DECRETO Nº 3465-2024
Modifica el Decreto N° 237-2020 el cual crea el Programa Asistencia Crediticia a Entidades Solidarias" (A.C.E.S.).[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3651 del 27-11-24.-
Dictado el 26-08-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 1787/96, caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION- MINISTERIO DE LA PRODUCCION- E/ PROYECTO DE DECRETO INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL DECRETO N° 2591/92, REFERENTE A LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDITICIA A ENTIDADES SOLIDARIAS (A.C.E.S)”; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 264 a 265 obra Decreto N° 237/20, por lo que se resuelve la implementación de Asistencia Crediticia a Cooperativas y Asociaciones mutuales de jurisdicción provincial en el marco del Programa de Asistencia Crediticia a Entidades Solidarias (A.C.E.S.), a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
Que a la Ley de Ministerios N° 3170 resulta modificada por la Ley N° 3576 – Decreto N° 6186/23- la que establece en su Título III, Capítulo I, artículo 16, inc. 13) que compete al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales intervenir en la promoción, asistencia, organización de cooperativas y mutualidades, así como en el régimen de su fiscalización;
Que el Decreto Reglamentario N° 6187/23, de fecha 11 de diciembre de 2023, aprueba el Organigrama de la Administración Pública Provincial, donde se establece que la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales será dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales;
Que, teniendo en cuenta que el Estado Provincial considera a las Cooperativas y las Mutuales como aliadas estratégicas para el desarrollo económico en todas sus áreas, es que resulta primordial acompañar y potenciar su crecimiento con diversas acciones, por lo que se hace necesario modificar el monto máximo del crédito a otorgar a las mismas. -
Que, se establece como monto máximo de los préstamos a otorgar, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). –
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, actuante en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. - Sustitúyase el primer y segundo párrafo del Apartado “C” del Anexo I, del Decreto N° 237/20, que quedará redactado de la siguiente forma: “El monto de los préstamos no podrá exceder de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). El monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un máximo de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo tener conforme las características del proyecto en cuestión, un periodo de gracia de hasta DOCE (12) meses a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el convenio que firmará la beneficiaria”.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto a partir del presente Decreto, el art. 1 del Decreto N° 385/23
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, y de Hacienda y Finanzas