dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de cobro del subsidio; a tal efecto se acreditarán documentadamente los pagos de sueldos, obligaciones previsionales y gastos bancarios correspondientes. Su incumplimiento determinará la suspensión y/o demora de los subsidios en trámite hasta la regularización de la situación.

Texto dado por Decreto Nº 1234-2010, B.O. 2900 del 08-07-2010

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 14-1993: La rendición de cuentas será presentada ante el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y Educación, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al otorgamiento de cada subsidio; a tal efecto se acreditará el pago de sueldos y se acompañarán las boletas de depósito bancarios de los aportes previsionales correspondientes. Su incumplimiento determinará la demora de los subsidios en trámite.

 

          Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación para dictar las normas y reglamentaciones necesarias para efectivizar el sistema establecido en el presente decreto.-