Decreto 3-2025
Créase el “PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL VINCULO Y LA COMUNICACIÓN CON LA CIUDADANÍA”, denominado “ESTACIÓN VERANO”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3660 del 31-01-25.-
Dictado el 02-01-25.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Créase el “PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL VINCULO Y LA COMUNICACIÓN CON LA CIUDADANÍA”, denominado “ESTACIÓN VERANO”, el cual tendrá como finalidad generar actividades que permitan el fortalecimiento del vínculo y la comunicación entre las diversas áreas del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, empresas públicas y entidades de la sociedad civil con la ciudadanía en general, a través de la exposición y exhibición de los programas y acciones que se implementan actualmente en todo el territorio de la provincia, con el objeto de que se conozcan sus fines y alcances.
Artículo 2º.- El Programa tiene como objetivo principal desarrollar acciones tendientes a reforzar la comunicación institucional, generando actividades informativas, promocionales, recreativas, lúdicas, culturales, artísticas, deportivas, preventivas y de esparcimiento.
Artículo 3°.- El “Programa” será coordinado e implementado a través de la Secretaria de Cultura y de la Secretaria de Turismo, las cuales tendrán la función de convocar a todas las áreas que ejecuten programas y acciones que se implementan dentro del territorio de la provincia a los efectos de exponer los mismos. A tales efectos, las secretarias deberán:
a) Administrar y ejecutar los fondos que se asignen al presente Programa;
b) Coordinar y garantizar que las acciones que se lleven a cabo cumplan con los objetivos del programa;
c) Garantizar que los beneficiarios de programas sociales ejecutados por el Poder Ejecutivo en las diferentes localidades de la provincia puedan asistir a las jornadas que se lleven a cabo.
Artículo 4°.- En el marco del Programa se desarrollarán cinco jornadas en los meses de enero a marzo de 2025, en las que distintas áreas del Gobierno y agentes públicos externos propondrán actividades para la ciudadanía. Las jornadas incluirán shows artísticos, seminarios, talleres, propuestas gastronómicas y stands de artesanos locales.
Artículo 5°.- Las jornadas se realizarán en la explanada de Casa de Gobierno los días 5 y 19 de enero, 2 y 16 de febrero y 9 de marzo. Las fechas de las mismas podrán reprogramarse en caso de que razones climáticas o de otra índole puedan afectar su desarrollo en las fechas establecidas.
Artículo 6°.- A los efectos de la ejecución de las distintas actividades y acciones previstas, autorizase al Secretario de Cultura y al Secretario de Turismo a contratar en forma directa la provisión de bienes y de servicios por hasta un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) por cada concepto de contratación, acumulables por proveedor y por cada jornada de actividades programada.
Artículo 7°.- Con el fin de propiciar la participación de la ciudadanía autorízase al Secretario de Cultura y al Secretario de Turismo a contratar en forma directa servicios de traslado de personas que asisten o forman parte de programas sociales por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), acumulables por proveedor y por cada jornada de actividades programada.
Artículo 8°.- El Programa se financiará con los fondos provenientes del Convenio “Fortalecimiento del vínculo y la comunicación con la ciudadanía” suscripto entre el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.) y el Gobierno de la Provincia de La Pampa el día 18 de diciembre de 2024, que establece para su implementación que la Provincia aportará recursos humanos, materiales, técnicos y administrativos y el C.F.I. recursos financieros hasta un total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000,00).
Artículo 9°.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000,00), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2025, establecidos por el artículo 1º de la Ley N° 3603, de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
Artículo 10°.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000,00), el total del cálculo de recursos, establecido por el artículo 2° de la Ley N°3603, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II del presente, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 9° del presente Decreto.
Artículo 11°.- Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 3575 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto; en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388 – Complementaria Permanente de Presupuesto.
Artículo 12°.- El presente Decreto tendrá vigencia desde su firma.
Artículo 13°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y los señores Secretarios de Cultura y de Turismo.
Artículo 14°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaria General de la Gobernación a sus efectos.