Decreto Nº 1234-2010
Plazo para la presentación de la rendición de cuentas de Subsidios otorgados por el MCyE
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 420-18
Publicado en B.O. 2900 del 08-07-2010.-
Dictado el 24-06-2010.-
Art. 1º.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 14/93 que quedará redactado de la siguiente manera: "La rendición de cuentas será presentada ante el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y Educación dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de cobro del subsidio; a tal efecto se acreditarán documentadamente los pagos de sueldos, obligaciones previsionales y gastos bancarios correspondientes. Su incumplimiento determinará la suspensión y/o demora de los subsidios en trámite hasta la regularización de la situación".-