Decreto N° 2447-2021
Suspéndase la ejecutoriedad del
Decreto Nº1797/20 hasta tanto cese el Estado de Máxima Alerta Sanitaria
declarado mediante el Decreto Nº 521/20 y ratificado por la Ley Nº 3214.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3480 del 20-08-21.-
Dictado el 02-08-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 6459/20, caratulado
" S/INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27549"; y
CONSIDERACIÓN:
Que el artículo 43 de la Ley Nº 1279 establece que el personal que
preste servicio de guardoa, percibirá una retribución por este concepto
conforme los valores que fije el Poder Ejecutivo;
Que por su parte, el artículo 55 del
Decreto Nº 2638/91 - Reglamentario de la Ley Nº 1279 - determina que las guardias
asignadas a cada establecimiento asistencial "...serán abonadas al
personal en la medida que exista el cumplimiento efectivo del servicio,
debidamente comprobado y registrado, de
lo cual será directamente responsable el Director, debiendo rendir cuenta de la
administración de las guardias cuando así lo sea solicitado";
Que se consideró conveniente
descentralizar esa tarea, disponiendo que las guardias sean liquidadas
directamente por los establecimientos asistenciales, y se hizo efectiva la
medida, mediante el dictado del Decreto Nº365/16;
Que, posteriormente, por Decreto Nº 1797/20, en su artículo 1º se estableció
que la liquidación de las guardias al personal encuadrado en el Ley de Carrera
Sanitaria Nº 1279 se centralizaran nuevamente en los procesos de liquidación
de haberes, con intervención del Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da.)
y del Departamento de Ajustes y Liquidaciones dependiente de la Contaduría
General;
Que en virtud de los alcances de la
norma citada precedentemente, resultaba necesario que el Ministerio de Salud
informara la totalidad de guardias desempeñadas por el personal de salud, para
luego ser procesadas las mismas por el Ce.Si.Da, e incorporadas en la
liquidación de haberes intervenidos por la Contaduría General;
Que, por su parte, mediante Decreto Nº
521/2020 se declaró el Estado de Máxima Alerta Sanitario,
ratificado por Ley Nº 3214, con motivo de la Pandemia
deckarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19;
Que, ante tal situación, en fecha 15
de abril de 2021 el Ministro de Salud mediante nota expresa los motivos por los
cuales no puede cumplir con la carga de información antes mencionada, ya que la
misma "se encuentra ceñida al efectivo cumplimiento de las necesidades
propias de la situación sanitaria que comprende a los Establecimientos
asistenciales" y también "...que si bien hay un cronograma tentativo
en cada establecimiento para la asignación de las guardias, en forma corriente
se ve alterado por las necesidades del servicio y por la propia disponibilidad
de recurso humano, cuya ocupación se vio intensificada en las actuales
circunstancias de alerta epidemiológico por la pandemia Covid-19";
Que ha tomado intervención las
Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes ante los Ministerios de
Hacienda y Finanzas y de Salud;
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el art. 81 inciso 14 de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Suspéndase la ejecutoriedad del
Decreto Nº1797/20 hasta tanto cese el Estado de Máxima Alerta Sanitaria
declarado mediante el Decreto Nº 521/20 y ratificado por la Ley Nº 3214.
Artículo 2º.- Dispónese que, hasta tanto cese el
Estado de Máxima Alerta Sanitaria dispuesto mediante Decreto Nº 521/20y ratificado por la Ley Nº 3214, los Establecimientos
Asistenciales y/o las Zonas Sanitarias dependintes del Ministerio de Salud,
liquiden y paguen las guardias debidamente comprobadas y registradas que fueran efectivamente prestadas por el personal
encuadrado en la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1279.
Artículo 3º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduria General de la
Provinica y al Tribunal de Cuentas.