Decreto N° 1362-2003
DE LAS
OBLEAS PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS Y
SUBPRODUCTOS
Estado de
Ultima Modificación: Decreto
165-2013 (B.O. Nº 3047 del 03-05-13)
Modificada por Decreto
303-2012 (B.O. Nº 2998
del 24-05-2012)
Decreto 634-2005 (B.O. 2628 del 22/04/2.005)
Dictado
el 12-08-03.
Publicado
en B.O. 2542 del 29-08-03
Operador
Digesto: R.D.: MAB
DEROGADO por Art. 1º Decreto Nº 165-2013.
Art.
1°.- Apruébase el diseño de la "Oblea para el Transporte de Granos y
Subproductos", cuyos modelos se agregan en el Anexo I del presente
decreto, que deberá adherirse en el reverso del original de las Cartas de Porte
o Remitos que amparen el traslado de granos fuera de
·
AZUL,
cuando se trate de girasol, soja y forrajeras;
·
ROJO,
cuando se trate de trigo y resto de los cereales de invierno;
·
AMARILLO,
cuando se trate de maíz, sorgo, restantes granos y subproductos.
DEROGADO por Art. 1º Decreto Nº 165-2013.
Art. 2°.- Las obleas establecidas en el artículo
precedente, serán distribuídas por
“DE
Artículo
3º.- Establécese
la obligatoriedad de intervención de las “CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE GRANOS” que respalden los traslados, por cada unidad de carga que
transporte granos, circulando en
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 165-2013.
Texto Anterior dado
por Decreto Nº 1362-2003.
DE
DE LAS CARTAS DE PORTE Y/O REMITOS
Art. 3°.- Establécese la obligatoridad de intervención de
las Cartas de Porte, y de los Remitos que respalden los traslados cuando así lo
autorice la legislación nacional vigente, por cada unidad de carga que
transporte granos y/o subproductos, teniendo como destino otras jurisdicciones
provinciales, circulando en
Artículo
4º.- La
intervención de “LAS CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS” será
efectuada por el personal de
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 165-2013.
Texto Anterior dado
por Decreto Nº 1362-2003.
Art. 4°.- La intervención de las Cartas de Porte y/o
Remitos será efectuada por el personal de
Art. 5°.-
Cuando, con motivo del transporte de granos y/o subproductos desde esta
Provincia, las unidades tractoras arriben a los últimos Puestos Camineros de
Idéntico
procedimiento se observará cuando por medios móviles se intercepte un
transporte que transite en zonas cercanas al límite en dirección al mismo.-
Artículo
6º.-A los efectos
de la intervención de las “CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
GRANOS” el personal policial constatará:
a) que el
formulario se encuentre vigente, haya sido completado en todas sus partes, y
sean precisos los datos consignados en el mismo;
b) que el
Número de Control del Formulario DGR A 1272/2 “Comprobante de Retención / Percepción”,
sea válido y corresponda a la “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
GRANOS”, a intervenir, excepto en los supuestos previstos en el artículos 8º
del presente.
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 165-2013.
Texto Anterior dado
por Decreto Nº 1362-2003.
Art. 6°.- A los efectos de la intervención de las Cartas de
Porte o Remitos, el personal policial constatará:
a) que el formulario haya sido completado en todas sus
partes, y sean precisos los datos consignados en el mismo;
b) que tenga adherida la "Oblea para el Transporte de
Granos y Subproductos", en el reverso del original correspondiente al
grano transportado, excepto en los supuestos previstos en el artículo 8° del
presente; y
c) que se adjunte el ticket de balanza.-
Artículo
7º.-La
intervención se realizará en el reverso del original y de las copias de la
“CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”, insertando la fecha,
la firma y sello aclaratorio del personal actuante y de la dependencia policial
interviniente.
La policía
de
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 165-2013.
Texto Anterior dado
por Decreto Nº 1362-2003.
Art. 7°.- La intervención se realizará en el reverso del
original y de las copias de
En el original, la inserción se efectuará de forma tal que
la mitad del sello quede sobre la "Oblea para el Transporte de Granos y
Subproductos" y la otra mitad sobre el formulario.-
DE
Artículo
8º.-Cuando
ingresen cargas de granos desde provincias, en el primer Puesto Caminero
Policial que se encuentre, o Comisaría cercana al límite provincial, deberá
efectuarse una intervención preliminar de las “CARTAS DE PORTE PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”.
En dicha
intervención, el personal policial actuante verificará únicamente el
cumplimiento del inciso a) del artículo 6ª del presente, dejándose constancia
de esa circunstancia.-
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 165-2013.
Texto Anterior dado
por Decreto Nº 1362-2003.
DE
DE LAS CARGAS CUANDO PROVIENEN DE
OTRAS PROVINCIAS
Art. 8°.- Cuando ingresen cargas de
granos y subproductos desde otras provincias, en el primer Puesto Caminero Policial
que se encuentren deberá efectuarse una intervención preliminar de las Cartas
de Porte o Remitos que portan.-
En dicha intervención se verificará
únicamente el cumplimiento del inciso a) del artículo 6° del presente,
dejándose constancia de esa circunstancia. Asimismo deberá cumplirse lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo precedente.-
DE LAS INFRACCIONES
Artículo
9º.-
a) No
portar el formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”;
portarlo en blanco, o con datos erróneos y/o incompletos, o utilizando
formularios re usados o no vigentes.
b)
Adulteración en los datos consignados en las “CARTAS DE PORTE PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”: tales ejemplificativamente como fecha de
emisión; nombre tipo y origen del grano, cantidad de kilogramos transportados;
datos del remitente y/o destinatario.
c) Falta
del Formulario DGR A 1272/2, o que el mismo no se corresponda con la “CARTA DE
PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS” conforme a la validación de su
Número de Control, salvo que cuente con la intervención del artículo 8º del
presente.
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 165-2013.
Texto Anterior dado
por Decreto Nº 1362-2003.
DE LAS INFRACCIONES
Art. 9°.-
a) No portar el formulario Carta de Porte o Remito para el
transporte automotor de granos y subproductos; portarlos en blanco, o con datos
erróneos y/o incompletos, o utilizar formularios reusados o no vigentes.-
b) Adulteración en los datos consignados en
c) Diferencia en exceso respecto de la cantidad de kilogramos realmente
transportados, en relación con los consignados en el formulario Carta de Porte
o Remito o ticket de balanza; no portar éste último documento.-
Inciso d) DEROGADO por Decreto 303-2012 (B.O. Nº 2998 del 24-05-2012).
d) Falta de la "Oblea para el Transporte de Granos y
Subproductos" adherida en el reverso del formulario, que la misma esté
deteriorada por haber sido utilizada anteriormente o extraída de otro
documento, y/o que no se corresponda con el producto transportado.-
DEL
PROCEDIMIENTO
Art. 10.- El
personal de la dependencia policial interviniente deberá labrar un Acta
motivada de las actuaciones dejando constancia de la infracción que se detecte
y practicar la percepción del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que corresponde, según la carga que se traslada, incluyendo las multas por
infracción a los deberes formales establecidas por el artículo 47 del Código
Fiscal de
Artículo11.-La carga deberá permanecer en la
dependencia policial actuante bajo la responsabilidad del cargador hasta tanto
se subsane la infracción, pagando el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, de corresponder, y la multa correspondiente. El procedimiento será
comunicado a
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 165-2013.
Texto Anterior dado
por Decreto Nº 1362-2003.
Art. 11.- La carga deberá permanecer en la dependencia policial
actuante bajo la responsabilidad del cargador hasta tanto se subsane la
infracción, pagando el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la
multa correspondiente. El procedimiento será comunicado a
Art. 12.- Las multas por infracción a los deberes formales que se ingresen por
aplicación del presente Decreto, serán depositadas en
a) cincuenta por
ciento (50%) a distribuir entre las Cooperadora de las dependencias policiales
intervinientes, y
b) cincuenta por
ciento (50%) restante, para los agentes policiales que actuaren en el presente
operativo de fiscalización y percepción.-
Sustituido
por art. 1º Decreto 634-2005
Artículo
13.-Por cada una
de las intervenciones establecidas por los artículos 3º a 7º se transferirá
mensualmente al agente policial interviniente, la suma de $5, conforme a la
información que suministre
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 165-2013.
Art. 13.- Por cada una de las
intervenciones establecidas por los artículos 3° a 8° se transferirá
mensualmente a
Sustituido por art.
1º Decreto 634-2005
Art.-
14.- El gasto que se origine se atenderá con imputación a la
partida Jurisdicción H - Unidad de Organización 11 - Función 110 - 01 - 011 -
02 - Servicios no personales - del presupuesto vigente; y a las partidas que se
le asignen en los presupuestos futuros, dando cuenta de ello a
Art. 15.- El
presente decreto entrará en vigencia el día 1 de septiembre
de 2003.-
Art. 16.- Derógase el Decreto N° 666/99 a partir de la fecha fijada en el artículo anterior.-