Decreto Nº 6187-2023

Apruébase el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 3170  [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3605 del 12-01-24.-

Dictado el 11-12-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 3170  –Ley de Ministerios y Secretarías- y el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- Establécese que, a partir de la fecha del presente, en toda la normativa que se mencione Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Seguridad deberá entenderse que se refiere a las competencias del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales; Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y Ministerio de Seguridad y Justicia, respectivamente.

 

Artículo 3°.- Apruébanse, los organigramas de todos los Ministerios y Secretarías, que como Anexos II a XVIII, forman parte integrante del presente.

 

Artículo 4°.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica el cambio de competencias del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, Ministerio de Seguridad y Justicia, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la creación de la Secretaría Ambiente y Cambio Climático corresponderá incorporar en la planta de personal del escalafón Autoridades Superiores y a partir de la fecha del presente decreto, los siguientes cargos:

En el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.

En el Ministerio de Seguridad y Justicia, 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Ministro de Seguridad y Justicia y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.

En el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.

En la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Secretaria de Ambiente y Cambio Climático y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.

 

Artículo 5°.- Modifícase la denominación de Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos por la de Subsecretaría de Gobierno y Registros Públicos dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales.

 

Artículo 6°.- Créanse, en la órbita del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

 

Artículo 7°.- Dénse jerarquía de Dirección General a la Subsecretaría de Planificación Económica y Asistencia Financiera y a la Subsecretaría de Planificación Territorial, que dependían de la entonces Secretaría de Asuntos Municipales, y transfiéranse a la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales.

 

Artículo 8°.- Dénse jerarquía de Dirección a la Dirección General Zona 1; a la Dirección General Zona 2; a la Dirección General Zona 3 y a la Dirección General Zona 4, que dependían de la entonces Secretaría de Asuntos Municipales, y transfiéranse a la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales.

 

Artículo 9°.- Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, la Dirección Zona 5.

 

Artículo 10.- Transfiérase, a la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, la Dirección de Asistencia Técnica a Municipios, la Subdirección de Asuntos Municipales Zona 1 y la Dirección de Regularización de Tierras.

 

Artículo 11.- Modifícase la denominación de Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Seguridad y Justicia, por la de Subsecretaría de Seguridad Pública y Ciudadana y Lucha contra el Narcotráfico.

 

Artículo 12.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Coordinación de Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Ciudadana y Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad y Justicia.

 

Artículo 13.- Créase, en la órbita de Dirección General de Coordinación de Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente la Subsecretaría de Seguridad Pública y Ciudadana y Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Subdirección General de Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en Conflicto con la Ley Penal.

 

Artículo 14.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Coordinación Administrativa del Ministerio de Seguridad y Justicia y modifícase su denominación por la de Dirección General de Coordinación Institucional.

 

Artículo 15.- Créase, en la órbita de la Dirección General de Coordinación Institucional del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Subdirección General de Coordinación del Consejo Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana y Comisión para la Evaluación de Condiciones Laborales.

 

Artículo 16.- Créanse, en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Dirección General de Justicia; la Dirección General de Administración y la Dirección General de Información y Tecnologías para la Seguridad.

 

Artículo 17.- Modifícase la denominación de Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad y Justicia, por la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.

 

Artículo 18.- Dése dependencia de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana del Ministerio de Seguridad y Justicia, a la Dirección General de Prevención Comunitaria y modifícase su denominación por la de Dirección General de Prevención en Seguridad Comunitaria y Participación Ciudadana.

 

Artículo 19.- Créanse, en la órbita de la Dirección General de Prevención en Seguridad Comunitaria y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Dirección de Asistencia a la Comunidad; la Dirección de Coordinación de Participación Ciudadana Zona Centro; la Dirección de Coordinación de Participación Ciudadana Zona Sur y la Dirección de Coordinación de Participación Ciudadana Zona Norte.

 

Artículo 20.- Dése dependencia de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana del Ministerio de Seguridad y Justicia, a la Dirección General de Asistencia Integral a las Personas Privadas de la Libertad.

 

Artículo 21.- Créase, en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Subsecretaría de Formación y de Servicios de Seguridad Privada.

 

Artículo 22.- Créanse, en la órbita de la Subsecretaría de Formación y de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Dirección General de Formación para la Seguridad y la Dirección General de Servicios Privados de Seguridad y de Control de Admisión y Permanencia.

 

Artículo 23.- Suprímanse en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Dirección General de Relaciones Institucionales; la Dirección de Presupuesto y Auditoria, la Subdirección General de Políticas Socializadoras; el Consejo Provincial de Tránsito y la Subdirección de Asistencia a la Comunidad.

 

Artículo 24.- Transfiérase, a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Derechos Humanos y sus dependencias, Dirección General de Protección de Derechos Humanos; Dirección General de Promoción de Derechos Humanos y Subdirección General de Prevención de la Violencia Institucional y Social, que dependían del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 25.- Dése jerarquía de Subsecretaría a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 26.- Créanse, en la órbita de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Dirección General de Información Social y la Dirección General de Planificación y Evaluación Social.

 

Artículo 27.- Dése jerarquía de Dirección General, a las Direcciones de Discapacidad; de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y de Personas Mayores, dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 28.- Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Dirección de Primera Infancia y Gestión.

 

Artículo 29.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Subdirección General de Residencias para Adolescentes y la Subdirección General de Restitución de Derechos para Niños y Niñas sin cuidados parentales.

 

Artículo 30.- Modifíquese, las denominaciones de la Subdirección General de Dispositivos de Atención para Adolescentes Institucionalizados, de la Subdirección General de Dispositivos de Atención Comunitaria de Adolescentes y de la Subdirección General de Acogimiento Familiar y Residencias, por la de Subdirección General Penal Juvenil y de Formación y Promoción Institucional; la de Subdirección General de Dispositivos Intermedios y la de Subdirección General de Acogimiento Familiar y Dispositivos Alternativos, respectivamente, dependientes de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 31.- Créanse, en la órbita de la Dirección General de Deportes dependiente de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Coordinación de Fomento Deportivo y la Coordinación Operativa Institucional.

 

Artículo 32.- Suprímanse la Dirección General de Juventud y la Subdirección General de Juventud que dependen de la Subsecretaría de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 33.- Suprímase la Dirección de Procesos de Selecciones, Capacitación e Investigación dependiente de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 34.- Dése jerarquía de Subsecretaría a la Dirección de Salud Social y Comunitaria, del Ministerio de Salud.

 

Artículo 35.- Créanse, en la órbita de la Subsecretaría de Salud Social y Comunitaria del Ministerio de Salud, la Dirección de Acceso a la Salud, Dirección de Estrategias Socio Sanitarias y la Dirección de Salud Comunitaria.

 

Artículo 36.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Epidemiología dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud.

 

Artículo 37.- Créase, en la órbita de la Dirección de Zonas Sanitarias y Área Programática de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, la Coordinación de Asistencia Técnica y Administrativa.

 

Artículo 38.- Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Promoción e Investigación.

 

Artículo 39.- Modifícase la denominación de la Dirección de Prevención, Promoción y Capacitación por la Dirección de Prevención y Capacitaciones y dese a la misma dependencia de la Dirección General de Promoción e Investigación de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud.

 

Artículo 40.- Modifícase la denominación de la Dirección de Dispositivos Intermedios y Equipos Centrales por la de Dirección de Gestión de Prestaciones de Salud Mental y dese a la misma dependencia de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud.

 

Artículo 41.- Dénse dependencia de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, a la Dirección de Procesos Técnicos y Tecnología, a la Dirección de Gestión y Calidad en Tecnología Médica y Bioingeniería y a la Dirección de Gestión de Servicios y Prestaciones.

 

Artículo 42.- Créase, en la órbita de la Dirección de Gestión de Servicios y Prestaciones dependiente de la Subsecretaria de Administración, del Ministerio de Salud, la Coordinación de Prestaciones Zona Norte.

 

Artículo 43.- Suprímanse, en la órbita del Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Físicos y la Dirección de Operaciones y Mantenimiento.

 

Artículo 44.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Gestión Administrativo Contable del Ministerio de Educación.

 

Artículo 45.- Créanse, en la órbita de la Dirección General de Gestión Administrativo Contable del Ministerio de Educación, la Dirección de Arquitectura Escolar y la Dirección de Servicios Escolares.

 

Artículo 46.- Modifícase la denominación de la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de Educación, por la de Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de la Gestión.

 

Artículo 47.- Créanse, en la órbita de la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de la Gestión del Ministerio de Educación, la Dirección de Evaluación y la Dirección de Control de Gestión.

 

Artículo 48.- Créase, en la órbita de la Dirección General de Transversalidad de la Educación Inclusiva dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, la Dirección de Equipos de Apoyo a la Inclusión.

 

Artículo 49.- Créase, en la órbita de la Dirección General de Educación Superior dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, la Dirección de Formación Docente Inicial.

 

Artículo 50.- Créase, en la órbita de la Delegación Regional de Zona Norte dependiente del Ministerio de Educación, la Subdelegación Regional de Zona Norte.

 

Artículo 51.- Suprímanse en la órbita del Ministerio de Educación, la Dirección General de Administración Escolar; la Dirección de Evaluación e Innovación Educativa y la Dirección de Coordinación Técnico Administrativa.

 

Artículo 52.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación dependiente del Ministerio de Colectividad y Modernización, por la de Subsecretaría de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura.

 

Artículo 53.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Comunicaciones e Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 54.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Inclusión Digital dependiente de la Subsecretaría de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 55.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Servicios Informáticos dependiente de la Subsecretaría de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 56.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Ciberseguridad dependiente de la Subsecretaría de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización y modifícase su denominación por la de Dirección General de Ciberseguridad, Testeo y Monitoreo de Sistemas.

 

Artículo 57.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Gobierno Digital dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Ministerio de Conectividad y modifícase su denominación por la Dirección General de Acceso a la Información Pública y Gobierno Digital.

 

Artículo 58.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Modernización Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Ministerio de Conectividad y Modernización y modifícase su denominación por la de Dirección General de Modernización e Innovación Administrativa.

 

Artículo 59.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 60.- Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Modernización del Ministerio de Conectividad y Modernización, la Dirección General de Capacitación y Profesionalización de la Administración Pública.

 

Artículo 61.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Coordinación Institucional del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 62.- Dése jerarquía de Subdirección General a la Subdirección de Administración y Gestión Operativa, modifícase su denominación por la de Subdirección General de Administración y Gestión y dese a la misma dependencia de la Dirección General de Coordinación Institucional del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 63.- Modifícase la denominación de Dirección de Extensión Agropecuaria dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, por la de Dirección de Extensión y dese a la misma dependencia del Ministerio de la Producción.

 

Artículo 64.- Modifícase la denominación de Subdirección de Extensión Agropecuaria dependiente de la Dirección de Extensión de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, por la Subdirección de Extensión.

 

Artículo 65.- Modifícase la denominación de la Subdirección de Fauna dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, por la Subdirección de Fauna Silvestre.

 

Artículo 66.- Modifícase la denominación de la Dirección General de Desarrollo de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de la Producción, por la de Dirección General de Economía del Conocimiento.

 

Artículo 67.- Modifícase la denominación de Dirección de Comercialización y Competitividad dependiente de la Subsecretaría de Comercio, Industria y Pymes del Ministerio de la Producción por la de Dirección de Planificación y Competitividad y dese a la misma dependencia del Ministerio de la Producción.

 

Artículo 68.- Modifícase la denominación de la Subdirección de Desarrollo Agroalimentario dependiente de la Dirección de Desarrollo Industrial de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes del Ministerio de la Producción, por la de Subdirección de Desarrollo Industrial.

 

Artículo 69.- Suprímase la Subdirección de Asistencia Técnica y Financiera dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes, ambas del Ministerio de la Producción.

 

Artículo 70.- Transfiéranse, a la órbita de la Subsecretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección General de Personal y la Subdirección General de Personal, que dependían de Contaduría General de Provincia.

 

Artículo 71.- Dése jerarquía de Dirección General a la Subsecretaría de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de la Producción y transfiérase la misma a la órbita de la Subsecretaría General de la Gobernación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 72.- Transfiéranse, a la órbita de Subsecretaría General de la Gobernación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección de Estadísticas Socioeconómicas, que dependía del Ministerio de la Producción.

 

Artículo 73.- Créase, en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de Articulación Institucional.

 

Artículo 74.- Dése dependencia de la Subsecretaría de Articulación Institucional de la Secretaría General de la Gobernación, a la Dirección General de Administración Centro Cívico General Pico, a la Dirección General Operativa Centro Cívico General y a la Coordinación Administrativa Centro Cívico General Pico.

 

Artículo 75.- Dése dependencia de la Secretaría General de la Gobernación a la Dirección General de Comunicación Social.

 

Artículo 76.- Modificase la denominación de Dirección General de Medios de Comunicación, por la de Dirección General de Administración y dese a la misma dependencia de la Subsecretaría General de Gobernación dependiente de la Secretaría General de Gobernación.

 

Artículo 77.- Créanse, en la órbita de la Delegación Casa de Piedra de la Secretaría General de la Gobernación, la Coordinación de Mantenimiento y Conservación.

 

Artículo 78.- Modifícase la denominación de la Dirección de Relaciones Institucionales por la de Dirección de Relaciones Institucionales y Extensión, y pase a la órbita de la Secretaría de Energía y Minería.

 

Artículo 79.- Créase, bajo la órbita de la Secretaría Energía y Minería, la Dirección de Gestión.

 

Artículo 80.- Modifícase la denominación de la Dirección de Comunicación, Ahorro y Eficiencia Energética dependiente de la Subsecretaría de Energía Renovables de la Secretaría de Energía y Minería por, Dirección de Ahorro y Eficiencia.

 

Artículo 81.- Modifícase la denominación de la Gerencia de Administración y Finanzas dependiente de la Administración Provincial de Energía, por la de Gerencia Administrativa.

 

Artículo 82.- Créanse, en el ámbito de Gerencia de Explotación de la Administración Provincial de Energía, la Subgerencia de ZNC; la Subgerencia de Movimiento de Energía y la Subgerencia de Mantenimiento.

 

Artículo 83.- Suprímase la Gerencia de Coordinación y Planificación de la Administración Provincial de Energía.

 

Artículo 84.- Transfiérase a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, la Subsecretaría de Ambiente que dependía de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 85.- Créase, en la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, la Dirección de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

 

Artículo 86.- Dése jerarquía de Subsecretaría a la Dirección de Cambio Climático dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y transfiérase la misma a la órbita de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.

 

Artículo 87.- Transfiérase, a la órbita de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, la Subdirección General de Gestión Ambiental que dependía de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 88.- Transfiérase, a la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, la Dirección General de Gestión Ambiental, la Dirección de Monitoreo, Inspección y Control Ambiental y la Dirección de Conservación de la Biodiversidad y Áreas Protegidas.

 

Artículo 89.- Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Coordinación Cultural, la Dirección de innovación de la Gestión Cultural.

 

Artículo 90.- Modifícanse las denominaciones de Dirección de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer y de Dirección de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad por las de Dirección de Promoción y Asistencia y de Dirección de Relaciones Institucionales, respectivamente.

 

Artículo 91.- Modifícase la denominación de Subdirección de Seguimiento “Ley Micaela” dependiente de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, por Subdirección de Capacitación en Género y Diversidad.

 

Artículo 92.- Modifícase la denominación de Coordinación Centro Territorial Integral de Políticas de Género y Diversidad de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, por Coordinación del Centro Territorial Integral de Políticas de Género.

 

Artículo 93.- Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Planificación dependiente de la Secretaría de Turismo, la Dirección de Gestión Administrativa.

 

Artículo 94.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Inspección y SRT dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo 95.- Suprímase la Gerencia de Acueductos dependiente de la Gerencia General de la Administración Provincial del Agua.

 

Artículo 96.- Modifícase la denominación de la Gerencia Legal dependiente de la Gerencia General del Instituto Provincial de la Vivienda, por la de Gerencia de Coordinación Legal y Técnica.

 

Artículo 97.- Créase, en la órbita de la Gerencia de Coordinación Legal y Técnica del Instituto Provincial de la Vivienda, la Subgerencia Administrativa.

 

Artículo 98.- Suprímase la Gerencia Técnica Administrativa, dependiente de la Gerencia General del Instituto Provincial de la Vivienda.

 

Artículo 99.- Determinase que los cargos necesarios para dar cumplimiento al presente, son:

2 (dos) cargos de Asesor Gubernamental

En el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales: 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Gobierno y Registros Públicos; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación Económica y Asistencia Financiera; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación Territorial; 1 (uno) cargo de Director zona 1; 1 (uno) cargo de Director zona 2; 1 (uno) cargo de Director zona 3; 1 (uno) cargo de Director zona 4 y 1 (uno) cargo de Director 5.

En el Ministerio de Seguridad y Justicia: 1 (uno) cargo de Ministro de Seguridad y Justicia; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Seguridad Pública y Ciudadana y Lucha contra el Narcotráfico; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Formación y de Servicios de Seguridad Privada; 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación de Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Coordinación de Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación Institucional; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Coordinación del Consejo Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana y Comisión para la Evaluación de Condiciones Laborales; 1 (uno) cargo de Director General de Justicia; 1 (uno) cargo de Director General de Administración; 1 (uno) cargo de Director General Información y Tecnologías para la Seguridad; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana; 1 (uno) cargo de Director General de Prevención en Seguridad Comunitaria y Participación Ciudadana; 1 (uno) cargo de Director de Asistencia a la Comunidad; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación de Participación Ciudadana Zona Centro; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación de Participación Ciudadana Zona Sur; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación de Participación Ciudadana Zona Norte; 1 (uno) cargo de Director General de Formación para la Seguridad; 1 (uno) cargo de Director General de Servicios Privados de Seguridad y de Control de Admisión y Permanencia.

En el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos: 1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales; 1 (uno) cargo Director General de Información Social; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación y Evaluación Social; 1 (uno) cargo de Director General de Discapacidad; 1 (uno) cargo de Director General de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar; 1 (uno) cargo de Director General de Personas Mayores; 1 (uno) cargo de Director Primera Infancia y Gestión; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Residencias para Adolescentes; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Restitución de Derechos para Niños y Niñas sin cuidados parentales; 1 (uno) cargo de Subdirector General Penal Juvenil y de Formación y Promoción Institucional;1 (uno) cargo de Subdirector General de Dispositivos Intermedios; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Acogimiento Familiar y Dispositivos Alternativos; 1 (uno) cargo de Coordinador de Fomento Deportivo; 1 (uno) cargo de Coordinador Operativo Institucional. En el Ministerio de Salud: 1 (uno) cargo de Subsecretaria de Asistencia Social y Comunitaria; 1 (uno) cargo de Director General de Epidemiología; 1 (uno) cargo de Director General de Promoción e Investigación; 1 (uno) cargo de Director de Acceso a la Salud; 1 (uno) cargo de Director de Estrategias Socio-Sanitarias; 1 (uno) cargo de Director de Salud Comunitaria; 1 (uno) cargo de Coordinador de Asistencia Técnica y Administrativa; 1 (uno) cargo de Director de Prevención y Capacitaciones; 1 (uno) cargo de Director de Gestión de Prestaciones de Salud Mental y 1 (uno) cargo de Coordinador de Prestaciones Zona Norte.

En el Ministerio de Educación: 1 (uno) cargo de Director de Arquitectura Escolar; 1 (uno) cargo de Director de Servicios Escolares; 1 (uno) cargo de Director de Evaluación; 1 (uno) cargo de Director de Control de Gestión; 1 (uno) cargo de Director de Equipos de Apoyo a la Inclusión; 1 (uno) cargo de Director de Formación Docente Inicial; 1 (uno) cargo de Subdelegado Regional de Zona Norte.

En el Ministerio de Conectividad y Modernización: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura; 1 (uno) cargo de Director General de Comunicaciones e Infraestructura; 1 (uno) cargo de Director General de Inclusión Digital; 1 (uno) cargo de Director General de Servicios Informáticos; 1 (uno) cargo de Director General de Ciberseguridad, Testeo y Monitoreo de Sistemas; 1 (uno) cargo de Director General de Acceso a la Información Pública y Gobierno Digital; 1 (uno) cargo de Director General de Modernización e Innovación Administrativa; 1 (uno) cargo de Director General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas; 1 (uno) cargo de Director General de Capacitación y Profesionalización de la Administración Pública; 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación Institucional; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Administración y Gestión.

En el Ministerio de la Producción: 1 (uno) cargo de Director de Extensión; 1 (uno) cargo de Subdirector de Extensión; 1 (uno) cargo de Subdirector de Fauna Silvestre; 1 (uno) cargo de Director General de Economía del Conocimiento; 1 (uno) cargo de Director de Planificación y Competitividad; 1 (uno) cargo de Subdirector de Desarrollo Industrial.

En la Secretaría General de la Gobernación: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Articulación Institucional; 1 (uno) cargo de Director General de Estadística y Censos; 1 (uno) cargo de Director General de Administración; 1 (uno) cargo de Coordinador de Mantenimiento y Conservación.

En la Secretaría Energía y Minería: 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales y Extensión; 1 (uno) cargo de Director de Gestión; 1 (uno) cargo de Director de Ahorro y Eficiencia; 1 (uno) cargo de Gerente Administrativo; 1 (uno) cargo de Subgerente de ZNC; 1 (uno) cargo de Subgerente de Movimiento de Energía; 1 (uno) cargo de Subgerente de Mantenimiento.

En la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático: 1 (uno) cargo de Secretario de Ambiente y Cambio Climático; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Secretario; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cambio Climático; 1 (uno) cargo de Director de Gestión de Recursos Sólidos Urbanos.

En la Secretaría de Cultura: 1 (uno) cargo de Director de Innovación de la Gestión Cultural.

En la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad: 1 (uno) cargo de Director de Promoción y Asistencia; 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales; 1 (uno) cargo de Subdirector de Capacitación en Género y Diversidad; 1 (uno) cargo de Coordinador del Centro Territorial Integral de Políticas de Género.

En la Secretaría de Turismo: 1 (uno) Director de Gestión Administrativa.

En la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo: 1 (uno) cargo de Director General de Inspección y SRT.

En el Instituto Provincial de la Vivienda: 1 (uno) cargo de Gerente Legal y Técnico; 1 (uno) cargo de Subgerente Administrativo.

 

Artículo 100.- Elimínense los cargos de:

1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

1 (uno) cargo de Ministro de Seguridad;

1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Social;

1 (uno) cargo de Secretario de Asuntos Municipales;

1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro de Seguridad;

1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro de Desarrollo Social;

1 (uno) cargo de Secretario Privado de Secretario de Asuntos Municipales;

1 (uno) cargo de Subsecretario de Planificación Económica y Asistencia Financiera;

1 (uno) cargo de Subsecretario de Planificación Territorial;

1 (uno) cargo de Director General Zona 1;

1 (uno) cargo de Director General Zona 2;

1 (uno) cargo de Director General Zona 3;

1 (uno) cargo de Director General Zona 4;

1 (uno) cargo de Subsecretario de Seguridad Ciudadana;

1 (uno cargo de Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico;

1 (uno) cargo de Director de Coordinación de Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal;

1 (uno) cargo de Director de Coordinación Administrativa;

1 (uno) cargo de Director General de Prevención Comunitaria;

1 (uno) cargo de Director General de Relaciones Institucionales;

1 (uno) cargo de Director de Presupuesto y Auditoría,

1 (uno) cargo de Subdirector General de Políticas Socializadoras;

1 (uno) cargo de Subdirector de Asistencia a la Comunidad;

1 (uno) cargo de Consejo Provincial de Tránsito;

1 (uno) cargo de Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales;

1 (uno) cargo de Director de Discapacidad;

1 (uno) cargo de Directo de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar;

1 (uno) cargo de Director de Personas mayores;

1 (uno) cargo de Subdirector General de Dispositivos de Atención para Adolescentes Institucionalizados;

1 (uno) cargo de Subdirector General de Dispositivos de Atención Comunitaria de Adolescentes;

1 (uno) cargo de Subdirector General de Acogimiento Familiar y Residencias;

1 (uno) cargo de Director General de Juventud;

1 (uno) cargo de Subdirector General de Juventud;

1 (uno) cargo de Director de Procesos de Selecciones, Capacitación e Investigación;

1 (uno) cargo de Subsecretario de Gestión de Recursos Físicos;

1 (uno) cargo de Director de Operaciones y Mantenimiento;

1 (uno) cargo de Director de Salud Social y Comunitaria;

1 (uno) cargo de Director General de Salud Mental;

1 (uno) cargo de Director de Prevención, Promoción y Capacitación;

1 (uno) cargo de Director de Dispositivos Intermedios y Equipos Centrales;

1 (uno) cargo de Director de Epidemiología;

1 (uno) cargo de Director de Gestión Administrativo Contable;

1 (uno) cargo de Director General de Planeamiento;

1 (uno) cargo de Director General de Administración Escolar;

1 (uno) cargo de Director de Evaluación e innovación Educativa;

1 (uno) cargo de Director de Coordinación Técnico Administrativa;

1 (uno) cargo de Subsecretario de Tecnologías, Conocimiento e Innovación;

1 (uno) cargo de Director de Comunicaciones e infraestructura;

1 (uno) cargo de Director de inclusión Digital;

1 (uno) cargo de Director Servicios Informáticos;

1 (uno) cargo de Director de Ciberseguridad;

1 (uno) cargo de Director de Gobierno Digital;

1 (uno) cargo de Director de Modernización Administrativa;

1 (uno) cargo de Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas;

1 (uno) cargo de Director de Coordinación Institucional;

1 (uno) cargo de Subdirección de Administración y Gestión Operativa;

1 (uno) cargo de Director General de Desarrollo de Economía del Comercio;

1 (uno) cargo de Director de Extensión Agropecuaria;

1 (uno) cargo de Subdirector de Extensión Agropecuaria;

1 (uno) cargo de Subdirector de Fauna;

1 (uno) cargo de Director de Comercialización y Competitividad;

1 (uno) cargo de Subdirector de Desarrollo Agroalimentario;

1 (uno) cargo de Subdirector de Asistencia Técnica y Financiera;

1 (uno) cargo de Gerente de Acueductos;

1 (uno) cargo de Director General de Medios de Comunicación;

1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales;

1 (uno) cargo de Director de Comunicación, Ahorro y Eficiencia Energética;

1 (uno) cargo de Gerente de Administración y Finanzas;

1 (uno) cargo de Gerente de Coordinación y Planificación;

1 (uno) cargo de Director de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer;

1 (uno) cargo de Director de Coordinación y Relaciones Institucionales;

1 (uno) cargo de Subdirector de Seguimiento “Ley Micaela”;

1 (uno) cargo de Coordinador Centro Territorial Integral de Políticas de Género y Diversidad;

1 (uno) cargo de Director de Inspección y SRT;

1 (uno) cargo de Gerente Técnico Administrativo;

1 (uno) cargo de Gerente Legal.

 

Artículo 101.- Reubíquese a partir del 10 de diciembre de 2023 al personal que revistaba en Jurisdicciones y Unidades de Organización que fueron transferidas a otros Ministerios o Secretarías en virtud del presente, en las nuevas áreas creadas o modificadas en los artículos precedentes, según corresponda.

 

Artículo 102.- Establécese que los bienes patrimoniales de las jurisdicciones y unidades de organización, que son transferidas a otra jurisdicciones o unidades de organización, se trasladarán a la nueva estructura, según correspondan.

 

Artículo 103.- Establécese que dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir del presente, las distintas áreas en las cuales se produce transferencia una parte del personal hacia otra área, que se crea o modifica por los artículos precedentes; deben elaborar la nueva revista presupuestaria de los agentes determinando quienes revistarán en las nuevas dependencias.

 

Artículo 104.- Establécese que las jurisdicciones que se crean o modifican en los artículos procedentes, deben elaborar el Manual de Misiones y Funciones de sus dependencias, el que debe ser remitido al Ministerio de Conectividad y Modernización dentro de los 180 días de la publicación del presente, a fin de verificar el cumplimiento de las pautas y estándares para la confección de los mismos, conforme a los lineamientos que éste establezca.

 

Artículo 105.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 106.- Dése comunicación a la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 3576.

 

Artículo 107.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras y Secretarias y los señores Ministros y Secretarios.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.