DECRETO Nº 3879-2017

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3284 del 17-11-17.-

Dictado el 07-11-2017.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El expediente Nº 2905/17 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado " MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - S/ MECANISMOS DE INTERVENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DEL TRANSPORTE DE MERCADERIAS"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el marco del Convenio de Cooperación celebrado el día 23 de julio de 2002 entre la Provincia y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, aprobado por la Ley Nº 2026, se dictó el Decreto Nº 1362/03 que estableció un mecanismo de intervención, por parte de la Policia provincia, de la documentación que ampara el transporte automotor de granos;

 

          Que dicho mecanismo tene por objeto alcanzar un mayor control del mercado granario en nuestra provincia, asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponden a este importante sector de la economía provincial;

 

          Que mediante los Decretos Nº 1294/05 y Nº 528/08, el referenciado Decreto Nº 1362/03 se adecuó a las modificaciones introducidas por los organismos de control nacional de la actividad, y se le incorporó el control de las Guías de Campaña de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, regulada por el Decreto Nº 370/08;

 

          Que a través del Decreto Nº 303/12, entre otros aspectos, se fijo el control policial de las Guías de Campaña en la totalidad del territorio provincial y se establecio un nuevo procediiento de constatación y sanción, dando intervención únicamente a las comunas que corresponde al lugar de origen u oleaginosa transportada;

 

          Que posteriormente se desarrolló y puso a disposición de los Municipios y Comisiones de Fomento el Sistema de Administración de Guías, que permite la generación, emisión, cobro y control de las guías de manera centralizada desde el sitio web de la Provincia de La Pampa. Por ello , a fin de adecuar los mecanismos de intervención de las Cartas de Porte y el control tributario establecido por el Decreto Nº 1362/03, se propició el reemplazo de las obleas para el Transporte de Granos por la documentación emitida a través del Ssitema de Administración de Guías;

 

          Que esta medida tendiente a unificar los controles de la Provincia y el de las Municipalidades y Comisiones de Fomento sobre el comercio de cereales y granos se plasmó en el Decreto Nº 165/13, asegurando una mayor eficiencia en el accionar del personal policial, pero resguardando las potestados recaudatorias y sancionatorias de cada estamento gubernamental;

 

          Que actualmente se incorporó al Sistema de Administración de Guías de Campaña que ampara el movimiendo del ganado mayor y menor  y de cueros en el territorio de nuestra provincia, respetando la funcionalidad de estar disponible las 24 horas del día, los 365 días del año e implementando los controles on line de todas las formalidades que se deben cumplir, respecto de la Ley Nacional Nº 22939, las Leyes Provinciales Nº 1341 y Nº 1601, el Código Fiscal y el Decreto Nº 1834/96;

 

          Que ante este nuevo desarrollo, así como futuras implementaciones de los sistemas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales, se considera conveniente reemplazar el Decreto Nº 1362/03, por una nueva normativa que, manteniendo las caracteristicas de dicho acto administrativo, incorpore los nuvos  sistemas de control que se estan implementando en el Organismo Recaudador Provincial;

 

          Que existen fondos para atender el gasto que se genere en el presente ejercicio, lo que se encuentran documentados mediante la afectación preventiva obrante a fa.5;

 

          Que han tomado debida intervenciópn la Delegación de Aseosría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, en cuenplimiento del artículo 2º del Decreto Leey Nº 513/69, dictaminó favorablemente;

 

          Que en atención a que las normas introducidas por el presente Decreto se habrán de ejecutar durante ejercicios finanacieros futuros, se debe dar cuenta a la Cámara de Diputados conforme lo prevé el artículo 10, tercer párrafo, de la Ley de Contabilidad Nº3;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de la intervención de las Cartas de Porte Guías Únicas de Tránsito y Guías Fiscales que respalden los traslados por cada unidad de carga de granos, de ganado mayor o menor, de cueros y mercadería en geneal, según corresponda, en la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2º.- La Intervención de la documentación referida en el artículo anterior será efectuada por el personal de la Policía de La Pampa, quien previamente deberá constatar:

 

a) Que la Carta de Porte, el Documento de Tránsito Electrónico, la Guía Única de Tránsito o la Guía Fiscal, según corresponda, se encuentre vigente, haya sido completada en todas sus partes, y sean precisos los datos en ella consignados;

 

b) En el caso del transporte de granos, de ganado mayor o menor o de cuero, que el número de control del Formulario DGR A 1272/2 "Comprobane de Retención/Percepción" o de la Guían Municipal emitida por el Sistema de Administración de Guías, sea válido y corresponda a la Carta de Porte o Documento de Tránsito Electrónico que ampara el traslado, excepto en los supuestos previstos en el artículo 5º del presente.

 

Artículo 3º.- La intervención se realizará en el reverso del original y de las copias de la Carta de Porte, Guías Únicas de Transito o la Guía Fiscal, según corresponda, insertando la fecha, la firma y sello aclaratorio del personal actuante y de la dependencia policial interviniente.

          La Policía de La Pampa deberá rendir ante la Dirección General de Rentas, en forma mensual  y conforme al mecanismo que este organismo establezzca, el detalle de las intervenciones realizadas.

 

Artículo 4º.- Cuando con motivo del transporte de granos desde esta provincia las unidades tractoras arriben a los últimos Puestos Camineros de la Policía de La Pampa y hacia los límites provinciales se presumirá, salvo prueba prueba documental en contrario, que el destino de esa mercadería es extraña jurisdicción y se procederá conforme a lo dispuesto en el presente.

          Idéntico procedimiento se observará cuando por medios móviles se intercepte un transporte que transite en zonas cercanas al límite en dirección al mismo.

 

Artículo 5º.- Cuano ingresen cargas de granos o ganado mayor o menor en pie desde otras provincias, en el primer Puesto Caminero Policial que se encuentre, o Comisaría cercana al límite provincial, deberá efectuarse una intervención preliminar de la Carta de Porte o Guías Únicas de Tránsito.

          En dicha intervención, el personal policial actuante verificará unicamente el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 2º del presente, dejandose constancia de estas circunstancia.

 

Artículo 6º.- La Policía de La Pampa será competente para iniciar las actuaciones por infracción a lo dispuesto en el presente decreto. A tales fines, se considerarán causales de infracción las siguientes:

 

a) No portar el formulario Carta Porte, Documento de Tránsito Electrónico, Guía Única de Tránsito o Guía Fiscal, según  corresponda, portarlo en blanco, o con datos erróneos y/o incompletos, o utilizando formulario reusado o no vigente;

 

b) La adulteración de los datos consignados en la Carta de Porte, el documento de Tránsito Electrónico, la guía Única de Tránsito o la Guía Fiscal; tales como la fecha de emisión, nombre, tipo y origen de la mercadería, cantidad de kilogramos transportados, datos del remitente y/o destinatario, etc.;

 

c) En el caso del transporte de granos, ganado mayor o menor o cuero, la falta del formulario dgr A 1272/2 o la guía municipal emitida por el Sistema de Administración de Guías, o que el mismo no se corresponda con la Carta de Porte o el Documento de Tránsito Electrónico conforme  a la valídación de su Número de Control, salvo que se constate que proviene de otra provincia y cuente con la intervención del artículo 5º del presente, de corresponder.

 

 

Artículo 7º.- En caso de verificarse la comisión de algian de las infracciones individualizadas en el artículo anterior, el personal de la dependencia policial interviniente deberá labrar un acta motivada de las actuaciones dejando constancia de la infracción consumada y practicar la percepción del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda, según la carga que se traslada, incluyendo las multas por infracción a los deberes formales establecidas por el artículo 47 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa (t.o. 2015). A tal efecto, la Dirección General de Rentas deberá implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea.

 

Artículo 8º.- Hasta tanto no se subsane la infracción cometida, pagando el anticipo del Impuesto sobre los ingresos brutos, de ser pertinente, y la multa correspondiente, la carga deberá  permanecer en la dependencia policial actuante bajo la responsabilidad del cargador. El procedimiento será comunicado a la Jefatura de Policía; la única autoridad competente para liberar será la interviniente.

 

Artículo 9º.- Las multas por infracción a los deberes formales que se ingresen por aplicación del presente decreto, serán depositadas en la cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. Nº 16.500/8. La Habilitación de Hacienda y Finanzas, dependiente de la Contaduría General de la Provincia, transferirá los fondos por interdepósito bancario con el siguiente destino:

 

a) El OCHENTA POR CIENTO (80%) para los  agentes policiales que actuaren en cada operativo de fiscalización  y percepción, y

b) El VEINTE POR CIENTO ($20%) restante para la Policía de La Pampa.

 

Artículo 10º.- Por cada una de las intervenciones establecidas por el artículo 1º se transferirá mensualmente  al agente policial interviniente, la suma de PESOS CINOC ($5.-), conforme a la información que suministre la Dirección General de Rentas basada en el cumplimiento del segundo párrafo del artículo 3º del presente.

 

Artículo 11º.- El gasto que se origine por aplicación del presente se atenderá con imputación a la partida Jurisdicción H - Unidad de Organización 21- F y F 110.01.011.02.00.00.000. Servicios no personales-del presupuesto vigente, y a las partidas que se le asigne en los presupuestos futuros, dando cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contabilidad Nº3.

 

Artículo 12º.- El presente Decreto comenzará a regir a partir del día 1 de diciembre de 2017.

 

Artículo 13º.- Derógase en todas sus partes el Decreto Nº 1362/03.

 

Artículo 14º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros d eSeguridad , de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 15º.- Dese al Registro Oficial y al boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.