Decreto Nº 245-2023
Movilidad de
Haberes. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3559 del 24-02-23.-
Dictado el 09-02-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Determínase que para losbeneficiarios delos Regímenes
Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica
de Facto Nº 1170
(T.O 2000), y en atención a las modificaciones de lasescalas salariales
dispuestas por Decreto
Nº 23/2023,
la variación y la
actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y
los coeficientes establecidos en el Anexo que
forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a
partir del 1
enero de 2023
el Haber Mínimo de las prestaciones
jubilatorias vigentes en los
regímenes a cargo
del Instituto de
Seguridad Social, incluido el
Retiro Especial acordado
por Ley Nº 2341,
en $ 105.037.
Artículo 3º.-Establécese que a partirdel 1 de enero de 2023 el
“Suplemento”otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con
las modalidades de liquidación previstas en la citada norma