DECRETO Nº 406-2014

SUSTITUYE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 6° EN EL ARTÍCULO 1° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 1079/09.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3116 del 29-08-2014.-

Dictado el 14-08-2014.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.-Sustitúyase la redacción del artículo 6° en el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 1079/09 de Reglamentación de la Ley N° 2358 en su redacción dada por Ley N° 2461 de Creación del Consejo Provincial de Descentralización, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°.-El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por hasta un monto máximo de $ 40.000,00 por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengaran intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta 5 años, el que podrá incluir un periodo de gracia para el pago del capital de hasta 6 meses.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.