DECRETO Nº 237-2020
El Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos implementará, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y mutuales el Programa "Asistencia Crediticia a Entidades Soclidarias" (A.C.E.S.)[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto N° 3465-2024.-
Publicado en B.O. Nº 3402 del 21-02-20.-
Dictado el 07-02-20.-
Operador del Digesto: .-
Artículo 1°.-El Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, implementará el Programa ASISTENCIA CREDITICIA A ENTIDADES SOLIDARIAS (A.C.E.S.), destinado a potenciar la capacidad de producción de Cooperativas y Asociaciones Mutuales de jurisdicción provincial que requieran el apoyo crediticio para iniciar, reactivar o ampliar emprendimientos, que generen bienes o servicios.
Artículo 2°.-Los fondos acordados para cada préstamos serán transferidos conforme a los montos y oportunidades que disponga, por Resolución, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3°.-Los fondos que ingresan como consecuencia de la devolución de los préstamos que se otorguen en el marco aprobado por el presente Decreto serándepositados en la Cuenta Corriente N° 1095/7 -Gobierno de La Pampa –Rentas Generales –de la Casa Central del Banco de La Pampa SEM.
Artículo 4°.-Apruébanse las pautas generales y régimen para el otorgamiento de préstamos que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.
(Nota del Digesto: Mediante artículo 1° del Decreto N° 3465-2024 se decretó: El monto de los préstamos no podrá exceder de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). El monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un máximo de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo tener conforme las características del proyecto en cuestión, un periodo de gracia de hasta DOCE (12) meses a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el convenio que firmará la beneficiaria.” // Modificación anterior: Mediante artículo 1º del Decreto Nº 385-2023 se decreto: "Sustitúyese el primer párrafo del Apartado “C” del Anexo I, del Decreto N° 237/20, que quedará redactado de la siguiente forma: “El monto de los préstamos no podrá exceder de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00)”. //- Modificación anterior dada por el Decreto Nº 439-22 )
Artículo 5°.- Apruébase el modelo de Convenio de Préstamos que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto y facúltase de forma indistinta al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales a suscribir el mismo con la entidad beneficiaria, previo a hacer efectivo el préstamo.
Texto dado por Decreto Nº 335-2021.
Texto anterior dado por Decreto Nº 237-2020: Artículo 5º..- Apruébase el modelo de Convenio de Préstamos, que como ANEXO II, forma parte del presente Decreto y facúltase a la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales a suscribir el mismo con la entidad beneficiaria, previo a hacer efectivo el préstamo.
Artículo 6°.-Derógase el Decreto N° 1574/16 y su modificatorio Decreto N° 1136/19