RESOLUCIÓN Nº 306-2026-IPAV-
Rectificase
la
Cláusula CUARTA del Modelo de Convenio de Ejecución del Reglamento de la
Operatoria PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -VIVIENDAS LA PAMPA PARA
PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictada el 17-06-26.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 15174/2024 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ IMPLEMENTACIÓN DE OPERATORIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-"; Y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 14 a 16, se agrega copia del Decreto N° 314/25, por el cual se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la reglamentación y ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD;
Que el artículo 8° del mencionado Decreto, faculta a la Presidencia de este Organismo al dictado de la Reglamentación correspondiente;
Que en uso de dichas facultades, mediante Resolución N° 447/25 de este Instituto, se procede a reglamentar la Operatoria;
Que por Resolución N° 143/26 de este Instituto, se rectificó el Artículo 9° del Reglamento de la Operatoria PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado como Anexo I de la Resolución N° 447/25 de este Organismo, debido a la incongruencia con el periodo establecido para el inicio de obra en el Artículo 14 del mismo cuerpo legal;
Que se advierte asimismo la misma inconsistencia entre el período establecido en el Reglamento de la Operatoria y la Cláusula CUARTA del Modelo de Convenio de Ejecución aprobado como Anexo II de la Resolución N° 447/25 de este Organismo, que establece: "LA UNIDAD EJECUTORA, se compromete a dar inicio a las obras dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente, y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en un plazo de días corridos contados desde el inicio de la obra.", motivo por el cual corresponde su rectificación a los fines de adecuar la normativa;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, no teniendo objeciones legales que formular;
Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectificase la Cláusula CUARTA del Modelo de Convenio de Ejecución aprobado como Anexo II de la Resolución N° 447/25 de este Instituto, que dará redactado de la siguiente manera: "CUARTA: LA UNIDAD EJECUTORA, se compromete a dar inicio a las obras dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en un plazo de…….. días corridos contados desde el inicio de la obra.".
Artículo 2.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a las Gerencias Técnica y de Planificación y Adjudicación de este Organismo a sus efectos.