Decreto N° 1089-2020

Exceptúanse del "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" a las personas que se encuentren  afectadas a las actividades y/o servicios que prestan   todo  local comercial  destinado  a  la  producción  y  venta  o  sólo  venta  de  alimentos  y/o  bebidas que  cuente  con  habilitación municipal para la atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar; Gimnasios; Bibliotecas; Actividades de equinoterapia/psicoterapia con caballos. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última Modificación: Decreto Nº 3476-2020.-

Publicado en la Sep. III del B.O. 3415 del 28-05-20.-

Dictado el 28-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo  1º.- EXCEPTÚANSE,en  el  marco  de  lo  establecido  por  el  Decreto  de Necesidad  y  Urgencia    459/20  prorrogado  por  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia    493/20  y,  en su  caso,  la Decisión  Administrativa    909/20,  del  cumplimiento  del  “aislamiento  social,  preventivo  y  obligatorio”  y  de  la prohibición  de  circular  a  las personas que  realicen  y/o  se  encuentren  afectadas  a  las actividades  y/o  servicios que prestan las/los:

-Casas   de   comidas/food   truck/restaurantes/bares/cervecerías/cafeterías/  heladerías/confiterías/ y   todo   otro   local comercial  destinado  a  la  producción  y  venta  o  sólo  venta  de  alimentos  y/o  bebidas que  cuente  con  habilitación municipal para la atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar;-Gimnasios;

-Bibliotecas;

-Actividades de equinoterapia/psicoterapia con caballos.

 

Artículo 2°.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadasa las actividades  y/o servicios  exceptuados por el artículo  anterior,sin  perjuicio  de  lashabilitaciones  Provinciales  y  Municipales  horarias -vigentes  y  establecidas-respecto  al  rubro  gastronómico  bajo  las  modalidades  sin  atención  y  presencia  de  público  (delibery)  y  conatención  al público para el retiro de alimentos por los particulares (take away)  y los protocolos que deben aplicarse a las mismas, deberán cumplir con los “PROTOCOLOS  SANITARIOS  EPIDEMIOLÓGICOS” particulares  que  las  comprendan, los cuales como ANEXO integran y se dan por aprobados por el presente.

 

Artículo 3°.- Las personas  que  se  desplacen  con motivo  de  la prestación  de las actividades  y/o  servicios  referidos  en los apartados “1.-”,“2.-” y “3.-” del ANEXO del presente deberán contar obligatoriamentecon  el Certificado  Único Habilitante  para Circulación –Emergencia Covid-19,  de  conformidad  con  los  términos  de  la  Decisión  Administrativa N°897/20. Las personas que se trasladen con motivo de la prestación de las actividades y/o servicios referidos en el apartado “4.-” del  ANEXO  deberán  contar  obligatoriamente  con  la  Autorización  para  Circular  que  emite  el  Gobierno  Provincial,  la que deberá tramitarse en la página web www.certificadocirculacion.lapampa.gob.ar. No  requerirán  dichas  autorizaciones  aquellas  personas  que  se  desplacen  con  motivo  de  ser  atendidos  y/o  para  la realización  de  las  actividades  previstas  en los apartados “1.-” “2.-”,“3.-” y “4.-”del  ANEXO  (clientes/  usuarios/ asistentes/ pacientes).

 

Artículo 4°.-ACONSÉJASE para los desplazamientos de las personas afectadas a la prestación de las actividades y/o servicios  exceptuados  por  el  artículo    desde  y  hacia  los  lugares  en  que  se  desarrollen  utilizar  el  vehículo  propio(bicicleta, moto, auto), evitando el uso del transporte público. NO se  permite  la  utilización  del  transporte  público  a  quienes  se  trasladen con  motivo  de  ser  atendidos  y/o  para  la realización de las mentadas actividades y/o servicios.

 

Artículo 5°.-SUSTITÚYANSE los párrafos segundos de los puntos “1.-”, “4.-”, “6.-”y“7.-” del “ANEXO  I”, del Decreto N° 764/20 (mod. por Decretos N° 852/20 y N° 920/20), por el siguiente texto:

“-Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamentede lunes a viernes en el horario de 10:00 horas a 18:00  horas  y  los  días  sábados  de  08:00  horas  a  18:00  horas,  cumpliendo  con  los  recaudos  y  prevenciones  que  se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.”

 

Artículo 6°.-SUSTITÚYASE el párrafo segundo del punto “2.-”, del “ANEXO I”, del Decreto N° 764/20 (mod. por Decretos N° 852/20 y N° 920/20), por el siguiente texto:

“-Podrán abrir sus puertas para la atención a colegiados/asociados/público en general únicamentede lunes a viernes en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 horas a 18:00 horas.Para el caso de las sedes institucionales  de  la  Caja  Forense  y  el  Colegio  de  Abogados  que  funcionen  en  edificios  judiciales  de  las  distintas Circunscripciones Judiciales Provinciales la atención al público podrá efectuarse únicamente de lunes a viernes en el horario de 07:00 horas a 12:30 horas. Deberán  cumplirse  en  todos  los  casos  con  los  recaudos  y  prevenciones  que  se  establecen  en  los  protocolos  de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.”

 

Artículo 7°.-SUSTITÚYASE el  párrafo  segundo  del  punto  “9.-”,  del  ANEXO  I”, del  Decreto  N° 764/20, (incorporado por Decreto N° 920/20), por el siguiente texto:

“-Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamentede lunes a sábados en el horario de 10:00 horas a 21:00  horas, en  los  términos  establecidos  en  el  presente  y  cumpliendo  con  los  recaudos  y  prevenciones  que  se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.”

 

Artículo 8°.-El  Ministerio  de  Salud  será  la Autoridad  de Aplicación  a  los  fines de  controlar  el  cumplimiento  de  los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS”contenidos en el ANEXO del presente.

En  el  marco  de  lo  dispuesto  por  los  artículos    del  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia    459/20 -prorrogado  por  el Decreto    493/20-y  de  la  Decisión  Administrativa    909/20  del  Jefe  de  Gabinete  de  Ministros  de  la  Nación,  la Autoridad  Sanitaria  Provincial  deberá realizar  en  forma  conjunta con  el  Ministerio  de  Salud  de  la  Nación el monitoreo  de  la  evolución  de  la  situación  epidemiológica  y  sanitaria,  y remitir  semanalmente a  dicha  Autoridad Sanitaria Nacional un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19)”que deberá contener  toda  la  información  que  ésta  les  requiera  para  evaluar  la  trayectoria  de  la  enfermedad  y  la  capacidad  del sistema sanitario para atender a la población.

Si   la  autoridad   de  aplicación   detectare   un   signo   de   alerta   epidemiológico   o   sanitario   deberá  dar inmediata comunicación a la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

Artículo 9º.-Los “PROTOCOLOS  SANITARIOS  EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en  el  ANEXO  del  presente Decreto  podrán  ser  ampliados  y/o  complementados  por  la  Autoridad  Sanitaria  Provincial,  inclusive,  respecto  de  los horarios establecidos para las actividades.

 

Artículo 10.-DÉJASE  ESTABLECIDO que,  además  delas  facultades  que  ostenta el  Jefe  de  Gabinete  de  Ministros de  laNación  para  disponer  la  suspensión  de  las  excepciones  dispuestas  en  el  marco  del Decreto  de  Necesidad  y Urgencia  N° 459/20 -prorrogado  por  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia    493/20-y  de  la  Decisión Administrativa N°  909/20  del  Jefe  de  Gabinete  de  Ministros  de  la  Nación  (cfr.  artículo  6°),  previa  las  pertinentes  evaluaciones,  las medidas de excepción establecidas por el presente podrán modificarse, limitarse o ser dejadas sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial (cfr.artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 909/20 citada).

 

Artículo 11.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9º del Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº 408/20, prorrogado por el artículo 13 del Decreto deNecesidad y Urgencia N° 459/20 a su vez prorrogado por  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia    493/20, DISPONDRÁN,  EN  COORDINACIÓN con  las  Autoridades competentes  Provinciales,  los  procedimientos  de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas  dispuestas  en  el presente.

 

Artículo 12.-Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en el  artículo  anterior,  los comercios  cuyos rubros sean  casas  de comidas/food  truck/  restaurantes  /bares  /cervecerías  /cafeterías  /heladerías/  confiterías y  todo  otro  local  comercial destinado a la producción y  venta o sólo  venta de alimentos  y/o  bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención  y  permanencia  de  público  con  permisión  de  consumo  en  el  lugar y  los  gimnasios, previo  a  su  apertura deberán   gestionar   ante   los   Municipios   y   Comisiones   de   Fomento   de   sus   respectivas   jurisdicciones   una  HABILITACIÓN  MUNICIPAL/COMUNAL en  la  que  se establezca  y  conste la  cantidad  de  personas  que  pueden concurrir  y  permanecer  a/en  cada  local,  de  conformidad  con  los  “PROTOCOLOS    SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” que para cada una de esas actividades se aprueban en los numerales “1.-” y “2.-” del ANEXO del presente.Copia de la habilitación que se establece por el presente deberá colocarse en la puerta de ingreso al local, y en lugares visiblesdel mismo.   

 

Artículo 13.-ÍNSTASE a    los  comprovincianos y a la población pampeana en  general  a ACTUAR  CON COMPROMISO,   SOLIDARIDAD   Y   RESPONSABILIDAD   SOCIAL,   acatando   las   formas,   condiciones   y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 14.-ORDÉNASE,en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  porel  último párrafo  del  artículo  3º,  del  Decreto  de Necesidad  y  Urgencia    459/20  prorrogado  por  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia    493/20,la  inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.

 

Artículo 15.-DÉJASE ESTABLECIDO que los Municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo podrán, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes y los Comité de Crisis locales, restringir, acotar o  limitarlas  excepciones  dispuestas  por  el  presente, notificando  de  ello -en  forma  inmediata-a la Autoridad  Sanitaria Provincial.

 

Artículo 16.- El  presente  Decreto  entrará VIGENCIA a  partir  del  día 1  de  junio de  2020, a  excepción de  las actividades   y/o   servicios   referidas   a casas   de   comidas/food   truck/restaurantes/bares/cervecerías/cafeterías/ heladerías/confiterías/ y  todo  otro  local  comercial destinado  a  la  producción  y  venta  o  sólo  venta  de  alimentos  y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención al público en el local que comenzará a regir del día 5 de junio de 2020, y para los gimnasios a partir del día 8 de junio de 2020.

 

Artículo 17.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

ANEXO

PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS

 

1.-PROTOCOLO     SANITARIO     EPIDEMIOLÓGICO     PARA     LA     APERTURA     DE     LOCALES GASTRONÓMICOS  CON  HABILITACIÓN  MUNICIPAL  PARA  LA  ATENCIÓN  Y  PERMANENCIA  DE PÚBLICO EN EL LOCAL.

 

-ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: Actividades de las casas de comidas /food truck/restaurantes/bares/cervecerías/cafeterías/heladerías/confiterías/y   todo   otro   local   comercial   destinado   a   la producción  y  venta  o  sólo  venta  de  alimentos  y/o  bebidas  que  cuente  con  habilitación  municipal  para  la  atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar.

 

-DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD La apertura para atención al público de los locales comerciales se realizará únicamentede lunes a jueves en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas y de viernes a domingos en el horario de 10:00 horas a 24:00horas.El límite horario de permanenciade clientes ingresados en horario permitido será únicamentede lunes a jueves en el horario de 10:00 horas a 19:00 horasy de viernes a domingos en el horario de 10:00 horas a 01:00horas del día siguiente.

 

-METODOLOGÍA DE FUNCIONAMIENTO: Se aconsejaque la atención y permanencia de público sea con turno o asignación de reserva previa.

 

-MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO Y SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

1 PERSONAL

 

1.1  No  podrá  ingresar  al  establecimiento  ningún  trabajador  enfermo.  Diariamente  se  tomará  la  temperatura  de  cada empleado al ingreso al establecimiento.

 

1.2 Al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado demanos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos, deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero. Luego deberá utilizar alcohol en gel,  el  cual  se  utilizará  en  forma  permanente  respetando  las  pautas  difundías  por la  O.M.S.  (al hacer  el  servicio  de  la mesa.  Al  llevar  platos  o  utensilios  a  los  clientes  y  al  retirar  los  mismos.  Antes  de  tomar  los  pedidos  y  después  de manipular dinero) si tiene contacto directo con algo del exterior deberá realizar nuevamente el procedimiento completo (lavado de manos y alcohol en gel).

 

1.3 Deberán utilizar ropa de trabajo específica para la tarea a desarrollar y dependiendo del riesgo al que se encuentran expuestos. Se dispondrá de un lugar para uso de los trabajadores (vestuario) donde deberán quitarse la ropa de calle  y cambiarla por la ropa de trabajo al inicio y fin de la jornada laboral. El calzado se desinfectará al ingreso en el acceso y se le aplicará aerosol desinfectante al ingreso del empleado.

 

1.4 Todos los trabajadores deberán usar mascara o cubre nariz, boca y mentón de manera ininterrumpida durante toda la jornada laboral.

 

1.5 El empleador proveerá al personal obligatoriamente los  siguientes insumos  y  elementos de protección: Alcohol en gel,  cubre  nariz,  boca  y  mentón  de  tela  o  mascará,  correcto  funcionamiento  de  los  sanitarios  (agua,  jabón  líquido  y toallas  de  papel),  rociador  con  alcohol  y  agua  al  70%,  lavandina,  trapos  de  piso  y  todo  otro  elemento  de  higiene necesario para el trabajo.

 

2. ESTABLECIMIENTO

 

2.1  El  establecimiento  deberá  contar  con  señalización  de  circulación  y  de  distanciamiento  y  deberá  tener  un  plano pegado en un lugar visible para que pueda ser visto por los clientes.

 

2.2 El comercio deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficiesde manera constante.

 

2.3 Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50 % de la capacidad total habilitadasujeto a que  se  cumpla  la  distancia  mínima  de 2  metros  entre  mesa  y  mesa,  con  un máximo  de  4  personas  por  mesa y  un distanciamiento  mínimo  entre  las  personas  de  una  misma  mesa  de  1,5  metros.  La  nueva  distribución  de  mesas deberá ser exhibida en el plano donde se contemplen también la entrada y salida y la circulación dentro del local.

 

2.4 Queda inhabilitado el servicio de atención y consumo en barras.

 

* DENTRO  DEL  ESTABLECIMIENTO queda  PROHIBIDA  la  realización  de  shows  en  vivo  (bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.

 

* EN LOS ESPACIOS AL AIRE LIBRE SE PERMITE la realización de shows en vivo (bandas y solistas) y la reproducción de  música.  En  caso de bandas  en  vivo, los integrantes  sobre  el  escenario  deberán  mantener una  distancia  mínima  de  2  metros.  Entre  el  artista  y  el  público  debe  haber  una  distancia  mínima  de  5 metros. No se deben compartir micrófonos ni instrumentos. NO se podrá hacer participar en el escenario a los comensales. Luego de cada presentación, y si hubiera más presentaciones de diferentes artistas, se debe desinfectar el espacio antes de volver a utilizarlo.

Texto dado por Decreto Nº 3476-2020.

 

Texto anterior según Decreto Nº 1089-20: 2.4 Queda inhabilitado en servicio de atención y consumo en barras. 

 

2.5 Estará  disponible  en lugares  comunes  (ingreso,  barra,  baños  y  caja)  alcohol  en gel  o  en  solución  (al  70%) para  el momento en que el comensal lo solicite.

 

2.6 Se permitirá el uso de mantel de tela en las mesas solamente si el mismo se cambia por uno limpio por cada uso del servicio, en su reemplazo se podrán usar manteles de materiales desinfectables y/o individuales, las servilletas deberán ser de papel.

 

2.7  Las  mesas,  sillas  y  el  piso  deberán  desinfectarse  luego  de  que  se  retire  cada  comensal  y  siempre  antes  de  que  se siente uno nuevo con alcohol al 70% y/o agua con lavandina u otras soluciones desinfectantes autorizadas.

 

2.8 Cada mesa será atendida por un único mozo que tomará la orden y llevará el pedido, éste deberá contar con la ropa de  trabajo  correspondiente  como  se  mencionó  en  los  puntos  anteriores  y  deberá  desinfectar  permanentemente  sus elementos de trabajo (estos no pueden compartirse con el cliente, ejemplo lapicera).

 

2.9 El personal de servicio deberá higienizarse las manos antes  y después de cada manipulación de los  elementos que entrega al cliente (platos, vasos, cubiertos, etc.).

 

2.10 Se deberá ventilar adecuadamente los espacios de forma natural.

 

2.11  En  caso  de  que  el  pago  se  realice  a  través  de  tarjetas  de  crédito  o  débito,  se  deberán  desinfectar  tanto  la  tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol manipulados por una única persona (cajero).

 

2.12  En  los  lugares  donde  se  generen  filas,  como  en  los  baños,  se  pondrán  en  el  piso  demarcaciones  para respetar  la distancia social y un personal que desinfecte las superficies después de cada uso.

 

2.13 Se recomienda la instalación de una barrera física real (vidrio, acrílico, etc.) entre personal de cobro y el cliente (de no  contar  con  esto  respetar  el distanciamiento  mínimo  de  1.5  metros  entre  dos  personas).  Deberá  haber  una  persona encargada únicamente del cobro.

 

2.14 Se recomienda, además:

1.  Aumentar  la  publicidad  y  promoción  de  la  opción  delibery  o  take  away  (llamar  por  teléfono,  hacer  el  pedido  y pasarlo a buscar).

2. Contar con una zona exclusiva del personal que presta este servicio en el restaurante y/o confitería o local comercial de que se trate.

3. La instalación de una barrera física real (vidrio, acrílico, etc.) entre personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre 2 personas).

 

3. PROVEEDORES

 

3.1 Proveedores: Se recomienda fijar un máximo de 3 días a la semana para la recepción de la mercadería y en horario que no coincidan con la atención al público y quienes entreguen mercadería deberán usar cubre nariz, boca y mentón.

 

3.2. Receptores: los que reciban la mercadería tendrán que desinfectar sus manos antes y después de hacerlo.

 

3.3 El establecimiento, habilitará una “zona sucia” para  recepción  de  mercadería  y  será  la  única  zona  a  la  que  podrá acceder el proveedor que deberá estar controlado por quien recibe la mercadería.

 

4. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS

 

4.1.  Deberá  cumplirse  lo  establecido  en  BPM  (Buenas  Prácticas  de  Manufactura)  de  la  ANMAT,  en  elaboración servicio  y  almacenamiento  de  productos.  Reforzando  su  sistema  de  trazabilidad  par  materias  primas  y  productos elaborados.

 

4.2 Al iniciar las tareas limpiar y desinfectar superficies y equipos a utilizar.

 

4.3 Organizar el personal engrupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción reducida entre personas.

 

4. 4 Lavar vajilla con detergente y agua caliente, luego desinfectar con alcohol al 70%.

 

4.5  Preparar  una  solución  de  agua  y  lavandina  para  la  desinfección  de  las  frutas  y verduras  (el  agua  debe  ser  fría  y sumergir las verduras o frutas unos minutos y enjuagar luego muy bien con agua potable).

 

4.6  En  caso  de  toser  o  estornudar  hacerlo  cubriéndose  con  el  pliegue  del  codo,  para  evitar  propagación  de  fluidos, proceder a lavarsey/o desinfectar las manos.

 

4.7  Cumplir  con  las  determinaciones  de  lavado  de  manos  según  las  pautas  difundidas  por  la  OMS  (al  ingresar  a  la cocina,  al  manipular  la  basura,  al  toser,  al  recibir  la  mercadería,  al  limpiar  las  superficies  y  utensilios  que  estén  en contacto con los alimentos, al regresar del abajo, luego de trabajar con productos diferentes, tocar elementos ajenos a la elaboración o se realicen otras tareas). Deberá higienizar sus manos con alcohol en gel o alcohol al 70% permanente.

 

5. PROCESODEL SERVICIO5.

1 ACCESOS:

 

5.1.1 ZONA EXTERIOR:En la zona exterior del local las medidas a tomar serán las siguientes:

 

1. Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando 1,5 metros de distancia entre personas.

2. Las distancias serán  delimitadas  en  el  piso  por  el  comercio  con  la  forma que  el  mismo  establezca.  Si  el  cliente  desea  sentarse  en  el exterior (vereda) se tomarán todas las mismas precauciones que las que se manejan dentro del establecimiento en cuanto a todos los puntos de este protocolo.

 

5.1.2 ZONA DE CONTROL:Considerada una zona de amortiguaron entre la zona exterior y la zona de circulación. Al  situarse  personal/cliente  en  esta  zona  se  controlará  y  cumplirá  con  lo  siguiente: 

1.  Dividir  la  zona  de  ingreso  y egreso. En lo posible que sean independientes sino se deberá señalizar con cintas adhesivas sector de entrada y sector de salida dividiendo la puerta al medio o utilizando si el local contara con 2 puertas una para enreda y/u otra para la salida.

2. Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua (1 en 100). El primero será colocado del lado de afuera de  la  puerta  de  acceso  al  local.  Quien  ingrese  deberá  realizar  la  limpieza  de  los  pies  en  el  mismo.  El  segundo  estará dentro  del  local.  Nuevamente  se  deberá  realizar  la  limpieza  de  pies.  Los  trapos  de  piso  con  lavandina  se  lavarán  en promedio cada 2 horas.

3. Los clientes no podrán tocar la puerta de ingreso o silla tocan deberán desinfectarse la puerta y sugerir al cliente la utilización de alcohol en gel a su ingreso.

4. Limpiar las superficies con agua y lavandina.

5. Solo podrán  ingresar  aquellas  personas  que  cuenten  con  cubre  nariz,  boca  y  mentón. 

6.  Deberán  exhibirse  carteles  con  las recomendaciones de higiene personal establecidas.

 

5.1.3. ZONA DE CIRCULACION.

 

El  comensal  deberá  respetar  el  protocolo  de  circulación  interna  si  decide  permanecer  en  el  establecimiento,  además deberá permanecer en la mesa que eligió sin poder intercambiarse de mesa durante su estadía.

 

1. Su conducta de higiene será obligatoria en todo momento, en caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.

2.  Debe  respetar  toda  la  señalización  que  el  local  implemente  a  los  fines  de  preservar  la  salud  de  los  comensales, personal de servicio e instalaciones.

3.  Será  de  aplicación  el  Decreto    723/20  (modificado  por  los  Decretos    764/20  y  825/20),  respecto  del  uso  del cubre nariz, boca y mentón dentro del local comercial.

 

6. CASOS SOSPECHOSOS.

 

6.1. En el supuesto que alguna persona sea considerada como caso sospechoso, por presentar síntomas como tos  seca, fiebre  de  37,5º  C  o  más,  se  realizara  la  denuncia  epidemiológica  al  teléfono  correspondiente  y  se  limpiará  las  áreas donde  circuló  la  persona  con  agua  y  lavandina  y/o  desinfectantes, y  cumplir  en  todos  los  casos  con  los  protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.

 

2.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE GIMNASIOS.

 

-ACTIVIDADES EXCEPTUADAS:Concurrencia y permanencia en gimnasios para el desarrollo de actividad física.

 

-DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Podrá realizarse únicamentede lunes a sábados en el horario de 08:00 horas a 20:00 horas.

 

-METODOLOGÍA  DE  FUNCIONAMIENTO: La  atención  y  permanencia  de  públicoserá  únicamente  con  previa asignación  de  turnos  y  horarios  de  la  actividad,no  pudiendo  ingresar  aquellas  personas  que  no  estén  previamente inscriptas.

 

-MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO Y SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

La cantidad máximade personas, en todo momento, NO PODRÁ SER SUPERIOR A SEIS METROS CUADRADOS (6 M2), computándose personal del gimnasio y público. En la entrada, y en todo momento, los asistentes y el personal dependiente del gimnasio deberán mantener 1,50 metrosde distancia. La actividad que realice el público deberá ser individual, en ningún caso se permite actividad asistida o grupal. Deberá dividirse la zona de ingreso y egreso, señalizando ello con cintas adhesivas u otro método.Se colocarán 2 trapos de pisos con lavandina diluida en agua:

·El  primero  será  colocado  del  lado  de  afuera  de  la  puerta  de  acceso  al  local.  Quien  ingrese  deberá  realizar  la limpieza de los pies en el mismo lugar.

·El segundo estará dentro del local. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies, se rociará con alcohol al 70 %  todo  el  calzado  y  luego  se  proveerá  de  alcohol  en  gel  que  deberá  estar  en  contacto  con  las  manos  como mínimo 20 segundos.

·Los trapos de piso con lavandina se lavarán en cada cambio de turno.

 

Los asistentes no podrán tocar la puerta de ingreso.

Se limpiarán cada una (1) hora las superficies de las estructuras de uso técnico para actividades (maquinas, puertas de ingreso, bicicletas etc.) con agua y lavandina.

Es  obligatorio  el  uso  de  cubre  nariz,  boca  y  mentónpara  el  personal  del  gimnasio,  mientras  que  respecto  de  los asistentes será optativo.

La actividad tendrá una duración de 45 minutos.

Entre turno y turno deberá procederse a la desinfección total del ambiente.

El tiempo destinado a la limpieza general no deberá ser menor a 20 minutos.

Solo se podrán usar elementos personales y no podrán compartirse.

Se deberá ventilar adecuadamente el salón de forma natural.

Se recomienda no utilizar celulares durante la clase.

El usuario deberá ingresar con botella de agua y una toalla de usos exclusivos.

No se podrán utilizar los vestuarios.

El asistente deberá ingresar y retirarse con la misma indumentaria.

El baño solo será de uso emergente.

No se podrá utilizar ventilación mecánica (ventiladores).

Se  deberá  promover  ydifundir  en  todo  momento  el  distanciamiento  social  y  las  medidas  de  higiene  individuales pertinentes.

Los asistentes deberán completar una declaración jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.

El establecimiento deberá tener a disposición de los usuarios alcohol en gel, rociadores con alcohol al 70%, rociadores de agua y lavandina (al 90% y 10% respectivamente) y toallas de papel cada cincuenta metros cuadrados (50 m2).

El staff de empleados del establecimiento debe estar equipado con cubre nariz, boca y mentón.

El establecimiento deberá contar con carteles y señales que informen sobre las medidas de higiene correspondientes.

Cada usuario guardará sus pertenencias en un bolso o mochila particular debidamente desinfectado, el cual será alojado en un depósito y luego desinfectado también al momento de su retiro.

Al regreso  a  casa las  personas  que  componen  el  staff  del  gimnasio  y  los  usuarios  deberán desinfectar los  elementos  y ropa utilizados  y efectuar una desinfección corporal, guardando la vestimenta utilizada en una bolsa hasta el momento de su lavado (se recomienda lavar con agua y jabón a temperaturas de entre 40° C a 60° C).

Se recomienda usar ropa deportiva de fácil lavado y secado.

Al toser o estornudar en el establecimiento se deberá utilizarel pliegue del codo.

No podrá realizarse la actividad en parejas.

Para abonar por la actividad se recomienda el uso pagos electrónicos (transferencias, depósitos, etc.).

En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

En  el  supuesto  caso  de  que  alguna  persona  sea  considerada  como  caso  sospechoso  por  presentar  síntomas  como  tos seca,  fiebre  de  37,5  °C  o  más,  u  otros  compatibles  con  elCOVID  19,  se  deberá  dar inmediato  aviso  a  las autoridades sanitarias correspondientes  y se limpiará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes,  y cumplir en todos los casos con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.

 

-PROHIBICIÓN

No deben acudir a estos establecimientos aquellas personas –propietarios, empleados o asistentes-que:

-Presenten  síntomas  de  manera  aguda  tales  como:  dificultad  respiratoria,  fiebre, tos,  dolor  muscular,  dolor  de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

3.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE BIBLIOTECAS.

 

-ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: Actividades llevadas a cabo en/por las bibliotecas en la Provincia.

 

-DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Podrán realizarse únicamente de lunes a sábados en el horario de 08:00 horas a 18:00 horas.

 

a) Sobre adecuación de instalaciones:Para el correcto tratamiento sanitario e higiénico de los espacios, se observarán las siguientes medidas:

 

-Señalización  o  marcación  del  suelo  dentro  de  la  biblioteca  para  asegurar  el  distanciamiento  de  1,5  metros  entre  los socios/as y usuarios/as cuando se produzcan filas.

-Se reservará un espacio en la biblioteca para depositar los materiales devueltos durante al menos cuatro (4) días.

-Se habilitará una puerta lateral de ingreso a la sala de informática. Ingreso independiente.

-Se  procederá  al  aseo  de  superficies  de  trabajo  y  equipamiento  tecnológico  con  una  solución  de  lavandina  al  10%  o alcohol al 70% de manera permanente.

-Se colocará un trapo de piso al ingreso del edificio  con una solución de lavandina al 10% para que las personas que ingresen puedan limpiar su calzado.

-El  personal  de  maestranza  procederá  cada  una  (1)  hora  a  asear  los  pisos,  pasamanos,  sanitarios,  acceso  al  edificio, picaportes, etc., con una solución de lavandina al 10% o alcohol al 70%.

-Se dispondrán cestos para el desecho de los pañuelos o servilletas usados que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.

-Se  dispondrán  dispensadores  con  soluciones  desinfectantes  para  una  adecuada  higiene  de  manos  para  socios/as, usuarios/as y personal:soluciones a base de alcohol –al 70 %-en mostradores, espacios de trabajo y jabón en los baños para el lavado de manos.

-Se deberán mantener debidamente ventilados los espacios.

 

b) Del funcionamiento de la institución:

-Se  atenderá  de  a  1  (un/a)  socio/a  por  vez,  debiendo  permanecer  en  una  fila  afuera  del  edificio  el  público  excedente respetando el distanciamiento social mínimo de 1,5 metros.

-El ingreso al establecimiento solo será permitido previa higiene con alcohol en gel o alcoholo diluido en agua al 70 % y con el uso del cubre nariz, boca y mentón que deberá mantenerse durante toda su estancia en el edificio.-No podrán consultarse colecciones de revistas ni enciclopedias.

-Queda  prohibido  el  uso  y  permanencia  del  público  en  las  salas  de  lectura  y  demás  espacios  del  edificio  que  no estuvieran contemplados en el presente protocolo.

 

De los servicios:Se brindarán los siguientes servicios:

 

i Préstamo de libros en la biblioteca:

 

-Los/as  socios/as  y  los/as  usuarios/as  no  podrán  acceder  al  espacio  de  guardado  de  los  libros  (estanterías,  mesas, estantes de madera, etc.), sólo podrán solicitar a los/as bibliotecarios/as que se los suministren. Una vez seleccionado se realizará el préstamo a través de sistema KOHA.

-Los  libros   serán  introducidos  en  una  bolsa  desinfectada  donde,  además,  se  incorporará  un  instructivo   con recomendaciones generales con la siguiente leyenda: “Lavarse  las  manos  con  agua  y  jabón  antes  y  después  de  la lectura  del  libro  y  no  tocarse  la  nariz,  ojos  y  boca  durante  la  lectura.  No  aplicar  productos  desinfectantes  sobre  el libro”.

-Por  cada  socio/a  se  prestarán  seis  (6)  libros  durante  treinta  (30)  días  con  posibilidad  de  renovación  por  quince  (15) días más. La renovación se podrá realizar por teléfono y/o por redes sociales.

-Los libros devueltos serán introducidos en una bolsa y llevados (por personal autorizado) a un espacio especial en el deberán permanecer  como  mínimo  cuatro  (4)  días  sin  ser  manipulados,  con  rótulo  sobre  fecha  de  devolución  y  fin  de dicho plazo. Pasado ese tiempo serán incorporados nuevamente a los estantes correspondientes.

 

ii Sistema “take away”

 

-Los/as  socios/as  podrán  solicitar  el  préstamo  de  libros  a  través  de  teléfono  y/o  redes  sociales.  Pasado  un  día  de  la solicitud podrán retirar su pedido por la biblioteca en los horarios de atención al público.

-Los libros serán introducidos en una bolsa debidamente desinfectada donde, además, se incorporará un instructivo con la siguiente leyenda: “Lavarse las manos con agua y jabón antes y después de la lectura del libro yno tocarse la nariz, ojos y boca durante la lectura. No aplicar productos desinfectantes sobre el libro”.

-Por  cada  socio/a  se  prestarán  seis  (6)  libros  durante  treinta  (30)  días  con  posibilidad  de  renovación  por  quince  (15) días más. La renovación se podrá realizar por teléfono y por redes sociales.

 

iii Acceso a sala de informática

 

Se habilitará la sala de informática para el uso de socio/as y usuario/as de la siguiente manera:

-Serán  turnos  de  1  (hora)  de  duración  y  podrán  ser  solicitados  de  manera  presencial,  telefónica  o  por  redes  sociales. Podrán   permanecer   en   dicha   sala   una   cantidad   de   personas   tal   que   permita   garantizar   el   cumplimiento   del distanciamiento  social  de  1,5  metros  entre  las  mismas.  Al  término  de  cada  turno  se  procederá  a  la  limpieza  y desinfección de la sala y del equipamiento para poder utilizarla nuevamente.

-Deberá  respetarse  en  todo  momento  un  mínimo  de  6  metros  cuadrados  por  persona,  computándose  el  personal  del establecimiento y público.

-La actividad que realice el público deberá ser individual, en ningún caso se permite actividad grupal. -Se aplicarán todas las medidas de higienes expresadas en el presente protocolo.

-El ingreso a la sala de informática será por puerta lateral e independiente. Habrá un encargado para la administración de los turnos y las tareas específicas de higiene y control.

 

c) Del personal, voluntarios y/o integrantes de las Comisiones Directivas de las Bibliotecas:

Deberán adoptarse las siguientes medidas:

-Aseo periódico de manos con agua y jabón, alcohol en gel y/o soluciones en base a alcohol -al 70 %-.

-Utilización de delantal.-Usar obligatoriamente el cubre nariz, boca y mentón.

-Cumplir con el distanciamiento social de 1,5 metros con otros/as trabajadores/as y/o socios/as y/o usuarios/as.

En  caso de  ser  necesario,  de  acuerdo  a  la  evolución  de  la  pandemia  y  en  la  medida  de  la  disponibilidad  de  recursos humanos, el personal irá rotando quincenalmente, con el propósito de preservar su salud.

 

Cantidad de personal, voluntarios o integrantes de las Comisiones Directivas de la Bibliotecas: En función de la superficie y distribución espacial de la biblioteca las tareas y la cantidad de personas para el desarrollo de las actividades será:

-Sala de préstamo de libros: hasta dos (2) personas para la selección  y búsqueda del material, préstamo, catalogación, etc.

-Administración y dirección: una (1) persona.

-Mantenimiento/maestranza: una (1) persona.

-Encargado de funcionamiento general de la sala de acceso tecnológico: una (1) persona.

-Los parámetros indicados se desarrollarán respetando los mínimos por superficie arriba establecidos.

 

d) De la comunicación:

Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

 

Comunicación en las bibliotecas:

 

-Se  dispondrá  en  los  principales  puntos  de  acceso  y  circulación  del edificio  cartelería  y  folletería  con  información  y recomendaciones de higiene y correcto uso de los servicios y espacios contemplados en el presente protocolo.

 

Comunicación externa

 

-Se redactará e implementará un plan de comunicación donde se difundirá por diferentes medios (televisivos, radiales, redes sociales, etc.) el presente protocolo, los servicios de la biblioteca  y las metodologías de  funcionamiento de cada uno.

 

Recepción de paquetería del exterior:

 

-En caso de que hubiera compra de libros  y que llegaran a través de paquetes, cajas, encomiendas, se introducirán en una bolsa y se rotularán con su fecha de recepción y serán llevados (por personal autorizado) a un espacio especial en el deberán permanecer como mínimo cuatro (4) días sin ser manipulados.

 

4.-PROTOCOLO  SANITARIO  EPIDEMIOLÓGICO  PARA  LA  EQUINOTERAPIA/PSICOTERAPIA  CON CABALLOS.

 

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: Equinoterapia/Psicoterapia con caballos.

 

-DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Podrá realizarse únicamente los días lunes a domingos de 8:00 horas a 18:00 horas.

 

-PERSONAS APTAS PARA DESARROLLAR LA TERAPIA

 

-Personas con condición del espectro autista o trastorno del desarrollo.

-Personas con síndromes genéticos sin comorbilidad de trastornos respiratorios.

-Personas con discapacidad intelectual sin comorbilidad de trastornos respiratorios.

Las personas antes descriptas no deberían presentar vulnerabilidad respiratoria. Además, su condición les permite cierta autonomía con mínimo de asistencia, respectando así la distancia deseguridad de 2 metros.Las  personas  que  deban  contar  con  asistencia  rigurosa  y  no  cuenten  con  autonomía  para  desarrollar  una  monta independiente están excluidos de poder desarrollar la sesión.

No se desarrollará la monta gemela (mona acompañado con un terapeuta).

Solo se desarrollará monta individual y se atenderá a un paciente por turno.

 

-MEDIDAS PARA EN LOS CENTROS DE EQUINOTERAPIA

 

Sanitización previa a la sesión

 

Las familias de los jinetes, los jinetes/amazona y su acompañante deberán cumplir con el plan de higienización al salir de su domicilio:

-Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel o diluido al 70 %;

-Utilizar al cubre nariz, boca y mentón;

-Limpiar su calzado sobre un trapo desinfectado previamente con lavandina.

 

Ingreso al predio

En caso de toser o estornudar hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos, proceder a lavarse y/o desinfectar las manos.

Minimizar la asistencia y circulación de personas dentro del predio.

Cada jinete/amazona podrá concurrir con un solo acompañante.

Se debe prever un lugar donde pueda esperar el acompañante, sugiriendo hacerlo dentro de su vehículo.

Se establecerá en el ingreso al predio un sector de desinfección que contará con alcohol en gel, alcohol diluido al 70 % y termómetro.

Solo podrán ingresar las personas que:

-Cuenten con cubre nariz, boca y mentón;

-Se hayan higienizado correctamente las manos con alcohol en gel o alcohol diluido al 70 %;

-No cuenten con temperatura corporal superior a los 37,5 C° ni con ningún otro síntoma compatible con el COVID 19;

-Se hayan rociado el calzado, principalmente en suela, con alcohol diluido al 70 %;Se  excluirá  durante  el  tiempo  de  restricción  social  el  momento  del  cepillado  al  caballo,  entendiendo  que  la  cercanía necesaria entre los participantes es menor de 2 metros y es poco segura.

Se mantendrá en todo momento un distanciamiento social de 2 metros como mínimo.

Las sesiones terapéuticas individuales serán de 40 minutos de duración, una vez por semana.

Se realizarán como máximo diez (10) sesiones al día.

El equipo en pista estará compuesto por el profesor, el auxiliar y el petisero.

Cantidad de personas que realizan la actividad: Jinete/amazona, terapeuta y auxiliar.

Todos  los  integrantes  del  equipo,  profesionales  y  voluntarios,  deberán  portar  desde  el  ingreso  al  predio  máscaras transparentes que permitan la comunicación gestual.

Quedan  exceptuados  de  usar  cubre  nariz,  boca  y  mentón  aquellos  pacientes  que  por  sus  condiciones  de  percepción sensorial no toleren dicho elemento.

 

Finalización de sesión y/o jornada

Se  deberá rociar  con  alcohol  diluido  en  agua  al  70  %  o  spray  con  alcohol  al  70  %  el  interior  de  los  cascos,  estribos, manijas de monturas, peleros y riendas.

Todos los que salgan y reingresen al predio deberán volver a desinfectar las manos y el calzado.

Higienizar todo el sector de desinfección al ingreso del predio.

Higienizar las crines del caballo con cepillo y spray o alcohol diluido al 70 % o paño húmedo con alcohol al 70 %.-

 

PROHIBICIÓN

 

No deben acudir a estos establecimientos aquellas personas –propietarios, empleados o asistentes-que:

-Presenten  síntomas  de  manera  aguda  tales  como:  dificultad  respiratoria,  fiebre,  tos,  dolor  muscular,  dolor  de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.