Decreto Nº 245-2023

Movilidad de Haberes. [1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3559 del 24-02-23.-

Dictado el 09-02-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.-Determínase  que para losbeneficiarios delos Regímenes Civil y Docente comprendidos  en  la  Norma  Jurídica  de  Facto  1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de lasescalas  salariales  dispuestas  por  Decreto        23/2023,  la variación   y   la   actualización   de   remuneraciones,   se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos  en  el  Anexo  que  forma  parte  integrante  del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase  a  partir  del  1  enero  de  2023  el  Haber Mínimo  de  las  prestaciones  jubilatorias  vigentes  en  los regímenes   a   cargo   del   Instituto   de   Seguridad   Social, incluido  el  Retiro  Especial  acordado  por  Ley    2341,  en $ 105.037.

 

Artículo 3º.-Establécese   que a partirdel 1 de enero de 2023 el “Suplemento”otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma



[1] Nota: Título dado por el Digesto.