Decreto N° 314-2025

Apruébase el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES –“VIVIENDAS LA PAMPA” PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3722 del 10-04-26.-

Dictado el 07-03-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 15174/2024 caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA – S/IMPLEMENTACIÓN DE OPERATORIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. -“; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta provincia de La Pampa ha establecido con raigambre constitucional la declaración que la convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades;

 

Que el derecho a la vivienda digna debe ser garantizado a sus habitantes con especial atención a la población con recursos económicos insuficientes y con imposibilidad de acceder al crédito privada;

 

Que este Gobierno Provincial ha marcado como eje fundamental, la proyección, creación y ejecución de planes de viviendas que conlleven a la reducción del déficit habitacional;

 

Que este Poder Ejecutivo Provincial, tiene a su cargo el diseño, la implementación y el control de la política de vivienda y en cumplimiento de estos fines, ha implementado el “PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES – “PLAN MI CASA 1” para localidades de hasta 10.000 habitantes, el “PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES- “PLAN MI CASA 2”, para localidades mayores a 10.000 habitantes, el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES – “MI CASA 3”, el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4” y el PLAN PROVINCIAL DE VENTA DE LOTES CON SERVICIOS para la construcción de vivienda única, también se han destinado recursos propios para la construcción de viviendas para personal de la POLICIA de la Provincia y para agentes de la SALUD y la EDUCACIÓN que son destinados a prestar servicios en distintas localidades;

 

Que los planes mencionados, han abarcado un considerable espectro de la población pampeana brindando para ellos soluciones habitacionales, por lo que se hace necesario considerar una parte de la población altamente vulnerable como los adultos mayores y las personas con discapacidad;

 

Que en el marco de lo expuesto, se plantea la adjudicación de estas viviendas para quienes están en condiciones de afrontar los gastos ordinarios y los realizados para servirse de ella y puedan vivir en calidad de comodato en estas propiedades, de las cuales el Estado es el dueño;

 

Que en coordinación con el Organismo competente en la materia, el INSTITUTO PROVICNIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA – IPAV, se elabora la presente Operatoria, buscando de esta manera lograr proyectos de vivienda accesible, es decir, viviendas diseñadas para adoptarse a las necesidades de personas mayores y las personas con discapacidad y asequibles, permitiendo asimismo la creación de comunidades de pares;

 

Que la experiencia de colaboración entre el Gobierno de la Provincia y los Municipios ha resultado exitoso, siendo necesario el refuerzo y afianzamiento de la misma con este nuevo Plan que se impulsa, siendo cada Municipio o Comisión de Fomento de las ciudades y localidades de toda la provincia, responsable de la ejecución de la obra de construcción de viviendas, debiendo proveer el terreno con infraestructura básica, como así también los trámites  correspondientes a subdivisión, mensura y transferencia al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA;  

 

Que en línea con lo expuesto, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente facultar a la Presidencia del mencionado Instituto, a realizar la Reglamentación Particular de la Operatoria que se aprueba por el presente, a rubricar los convenios particulares que se firmen con los Municipios/Comisiones de Fomento que adhieran a la misma y a percibir el importe que el Organismo establezca por parte de los adjudicatarios;

 

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, no teniendo objeciones legales que formular;

 

Que, por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES –“VIVIENDAS LA PAMPA” PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Artículo 2º.- El mismo tendrá como destino la construcción de viviendas, en todas las ciudades y localidades de la Provincia, mediante la suscripción de convenios con los Municipios y Comisiones de Fomento, en calidad de UNIDADES EJECUTORAS.

 

Artículo 3º.- Los Municipios/Comisiones de Fomento que adhieran al presente Plan, tendrán a su cargo la contratación y ejecución de la totalidad de la obra, como así también proveerán los terrenos en donde se asentarán las viviendas, dotados de la infraestructura básica y realizarán los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y transferencia al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA de las viviendas construidas.

 

Artículo 4º.- El monto a otorgar a los Municipios/Comisiones de Fomento en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTESIMAS DE UVIS (33.827,46), por unidad de vivienda nueva que se construya. El aporte solo será otorgado a aquellas UNIDADES EJECUTORAS que hayan adherido a la Ley N° 1557, de incorporación al débito automático de los agentes de su dependencia.

 

Artículo 5º.- El mencionado monto estará a cargo del Ejecutivo Provincial a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, con fondos provenientes de Rentas Generales y/o recursos propios de dicho Organismo, en carácter de APORTE NO REINTEGRABLE al Municipio/Comisión de Fomento adherente.

 

Artículo 6º.- Se establece que los destinatarios de las viviendas sociales a adjudicar en condición de comodato, son personas mayores de 60 años, solas o en matrimonio/concubinato/unión convivencial, sin hijos o personas a cargo, debiendo en estos últimos casos, cumplir ambos el requisito de edad. Asimismo serán destinatarios de las viviendas sociales en condición de comodato, personas con discapacidad, solas o en matrimonio/concubinato/unión convivencial, sin hijos o personas a cargo. Los beneficiarios serán propuestos por el Municipio e inscriptos en el Organismo de Vivienda, cuyos ingresos no superen el importe de la jubilación mínima.

 

Artículo 7º.- Las viviendas sociales a construir deberán responder al prototipo que al efecto proveerá el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

 

Artículo 8º.- Facultáse a la Presidencia del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a Reglamentar el Plan que se aprueba por el presente, como así también se lo faculta a rubricar los Convenios Particulares de Ejecución que se firmen con los Municipios/Comisiones de Fomento que adhieran al mismo y se faculta al mencionado Instituto, a percibir el importe que dicho Organismo establezca, en concepto de pago de los gastos ordinarios y los realizados para servirse de la vivienda en comodato, por parte de los adjudicatarios.

 

Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.