LEY Nº 1.011

RATIFICANDO EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PCIA. DE LA PAMPA Y LA U.N.L.P.

 

BOLETIN OFICIAL, 10 de Agosto de 1987

Santa Rosa, 23 de Julio de 1987

Norma que la complementa: Decreto Nº 2093-2004

 

Anexos de la Norma A Convenio entre Pcia. y UNLP.

 

TEMA

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-UNIVERSIDADES PROVINCIALES-CONVENIOS DE COOPERACION-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA-COOPERACION CULTURAL-COOPERACION SANITARIA

 

OBSERVACIONES

Ver Art. 11 Decreto 170-2006- el valor de la hora trabajada a los alumnos que participan del programa de capacitación en el ámbito de la Ley Nº 1011.

 

 

 

Artículo 1: Ratifícase el convenio suscripto en la ciudad de Santa Rosa el 14 de mayo de 1987 entre la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa con los fines de colaboración en programas de interés mutuo sobre todo en el ámbito de la cultura, educación, salud, ciencia y tecnología. Dicho convenio es parte integrante de la presente ley.

 

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

FIRMANTES

Dr. Manuel Justo Baladrón, Vicegobernador, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa;

Dr. Rodolfo Mauricio Gazia, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

 

 

ANEXO A

Convenio suscripto entre la Pcia. de La Pampa y la U.N.L.P.

 

Primera: La Provincia y La Universidad, en virtud de lo  manifestado se Comprometen a colaborar en programas de interés  mutuo, especialmente, en el ámbito de la cultura, la educación, la  salud, la ciencia y la tecnología, en base a derechos y obligaciones recíprocas.

 

Segunda: La Universidad dará su apoyo a los planes y proyectos que La Provincia ponga a su consideración, prestando asesoramiento o consultoría en aquellas tareas que lo demandaren; asimismo,  contribuirá a la formación y perfeccionamiento de personal,  técnicos, profesionales y docentes conforme las necesidades de cada  caso. Asimismo ambas permitirán previo acuerdo, el traslado de personal en forma individual o que integre equipos de trabajo, como  de equipamiento e instrumental, en las condiciones y modalidades  que se determinará según las características de la labor a  realizar.

 

Tercera: Los planes de trabajo entre La Provincia y La  Universidad se formalizarán mediante convenios particulares  signados por el Ministro del área interesada o funcionario de  jerarquía similar y el respectivo Decano, debiendo las autoridades intervinientes disponer las medidas legales que correspondan para  asegurar su validez.

 

Cuarta: Los convenios a que se refiere la cláusula anterior  deberán precisar los recursos necesarios para su realización y  modalidades de su financiamiento, consignándose además el personal  involucrado y medios técnicos afectados, equipamiento e instrumental a utilizar.

 

Quinta: A los fines de asegurar una adecuada coordinación, las  partes facilitarán un fluido intercambio de información en los  ámbitos de interés precitados y designarán para cada proyecto un  responsable con atribuciones suficientes para lograr su cometido.

 

Sexta: Cuando se trate de proyectos conjuntos cuya realización  requiera autorizaciones, apoyo o financiamiento de organismos  nacionales e internacionales las partes colaborarán mutuamente en  los trámites que sean necesarios a tal efecto.

 

Séptima: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir  de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro (4) años y  se renovará automáticamente si no existiere objeción expresa de  alguna de las partes. En caso de rescisión, la parte interesada  deberá denunciarlo con una antelación de ciento ochenta (180) días.

 

Las partes, de conformidad suscriben este convenio en cuatro  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

 

FIRMANTES

Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa;

Dr. Enrique J. M. Martínez Almudevar, Ministro de Bienestar Social; Cr. Luis Ernesto Roldán, Ministro de Educación y Cultura.