RESOLUCIÓN Nº 143-2026-IPAV-
Rectificase el Artículo 9° del Reglamento de la Operatoria PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictada el 13-04-26.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente NO 15174/2024 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ IMPLEMENTACIÓN DE OPERATORIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
CONSIDERANDO:
Que de fojas 14 a 16, se agrega copia del Decreto N° 314/25, por el cual se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la reglamentación y ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD;
Que el artículo 80 del mencionado Decreto, faculta a la Presidencia de este Organismo al dictado de la Reglamentación correspondiente;
Que en uso de dichas facultades, mediante Resolución N° 447/25 de este Organismo, se procede a reglamentar la Operatoria;
Que el Artículo 9° del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución dispone: "INICIO DE OBRA: La UNIDAD EJECUTORA, se compromete dar inicio a las obras dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente, y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en el plazo que se otorgue en el convenio respectivo y que serán en días corridos contados desde el inicio de la obra,
Que por su parte el Artículo 14 del mismo cuerpo legal establece: "COMPUTO DEL PLAZO: La UNIDAD EJECUTORA deberá dar inicio a la ejecución de la obra a los VEINTE (20) días hábiles del depósito del PRIMER DESEMBOLSO en la cuenta de la mencionada UNIDAD EJECUTORA, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de obra establecido en el Convenio";
Que se advierte una inconsistencia en el periodo establecido para el inicio de la obra, motivo por el cual corresponde su rectificación;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda; no teniendo objeciones legales que formular;
Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL
INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA
Artículo 1°.- Rectificase el Artículo 9° del Reglamento de la Operatoria PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que fuera aprobado como Anexo de la Resolución N° 447/25 IPAV, que quedará redactado de la siguiente manera: "INICIO DE OBRA: La UNIDAD EJECUTORA, se compromete a dar inicio a las obras dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente, y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en el plazo que se otorgue en el convenio -respectivo y que serán en días corridos contados desde el inicio de la obra.".
Artículo 2°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a las Gerencia Técnica y de Planificación y Adjudicación de este Organismo a sus efectos. -