Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 370-2008
Certificación Registro y autenticidad Guías de Campañas – Marzo 2008
Estado de la Norma: DEROGADA
por Decreto Nº 303-2012.
Dictado el 28-02-2008.-
Art. 1º.- Establécese que las Comisiones de Fomento percibirán a partir del 10 de Marzo de 2008, por certificar el registro y autenticidad de las Guías de Campañas, las siguientes tasas:
a) Por cada animal vacuno que vaya a
consignación o venta fuera del territorio de la Provincia .......................... $ 7,00
b) Por cada animal vacuno que vaya a consignación
o venta dentro del territorio de la Provincia........................................... $ 3,65
c) Por cada animal vacuno que vaya a faena
dentro del territorio de la Provincia ........................................................ $ 5,00
d) Por cada animal que se detalla a continuación que vaya
transportado a si mismo y dentro del territorio de la provincia:
- Vacuno, Yeguarízo o Mular ................................................... $ 1,70
-Lanar o Cabrío......................................................................$ 0,85
-Porcino ................................................................................$ 2,00
e) Por cada animal vacuno, yeguarízo, mular, lanar,
cabrío o porcino, dentro del ejido comunal transportado
a si mismo por el productor........................................... SIN CARGO
f) Por cada animal vacuno, yeguarízo, mular, lanar, cabrío o
porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria...... SIN CARGO
En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a
abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:
- Vacuno o Yeguarízo................................... ............................................$ 3,60
- Lanar, Cabrío o Mular............................................................................. $ 0,85
- Porcino.............................................................................................. $ 2,00
g) Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a
consignación o venta:
1.- Fuera del ejido comunal:
- Yeguarízo o Mular ........................................................................ $ 3,65
- Lanar o Cabrío .............................................................................. $ 0,85
- Porcino ....................................................................................... $ 2,00
2.- Fuera de la Provincia:
- Yeguarízo o Mular ......................................................................... $ 7,00
- Lanar o Cabrío .............................................................................. $ 1,70
- Porcino........................................................................................ $ 2,80
h) Por cada cuero vacuno, yeguarízo o mular, comercializado fuera
de la Provincia ................................................................................... $ 0,60
Por cada cuero lanar, o cabrío que vaya comercializado fuera de
la Provincia....................................................................................... $ 0,30
Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá
solicitar una guía de remisión.......................................................... SIN CARGO
A tales efectos abonará un derecho de oficina y por el total de cueros
a trasladar de ................................................................................. $ 7,00
i) Por animales yeguarízos que vayan trasladados a doma, carreras
hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, deberá
solicitar una guía de remisión:
Por este concepto abonará un derecho de oficina, cualquiera sea la
cantidad de animales a trasladar, de .......................................... $ 7,00
Si los animales yeguarízos retornaran a los lugares de origen
después de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de
otorgamiento de la guía de remisión, deberá abonar el importe
establecido en el inciso g, item 1 o 2, según corresponda.
j) Para registrar la firma de los establecimientos ganaderos y de las
personas autorizadas para ello, para suscribir los certificados de
enajenación de haciendas y frutos, se cobrará un derecho de oficina de: .... $ 7,00
k) Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la
transferencia de los mismos, y por visación de certificados de venta,
por extravío del original, se cobrará un derecho de oficina de ..................... $ 7,00
l) EXTENCIÓN GUlAS DE TRÁNSITO:
FUERA DE LA PROVINCIA:
- Por Ciervo Colorado vivo ....................................................................... $ 7,00
- DENTRO DE LA PROVINCIA:
- Por Ciervo Colorado vivo ....................................................................... $ 3,65
m) Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino
fuera del territorio provincial .....................................................................$ 90,00
n) Por cada traslado de grano desde el ejido comunal con
destino dentro del territorio provincial ........................................................$ 25,00
o) Por cada traslado de grano desde el ejido comunal con
destino dentro del territorio provincial transportado a
sí mismo por el productor .................................................................... $ 15,00
p) Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal y
transportado a sí mismo por el productor ........................................... SIN CARGO
Art. 2º.- Entiéndase por traslado de granos el que corresponda a cada Carta de Porte, documento que deberá ser presentado para la extensión de la guía de campaña, y del cual surge la identificación del responsable remitente, su domicilio, la procedencia y destino de la mercadería. En el supuesto que los granos fueran transportados por ferrocarril, el valor fijado por el inciso m) del artículo anterior se abonará por vagón.
Art. 3º.- En el caso del inciso e) y p) del artículo 1°, los productores o responsables remitentes, deberán solicitar la guía de remisión "SIN CARGO" para efectuar el traslado. Por este concepto deberá abonar un derecho de oficina de .................$ 7,00
Art. 4º.- Derógase toda norma que se oponga al presente a excepción de aquellas que dispongan beneficios especiales sobre las Guías de Campaña.
Art. 5º.- Apruébase el formulario de Guía de Campaña, a que se refieren los incisos m, n, o y p, que como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 6º.- Invitase a las Municipalidades de la Provincia, a adherirse a los términos del presente Decreto.
COMISIÓN DE FOMENTO DE
PROVINCIA DE LA PAMPA
GUIA DE CAMPAÑA GRANOS
FECHA Nº DE GUIA
CARTA DE PORTE Nº:
RESPONSABLE REMITENTE:
DOMICILIO:
C.U.I.T. Nº: OBLEA LETRA Y Nº:
TIPO DE GRANO:
PROCEDENCIA:
DESTINO:
......................
Sello y Firma