LEY Nº 2026
Aprobacion del Convenio de Cooperacion suscripto entre la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y la provincia de La Pampa
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2513 del 07-02-03.-
Promulgada el 30-12-02.-
Sancionada el 19-12-02.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto el día 23 de julio del año 2002 entre la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (O.N.C.C.A.) y la Provincia de La Pampa, cuyo objeto es implementar mecanismos para garantizar la transparencia del mercado de productos, subproductos y/o derivados agropecuarios y la libre concurrencia de los operadores del mismo. Dicho Convenio y el Decreto N° 1557/02 forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dos.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vice-Gobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12.205/02.-
SANTA ROSA, 30 de Diciembre de 2002.-
Por Tanto: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2344/02.- Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social a/c Ministerio de Gobierno y Justicia - Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 30 de Diciembre de 2002.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL VEINTISEIS (2.026).- Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-