Decreto Nº 2433-2020

Establécense las franjas horarias máximas de lunes a domingo por actividad .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3432 del 18-09-20.-

Dictado el 18-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

 

 

 

Artículo 1°.-ESTABLÉCENSE, las  FRANJAS  HORARIAS  MÁXIMAS  de  LUNES  A DOMINGO por actividad, que a continuación se detallan:

 

DE 07:00 HORAS A 22:00 HORAS

 

1 -Actividades Económicas en General.

2. Actividades Deportivas, Artísticas, Culturales, Recreativasy Religiosas.

3.-Actividades Turísticas

4 -Agencias  y  Puestos  Fijos  Oficiales  dependientes  de D.A.F.A.S.   (Dirección   de   Ayuda   Financiera   para   la Acción Social –Instituto de Seguridad Social)

5.-Dictado de Clases Presenciales Deportivas,  Culturales, Artísticas  y  Recreativas  NO  Dependientes  y/o  Vinculadas al Ministerio de Educación de La Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia

 

DE 07:00 HORAS A 24:00 HORAS

 

6 -Restaurantes  y  Locales de  Gastronomía  en  General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (queda vigente  la  tolerancia  de  una  (1)  hora  de  atención  de clientes y presencia de público luego del cierre). 7 -Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios –Provinciales y/o   Municipales-y   Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.

 

Artículo 2º.-Las  franjas  horarias  máximas  tendrán  las limitaciones  que  los  protocolos,  las  normas  laborales,  de funcionamiento,  sanitarias,  municipales  y  otras  que  les sean aplicables a cada actividad en particular.

 

Artículo 3°.-Dejase sin efecto la limitación de 4 personas por mesa establecida en el artículo 2° del Decreto 1883/20, restituyéndose el límite máximo de 10 personas por mesa, de conformidad a lo previsto por el ―Protocolo  sanitario epidemiológico para la apertura de locales gastronómicos con     habilitación     municipal     para     la     atención     y permanencia de público en el local” aprobado por Decreto 1089/20 (modificado por artículo 11 del Decreto 1247/20);

 

Artículo 4°.-ÍNSTASE a  los  comprovincianos y  a  la población pampeana  en  general  a actuar con compromiso, solidaridad  y  responsabilidad  social,  acatando  las  formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por   el   Coronavirus –COVID   19-involucra   cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 5°.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que, previa  las pertinentes evaluaciones, la  habilitación establecida  por el artículo  1°  del  presente  podrá  modificarse,  limitarse  o  ser dejada   sin   efecto   en   forma   total   o   parcial   por   esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 6°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, en coordinación con las autoridades competentes  provinciales,  dispondrán  los  procedimientos de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 7°.-El  presente  Decreto  entrará  VIGENCIA  a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 8°.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.