DECRETO Nº 237-2020

El Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos implementará, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y mutuales el Programa  "Asistencia Crediticia a Entidades Soclidarias" (A.C.E.S.)[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto N° 3465-2024.-

Publicado en B.O. Nº 3402 del 21-02-20.-

Dictado el 07-02-20.-

Operador del Digesto: .-

 

 

Artículo 1°.-El Ministerio de Gobierno,  Justicia  y  Derechos  Humanos,  a  través  de  la Subsecretaría  de  Cooperativas  y  Mutuales,  implementará el Programa ASISTENCIA CREDITICIA A ENTIDADES   SOLIDARIAS (A.C.E.S.),   destinado   a potenciar  la  capacidad  de  producción  de  Cooperativas  y Asociaciones   Mutuales   de   jurisdicción   provincial   que requieran  el  apoyo  crediticio  para  iniciar,  reactivar  o ampliar emprendimientos, que generen bienes o servicios.

 

Artículo 2°.-Los fondos acordados para cada préstamos serán transferidos conforme a los montos y oportunidades que disponga, por Resolución, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 3°.-Los     fondos     que     ingresan     como consecuencia  de  la  devolución  de  los  préstamos  que  se otorguen  en  el  marco  aprobado  por  el  presente  Decreto serándepositados  en  la  Cuenta  Corriente  N°  1095/7 -Gobierno  de  La  Pampa –Rentas  Generales –de  la  Casa Central del Banco de La Pampa SEM.

 

Artículo 4°.-Apruébanse las pautas generales y régimen para  el  otorgamiento  de  préstamos  que  como  ANEXO  I, forman parte del presente Decreto.

 

(Nota del Digesto:  Mediante artículo 1° del Decreto N° 3465-2024 se decretó:  El monto de los préstamos no podrá exceder de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). El monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un máximo de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo tener conforme las características del proyecto en cuestión, un periodo de gracia de hasta DOCE (12) meses a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el convenio que firmará la beneficiaria.” // Modificación anterior: Mediante artículo 1º del Decreto Nº 385-2023 se decreto: "Sustitúyese el primer párrafo del Apartado “C” del Anexo I, del Decreto N° 237/20, que quedará redactado de la siguiente forma: “El monto de los préstamos no podrá exceder de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00)”. //- Modificación anterior dada por el  Decreto 439-22 )

 

Artículo  5°.- Apruébase   el   modelo   de   Convenio   de Préstamos  que  como Anexo  II  forma  parte  integrante  del presente   Decreto   y   facúltase   de   forma   indistinta   al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales a suscribir el mismo con la entidad beneficiaria, previo a hacer efectivo el préstamo.

Texto dado por Decreto Nº 335-2021.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 237-2020: Artículo 5º..- Apruébase  el  modelo  de  Convenio  de Préstamos, que como ANEXO II, forma parte del presente Decreto  y  facúltase  a  la  Subsecretaría  de  Cooperativas  y Mutuales a suscribir el mismo con la entidad beneficiaria, previo a hacer efectivo el préstamo.

 

Artículo  6°.-Derógase  el  Decreto  N°  1574/16  y  su modificatorio Decreto N° 1136/19



[1] Nota de redacción: Título dado por la redacción.