Decreto Nº 2433-2020
Establécense las franjas horarias máximas de lunes a domingo por actividad .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3432 del 18-09-20.-
Dictado el 18-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-ESTABLÉCENSE, las FRANJAS HORARIAS MÁXIMAS de LUNES A DOMINGO por actividad, que a continuación se detallan:
DE 07:00 HORAS A 22:00 HORAS
1 -Actividades Económicas en General.
2. Actividades Deportivas, Artísticas, Culturales, Recreativasy Religiosas.
3.-Actividades Turísticas
4 -Agencias y Puestos Fijos Oficiales dependientes de D.A.F.A.S. (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social –Instituto de Seguridad Social)
5.-Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas NO Dependientes y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de La Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia
DE 07:00 HORAS A 24:00 HORAS
6 -Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (queda vigente la tolerancia de una (1) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre). 7 -Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios –Provinciales y/o Municipales-y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.
Artículo 2º.-Las franjas horarias máximas tendrán las limitaciones que los protocolos, las normas laborales, de funcionamiento, sanitarias, municipales y otras que les sean aplicables a cada actividad en particular.
Artículo 3°.-Dejase sin efecto la limitación de 4 personas por mesa establecida en el artículo 2° del Decreto 1883/20, restituyéndose el límite máximo de 10 personas por mesa, de conformidad a lo previsto por el ―Protocolo sanitario epidemiológico para la apertura de locales gastronómicos con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local” aprobado por Decreto 1089/20 (modificado por artículo 11 del Decreto 1247/20);
Artículo 4°.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 5°.-DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 6°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 7°.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros