DECRETO Nº 2664-2005
OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL DENOMINADA “ESTIMULO DICIEMBRE” DESTINADO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2665 del 06-01-2006.-
Dictado el 12-12-2005.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Estimulo Diciembre" por esta única vez, cuyo monto será de $ 300,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales que fueran dejados sin efecto por Decreto N° 176/91, ratificado por ley Nº 1.375.
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de diciembre de 2005, y se efectivizará en la liquidación especial del mes de diciembre de 2005.
Art. 2º.- Otórgase una Asignación Especial denominada "Gratificación Diciembre", por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluídos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de diciembre de 2005, cuyo monto será una suma fija de $300,00, pagaderos con una liquidación complementaria del mes de diciembre de 2005.
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente. La gratificación dispuesta será proporcional para los beneficiarios que cobran menos que el haber mínimo establecido en el Decreto Nº 2161/05.
Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del articulo 1º como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial" Gratificación Diciembre" a que se refiere el articulo 2º:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de diciembre de 2005; y
b) el personal activo que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).-
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2º como agente pasivo: correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Estímulo Diciembre” a que se refiere el artículo 1º, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley Nº 1.675.
Art. 4º.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 5°.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de diciembre de 2005, percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" y se efectivizará en la liquidación especial o complementaria del mes de diciembre de 2005, con los alcances y limitaciones del presente Decreto.
Art. 6°.- Determínase que la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto por el presente se abonará completo, con la limitación del artículo 13 y salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el 100% del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta , y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor.
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" completo - con las particularidades del presente-, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficios según se indica en cada caso.
Art 8º.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente Decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6° de la Ley Nº 1.279, que presten servicios en el mes de diciembre de 2005.
Art 9º.- Dispónese que a los beneficiarios de programas de empleo administrados por la Subsecretaría de Trabajo y de los programas Joven Convivir y de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, se les otorgará una Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a razón de $ 300,00 por persona, siempre que hayan pertenecido a estos programas en el mes de diciembre de 2005.
Art. 10.- Otórgase, por ésta única vez, a los alumnos que participan durante el mes de diciembre de 2005, del programa de capacitación en el ámbito de la Ley Nº 1.011, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 300,00 por persona.
Autorízase a Tesorería General previa comunicación a la Universidad Nacional de La Pampa, a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente Decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.
Art. 11.- Otórgase, por ésta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social y que participe durante el mes de diciembre de 2005, del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1.279, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 300 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.
Dispónese que la Contaduría General pagará la Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a cada Médico Residente nombrado anteriormente.
Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1.658, Nº 1.932 y Nº 2.123 una Asignación Especial "Suplemento Diciembre", por esta única vez, cuyo monto será de $ 300,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.
Art 13.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente Decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado en el mes de diciembre de 2005.
Art. 14.- Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones del presente Decreto. A los efectos del artículo 6° del presente, se considerará monto completo del "Estímulo Diciembre" para la jornada habitual de labor, correspondiente a cada municipio.
Art 15.- Otórgase la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto en el presente Decreto al personal dependiente de las Comisiones de Fomento, con los alcances y limitaciones del presente Decreto.
Art. 16.- Transfiérase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento los importes máximos detallados en las planillas Anexo II y III del presente Decreto, con el fin específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.
Autorízase a la Tesorería General de la provincia a girar los que correspondan a aquellas Municipalidades que adhieran al presente.
Art. 17.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en los artículos 2° y 3° - último párrafo - del presente Decreto.
Art. 18.- Las asignaciones especiales creadas por el presente, salvo el beneficio de pensión contemplado en la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 (t.o. por Decreto Nº 393/00), se abonarán por persona y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 300.
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.
Art. 19.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Art. 20.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo de la Ley Nº 1.238.
Art. 21.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social, de la Producción, Hacienda v Finanzas.
PLANILLA ANEXO I
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
1: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO- EDUCACIÓN GENERAL BASICA
a) Escuelas Comunes
Maestro de Especialidad 72 %
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
c) Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de Ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
b) Escuela Técnico-Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94 %
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV: NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANS-FERIDOS
EDUCACION GENERAL BASICA:
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76%
Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica
y de Extensión Cultural 84% 84 %
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:
Preceptor 90 %
Ayudante de Trabajos Prácticos y Labo-
ratorio 86%
Ayudante de Cátedra - Educación Artística 77%
Maestro Especial- Educación Artística 72%
Profesor Tiempo Parcial - 12 horas 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86 %
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO
Bedel 97%
Preceptor -Nivel Superior No Universitario 90% Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza Privada 25%
2- DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CATEDRA:
- para E.G.B. y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades:
Escuela Común, Escuela Técnico-Agropecuaria, Escuela Artistica: por cada hora semenal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de $ 300,00 dividido 15.
- Para NIVEL SUPERIOR NO UNI-VERSITARIO:
Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de $ 300,00 dividido 12.
PLANILLA ANEXO II
MUNICIPALIDADES-Monto del aporte en Pesos.
ABRAMO 6.900
ALPACHIRI 11.100
ALTA ITALIA 6.600
ANGUIL 8.400
ARATA 6.300
ATALIVA ROCA 6.000
B. LARROUDE 12.600
BERNASCONI 12.600
CALEUFU 11.400
CARRO QUEMADO 5.400
CATRILO 12.300
CEBALLOS 6.900
COLONIA BARON 17.400
CONHELO 5.700
CNEL. H. LAGOS 5.400
DOBLAS 10.200
E. CASTEX 35.100
EMB. MARTINI 9.300
GRAL. ACHA 69.600
GRAL. CAMPOS 5.700
GRAL. PICO 197.700
GRAL. SAN MARTIN 14.400
GUATRACHE 17.400
INGENIERO LUIGGI 28.500
INT. ALVEAR 36.300
J. ARAUZ 13.500
LA ADELA 9.300
LAHUMADA 6.000
LAMARUJA 4.800
LONQUIMAY 8.100
LUAN TORO 6.300
MACACHIN 21.900
M. MAYER 4.800
METILEO 4.200
M. CANE 6.300
M. RIGLOS 13.200
MONTE NIEVAS 4.500
PARERA 10.200
PUELCHES 3.300
PUELEN 3.000
QUEHUE 5.700
QUEMU QUEMU 18.300
RANCUL 13.200
REALICO 23.700
ROLON 5.700
SANTA ISABEL 13.500
SANTA ROSA 304.200
SANTA TERESA 4.500
TELEN 11.400
TOAY 27.600
T. ANCHORENA 6.000
TRENEL 18.600
URIBURU 8.400
VEINTICINCO DE MAYO 25.200
VERTIZ 5.700
VICTORICA 22.800
VILLA MIRASOL 4.500
WINIFREDA 15.000
PLANILLA ANEXO III
COMISIONES DE FOMENTO-Monto del aporte en Pesos
ADOLFO VAN PRAET 3.300
AGUSTONI 4.800
ALGARROBO DEL AGUILA 3.000
COLONIA SANTA MARIA 5.100
CUCHILLO-CO 1.800
CHACHARRAMENDI 3.300
DORILA 4.200
FALUCHO 3.900
GOBERNADOR DUVAL 1.800
LA REFORMA 3.000
LIMA Y MAHUIDA 2.400
LOVENTUE 900
MAISONNAVE 3.000
PERU 1.500
PICHI HUINCA 3.300
QUETREQUEN 3.600
RELMO 1.800
RUCANELO 3.600
SARAH 2.100
SPELUZZI 3.600
UNANUE 3.000