LEY Nº 1557

Disponiendo normas para el pago de cuotas de viviendas financiadas por el IPAV.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en B.O. Nº 2068 del 29-07-94.-

Sancionada el 30-06-94.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1.- Los beneficiarios de planes de vivienda financiadas por el I.P.A.V. y/o demás organismos oficiales, que presten servicios en relación de dependencia con la Administración Provincial, o en el Poder Legislativo, Judicial, Entes Autárquicos, Banco de La Pampa, Municipalidades o Comisiones de Fomento, están obligados al pago de sus compromisos dinerarios mensuales (cuotas) asumidas, mediante el descuento directo de sus haberes.

 

Artículo 2.- El Instituto Autárquico de Vivienda y demás organismos oficiales que financien la construcción de unidades habitacionales con fondos del Estado Provincial, convendrán con los organismos liquidadores, en cuanto a los obligados mencionados en el Artículo 1ro.

 

Artículo 3.- Los adjudicatarios que desempeñen tareas laborales bajo dependencia de la actividad privada, deberán comunicar a los organismos mencionados en el Artículo 2 el nombre y domicilio de su empleador dentro de los treinta (30) días corridos de reglamentarse la presente en la forma que se establezca.

 

Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de los organismos correspondientes convenga con las Cámaras y/o representantes de los empleadores y/o con los empleadores, las condiciones a los efectos de que los mismos se transformen como agentes de retención bajo las modalidades que se establezcan.

 

Artículo 5.- En caso que se produzca el cese de la relación laboral, los agentes de retención y/u organismos liquidadores deberán comunicarlo en forma fehaciente al I.P.A.V. u organismo que financie la construcción de las unidades habitacionales, a sus efectos.

 

Artículo 6.- Los adjudicatarios se obligan a comunicar dentro de los cinco (5) días de acaecida cualquier modificación en su relación de dependencia laboral.

 

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días dictará la reglamentación que asegure el fin social de la presente Ley.

 

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Firmantes: Ibrahim Fuad LUCCA, Vice-Presidente 1ro. a/c Honorable Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.