Decreto N° 1089-2020
Exceptúanse
del "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" a las personas que
se encuentren afectadas a las
actividades y/o servicios que prestan todo
local comercial destinado a la producción
y venta o
sólo venta de alimentos
y/o bebidas que cuente
con habilitación municipal para
la atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar;
Gimnasios; Bibliotecas; Actividades de equinoterapia/psicoterapia con caballos. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última
Modificación: Decreto Nº 3476-2020.-
Publicado en la Sep.
III del B.O. 3415 del 28-05-20.-
Dictado el 28-05-20.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.- EXCEPTÚANSE,en el marco
de lo establecido
por el Decreto
de Necesidad y Urgencia
N° 459/20 prorrogado
por el Decreto
de Necesidad y
Urgencia N° 493/20
y, en su caso,
la Decisión Administrativa N°
909/20, del cumplimiento
del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”
y de la prohibición de
circular a las personas
que realicen y/o
se encuentren afectadas
a las actividades y/o
servicios que prestan las/los:
-Casas de comidas/food
truck/restaurantes/bares/cervecerías/cafeterías/ heladerías/confiterías/ y todo
otro local comercial destinado
a la producción
y venta o
sólo venta de
alimentos y/o bebidas que
cuente con habilitación municipal para la atención y
permanencia de público con permisión de consumo en el lugar;-Gimnasios;
-Bibliotecas;
-Actividades de equinoterapia/psicoterapia con caballos.
Artículo 2°.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadasa las actividades y/o servicios
exceptuados por el artículo
anterior,sin perjuicio de
lashabilitaciones
Provinciales y Municipales
horarias -vigentes y establecidas-respecto al
rubro gastronómico bajo
las modalidades sin
atención y presencia
de público (delibery)
y conatención al público para el retiro de alimentos por
los particulares (take away) y los
protocolos que deben aplicarse a las mismas, deberán cumplir con los “PROTOCOLOS SANITARIOS
EPIDEMIOLÓGICOS” particulares
que las comprendan, los cuales como ANEXO integran y
se dan por aprobados por el presente.
Artículo 3°.- Las personas que se
desplacen con motivo de la
prestación de las actividades y/o
servicios referidos en los apartados “1.-”,“2.-” y “3.-” del ANEXO del presente deberán contar obligatoriamentecon el Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia Covid-19, de conformidad con
los términos de la Decisión
Administrativa N°897/20. Las personas que se trasladen con motivo de la
prestación de las actividades y/o servicios referidos en el apartado “4.-”
del ANEXO deberán
contar obligatoriamente con
la Autorización para
Circular que emite
el Gobierno Provincial,
la que deberá tramitarse en la página web www.certificadocirculacion.lapampa.gob.ar. No requerirán
dichas autorizaciones aquellas
personas que se desplacen con
motivo de ser
atendidos y/o para
la realización de las
actividades previstas en los apartados “1.-” “2.-”,“3.-” y “4.-”del
ANEXO (clientes/ usuarios/ asistentes/ pacientes).
Artículo 4°.-ACONSÉJASE para los desplazamientos de las personas afectadas a la prestación de las
actividades y/o servicios
exceptuados por el
artículo 1° desde
y hacia los
lugares en que
se desarrollen utilizar
el vehículo propio(bicicleta, moto, auto), evitando el
uso del transporte público. NO se permite
la utilización del
transporte público a
quienes se trasladen con
motivo de ser
atendidos y/o para
la realización de las mentadas actividades y/o servicios.
Artículo 5°.-SUSTITÚYANSE los párrafos segundos de los puntos “1.-”,
“4.-”, “6.-”y“7.-” del “ANEXO I”, del Decreto N° 764/20 (mod. por Decretos N° 852/20 y N°
920/20), por el siguiente texto:
“-Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamentede lunes a viernes en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas
y los días
sábados de 08:00
horas a 18:00
horas, cumpliendo con
los recaudos y
prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención
y control epidemiológicos –COVID 19-.”
Artículo 6°.-SUSTITÚYASE el párrafo segundo del punto “2.-”,
del “ANEXO I”, del Decreto N° 764/20 (mod.
por Decretos N° 852/20 y N° 920/20), por el siguiente texto:
“-Podrán abrir sus puertas para la atención a colegiados/asociados/público
en general únicamentede lunes a viernes
en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 horas a
18:00 horas.Para el caso de las sedes institucionales de
la Caja Forense
y el Colegio
de Abogados que
funcionen en edificios
judiciales de las
distintas Circunscripciones Judiciales Provinciales la atención al
público podrá efectuarse únicamente de
lunes a viernes en el horario de 07:00
horas a 12:30 horas. Deberán
cumplirse en todos
los casos con
los recaudos y
prevenciones que se
establecen en los
protocolos de prevención y
control epidemiológicos –COVID 19-.”
Artículo 7°.-SUSTITÚYASE el párrafo segundo
del punto “9.-”, del “ANEXO
I”, del Decreto N° 764/20,
(incorporado por Decreto N° 920/20), por el siguiente texto:
“-Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamentede lunes a sábados en el horario de 10:00 horas a 21:00 horas, en
los términos establecidos
en el presente
y cumpliendo con
los recaudos y
prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención
y control epidemiológicos –COVID 19-.”
Artículo 8°.-El Ministerio de
Salud será la Autoridad
de Aplicación a los
fines de controlar el
cumplimiento de los
“PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS”contenidos en el ANEXO del presente.
En el marco
de lo dispuesto
por los artículos
6° del Decreto
de Necesidad y
Urgencia N° 459/20 -prorrogado por el
Decreto N° 493/20-y
de la Decisión
Administrativa N° 909/20
del Jefe de
Gabinete de Ministros
de la Nación,
la Autoridad Sanitaria Provincial
deberá realizar en
forma conjunta con el Ministerio de
Salud de la
Nación el monitoreo de la
evolución de la situación epidemiológica y
sanitaria, y remitir semanalmente
a dicha
Autoridad Sanitaria Nacional un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y
Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19)”que deberá contener toda
la información que
ésta les requiera
para evaluar la
trayectoria de la
enfermedad y la
capacidad del sistema sanitario
para atender a la población.
Si la autoridad
de aplicación detectare
un signo de
alerta epidemiológico o
sanitario deberá dar inmediata
comunicación a la Autoridad Sanitaria Nacional.
Artículo 9º.-Los “PROTOCOLOS SANITARIOS
EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en
el ANEXO del
presente Decreto podrán ser
ampliados y/o complementados por
la Autoridad Sanitaria
Provincial, inclusive, respecto
de los horarios establecidos para
las actividades.
Artículo 10.-DÉJASE ESTABLECIDO que, además
delas facultades que
ostenta el Jefe de Gabinete de
Ministros de laNación para
disponer la suspensión
de las excepciones
dispuestas en el
marco del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 459/20 -prorrogado por
el Decreto de
Necesidad y Urgencia
N° 493/20-y de
la Decisión Administrativa
N° 909/20 del
Jefe de Gabinete
de Ministros de
la Nación (cfr.
artículo 6°), previa
las pertinentes evaluaciones,
las medidas de excepción establecidas por el presente podrán modificarse,
limitarse o ser dejadas sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad
Provincial (cfr.artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 909/20 citada).
Artículo 11.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9º
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
408/20, prorrogado por el artículo 13 del Decreto deNecesidad y Urgencia N°
459/20 a su vez prorrogado por el Decreto
de Necesidad y
Urgencia N° 493/20,
DISPONDRÁN, EN COORDINACIÓN con las
Autoridades competentes
Provinciales, los procedimientos de
fiscalización necesarios para
garantizar las medidas
dispuestas en el presente.
Artículo 12.-Sin perjuicio de
lo establecido en el
artículo anterior, los comercios
cuyos rubros sean casas
de comidas/food truck/ restaurantes
/bares /cervecerías /cafeterías
/heladerías/ confiterías y todo
otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo
venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal
para la atención y permanencia
de público con permisión de
consumo en el
lugar y los gimnasios,
previo a
su apertura deberán gestionar
ante los Municipios
y Comisiones de
Fomento de sus
respectivas jurisdicciones una HABILITACIÓN MUNICIPAL/COMUNAL en la
que se establezca y
conste la cantidad de personas que
pueden concurrir y permanecer
a/en cada local,
de conformidad con
los “PROTOCOLOS SANITARIOS
EPIDEMIOLÓGICOS” que para cada una de esas actividades se aprueban en los
numerales “1.-” y “2.-” del ANEXO
del presente.Copia de la habilitación que se establece por el presente deberá
colocarse en la puerta de ingreso al local, y en lugares visiblesdel
mismo.
Artículo 13.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana
en general a ACTUAR CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD
Y RESPONSABILIDAD SOCIAL,
acatando las formas,
condiciones y modalidades
ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y
Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus
–COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 14.-ORDÉNASE,en cumplimiento de
lo dispuesto porel
último párrafo del artículo
3º, del Decreto
de Necesidad y Urgencia
Nº 459/20 prorrogado
por el Decreto
de Necesidad y
Urgencia N° 493/20,la
inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de
la Nación.
Artículo 15.-DÉJASE ESTABLECIDO que los Municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo podrán, considerando
las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes y los
Comité de Crisis locales, restringir,
acotar o limitarlas excepciones
dispuestas por el
presente, notificando de ello -en
forma inmediata-a la
Autoridad Sanitaria Provincial.
Artículo 16.- El presente Decreto
entrará VIGENCIA a partir
del día 1 de
junio de 2020, a excepción de
las actividades y/o servicios
referidas a casas de comidas/food
truck/restaurantes/bares/cervecerías/cafeterías/ heladerías/confiterías/
y todo otro
local comercial destinado a
la producción y
venta o sólo
venta de alimentos
y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención al
público en el local que comenzará a regir del día 5 de junio de 2020, y para los
gimnasios a partir del día 8 de
junio de 2020.
Artículo 17.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
ANEXO
PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS
1.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA
LA APERTURA DE
LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN
MUNICIPAL PARA LA
ATENCIÓN Y PERMANENCIA
DE PÚBLICO EN EL LOCAL.
-ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: Actividades de las casas de comidas /food
truck/restaurantes/bares/cervecerías/cafeterías/heladerías/confiterías/y todo
otro local comercial
destinado a la producción y
venta o sólo
venta de alimentos
y/o bebidas que
cuente con habilitación
municipal para la
atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar.
-DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE
LA ACTIVIDAD La apertura para atención al público de
los locales comerciales se realizará únicamentede
lunes a jueves en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas y de viernes a
domingos en el horario de 10:00 horas a 24:00horas.El límite horario de
permanenciade clientes ingresados en horario permitido será únicamentede lunes a jueves en el horario
de 10:00 horas a 19:00 horasy de viernes a domingos en el horario de 10:00
horas a 01:00horas del día siguiente.
-METODOLOGÍA DE FUNCIONAMIENTO: Se aconsejaque la atención y permanencia de público sea con turno o asignación
de reserva previa.
-MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO Y
SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
1 PERSONAL
1.1 No podrá
ingresar al establecimiento ningún
trabajador enfermo. Diariamente
se tomará la
temperatura de cada empleado al ingreso al establecimiento.
1.2 Al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado demanos con
abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos, deberá secarse con toallas
de papel descartable y desecharlas en el basurero. Luego deberá utilizar
alcohol en gel, el cual
se utilizará en
forma permanente respetando
las pautas difundías
por la O.M.S. (al hacer
el servicio de la
mesa. Al
llevar platos o
utensilios a los
clientes y al
retirar los mismos. Antes
de tomar los
pedidos y después
de manipular dinero) si tiene contacto directo con algo del exterior
deberá realizar nuevamente el procedimiento completo (lavado de manos y alcohol
en gel).
1.3 Deberán utilizar ropa de trabajo específica para la tarea a desarrollar
y dependiendo del riesgo al que se encuentran expuestos. Se dispondrá de un
lugar para uso de los trabajadores (vestuario) donde deberán quitarse la ropa
de calle y cambiarla por la ropa de
trabajo al inicio y fin de la jornada laboral. El calzado se desinfectará al
ingreso en el acceso y se le aplicará aerosol desinfectante al ingreso del empleado.
1.4 Todos los trabajadores deberán usar mascara o cubre nariz, boca y
mentón de manera ininterrumpida durante toda la jornada laboral.
1.5 El empleador proveerá al personal obligatoriamente los siguientes insumos y
elementos de protección: Alcohol en gel,
cubre nariz, boca
y mentón de
tela o mascará,
correcto funcionamiento de
los sanitarios (agua,
jabón líquido y toallas
de papel), rociador
con alcohol y
agua al 70%,
lavandina, trapos de
piso y todo
otro elemento de
higiene necesario para el trabajo.
2. ESTABLECIMIENTO
2.1 El establecimiento deberá
contar con señalización
de circulación y
de distanciamiento y
deberá tener un
plano pegado en un lugar visible para que pueda ser visto por los
clientes.
2.2 El comercio deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas
las superficiesde manera constante.
2.3 Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50
% de la capacidad total habilitadasujeto a que
se cumpla la
distancia mínima de 2
metros entre mesa
y mesa, con un
máximo de 4
personas por mesa y
un distanciamiento mínimo entre
las personas de
una misma mesa
de 1,5 metros.
La nueva distribución
de mesas deberá ser exhibida en
el plano donde se contemplen también la entrada y salida y la circulación
dentro del local.
2.4 Queda inhabilitado el servicio de atención y consumo
en barras.
* DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO queda PROHIBIDA
la realización de
shows en vivo
(bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que
exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.
* EN LOS ESPACIOS
AL AIRE LIBRE SE PERMITE la realización de shows en vivo (bandas y solistas) y
la reproducción de música. En
caso de bandas en vivo, los integrantes sobre
el escenario deberán
mantener una distancia mínima
de 2 metros.
Entre el artista
y el público
debe haber una distancia mínima
de 5 metros. No se deben
compartir micrófonos ni instrumentos. NO se podrá hacer participar en el
escenario a los comensales. Luego de cada presentación, y si hubiera más
presentaciones de diferentes artistas, se debe desinfectar el espacio antes de
volver a utilizarlo.
Texto dado por Decreto Nº 3476-2020.
Texto anterior según
Decreto Nº 1089-20: 2.4 Queda inhabilitado en servicio de
atención y consumo en barras.
2.5 Estará disponible en lugares
comunes (ingreso, barra,
baños y caja)
alcohol en gel o
en solución (al
70%) para el momento en que el
comensal lo solicite.
2.6 Se permitirá el uso de mantel de tela en las mesas solamente si el
mismo se cambia por uno limpio por cada uso del servicio, en su reemplazo se
podrán usar manteles de materiales desinfectables y/o individuales, las servilletas
deberán ser de papel.
2.7 Las mesas,
sillas y el
piso deberán desinfectarse
luego de que se retire
cada comensal y
siempre antes de
que se siente uno nuevo con
alcohol al 70% y/o agua con lavandina u otras soluciones desinfectantes
autorizadas.
2.8 Cada mesa será atendida por un único mozo que tomará la orden y llevará
el pedido, éste deberá contar con la ropa de
trabajo correspondiente como
se mencionó en
los puntos anteriores
y deberá desinfectar
permanentemente sus elementos de
trabajo (estos no pueden compartirse con el cliente, ejemplo lapicera).
2.9 El personal de servicio deberá higienizarse las manos antes y después de cada manipulación de los elementos que entrega al cliente (platos,
vasos, cubiertos, etc.).
2.10 Se deberá ventilar adecuadamente los espacios de forma natural.
2.11 En caso
de que el
pago se realice
a través de
tarjetas de crédito
o débito, se
deberán desinfectar tanto
la tarjeta como el posnet
utilizado con solución de agua y alcohol manipulados por una única persona
(cajero).
2.12 En los
lugares donde se
generen filas, como
en los baños,
se pondrán en
el piso demarcaciones
para respetar la distancia social
y un personal que desinfecte las superficies después de cada uso.
2.13 Se recomienda la instalación de una barrera física real (vidrio,
acrílico, etc.) entre personal de cobro y el cliente (de no contar
con esto respetar
el distanciamiento mínimo de
1.5 metros entre
dos personas). Deberá
haber una persona encargada únicamente del cobro.
2.14 Se recomienda, además:
1. Aumentar la publicidad y
promoción de la
opción delibery o
take away (llamar
por teléfono, hacer
el pedido y pasarlo a buscar).
2. Contar con una zona exclusiva del personal que presta este servicio en
el restaurante y/o confitería o local comercial de que se trate.
3. La instalación de una barrera física real (vidrio, acrílico, etc.) entre
personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el
distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre 2 personas).
3. PROVEEDORES
3.1 Proveedores: Se recomienda fijar un máximo de 3 días a la semana para
la recepción de la mercadería y en horario que no coincidan con la atención al
público y quienes entreguen mercadería deberán usar cubre nariz, boca y mentón.
3.2. Receptores: los que reciban la mercadería tendrán que desinfectar sus
manos antes y después de hacerlo.
3.3 El establecimiento, habilitará una “zona sucia” para recepción
de mercadería y
será la única
zona a la
que podrá acceder el proveedor
que deberá estar controlado por quien recibe la mercadería.
4. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
4.1. Deberá cumplirse
lo establecido en
BPM (Buenas Prácticas
de Manufactura) de
la ANMAT, en
elaboración servicio y almacenamiento de
productos. Reforzando su
sistema de trazabilidad
par materias primas
y productos elaborados.
4.2 Al iniciar las tareas limpiar y desinfectar superficies y equipos a
utilizar.
4.3 Organizar el personal engrupos de trabajo o equipos para facilitar la
interacción reducida entre personas.
4. 4 Lavar vajilla con detergente y agua caliente, luego desinfectar con
alcohol al 70%.
4.5 Preparar una
solución de agua
y lavandina para
la desinfección de
las frutas y verduras
(el agua debe
ser fría y sumergir las verduras o frutas unos minutos
y enjuagar luego muy bien con agua potable).
4.6 En caso
de toser o
estornudar hacerlo cubriéndose
con el pliegue
del codo, para
evitar propagación de
fluidos, proceder a lavarsey/o desinfectar las manos.
4.7 Cumplir con
las determinaciones de
lavado de manos
según las pautas
difundidas por la
OMS (al ingresar
a la cocina, al
manipular la basura,
al toser, al
recibir la mercadería,
al limpiar las
superficies y utensilios
que estén en contacto con los alimentos, al regresar
del abajo, luego de trabajar con productos diferentes, tocar elementos ajenos a
la elaboración o se realicen otras tareas). Deberá higienizar sus manos con alcohol
en gel o alcohol al 70% permanente.
5. PROCESODEL SERVICIO5.
1 ACCESOS:
5.1.1 ZONA EXTERIOR:En la zona exterior del local las medidas a tomar serán las siguientes:
1. Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando 1,5 metros de
distancia entre personas.
2. Las distancias serán
delimitadas en el piso por
el comercio con
la forma que el
mismo establezca. Si
el cliente desea
sentarse en el exterior (vereda) se tomarán todas las
mismas precauciones que las que se manejan dentro del establecimiento en cuanto
a todos los puntos de este protocolo.
5.1.2 ZONA DE CONTROL:Considerada una zona de amortiguaron entre la zona
exterior y la zona de circulación. Al
situarse personal/cliente en
esta zona se
controlará y cumplirá
con lo siguiente:
1. Dividir la
zona de ingreso
y egreso. En lo posible que sean independientes sino se deberá señalizar
con cintas adhesivas sector de entrada y sector de salida dividiendo la puerta
al medio o utilizando si el local contara con 2 puertas una para enreda y/u
otra para la salida.
2. Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua (1 en 100).
El primero será colocado del lado de afuera de
la puerta de
acceso al local.
Quien ingrese deberá
realizar la limpieza
de los pies
en el mismo.
El segundo estará dentro del
local. Nuevamente se
deberá realizar la limpieza de
pies. Los trapos
de piso con
lavandina se lavarán
en promedio cada 2 horas.
3. Los clientes no podrán tocar la puerta de ingreso o silla tocan deberán
desinfectarse la puerta y sugerir al cliente la utilización de alcohol en gel a
su ingreso.
4. Limpiar las superficies con agua y lavandina.
5. Solo podrán ingresar aquellas
personas que cuenten
con cubre nariz,
boca y mentón.
6. Deberán exhibirse
carteles con las recomendaciones de higiene personal
establecidas.
5.1.3. ZONA DE CIRCULACION.
El comensal deberá
respetar el protocolo
de circulación interna
si decide permanecer
en el establecimiento, además deberá permanecer en la mesa que
eligió sin poder intercambiarse de mesa durante su estadía.
1. Su conducta de higiene será obligatoria en todo momento, en caso de
toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar
propagación de fluidos.
2. Debe respetar
toda la señalización
que el local
implemente a los
fines de preservar
la salud de
los comensales, personal de
servicio e instalaciones.
3. Será de
aplicación el Decreto
Nº 723/20 (modificado
por los Decretos
Nº 764/20 y
825/20), respecto del
uso del cubre nariz, boca y
mentón dentro del local comercial.
6. CASOS SOSPECHOSOS.
6.1. En el supuesto que alguna persona sea considerada como caso
sospechoso, por presentar síntomas como tos
seca, fiebre de 37,5º
C o más,
se realizara la
denuncia epidemiológica al
teléfono correspondiente y
se limpiará las
áreas donde circuló la
persona con agua
y lavandina y/o
desinfectantes, y cumplir en
todos los casos
con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca
para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.
2.-PROTOCOLO SANITARIO
EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE GIMNASIOS.
-ACTIVIDADES EXCEPTUADAS:Concurrencia y permanencia en gimnasios para el desarrollo de actividad física.
-DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE
LA ACTIVIDAD
Podrá realizarse únicamentede lunes a sábados en el horario de 08:00 horas
a 20:00 horas.
-METODOLOGÍA DE
FUNCIONAMIENTO: La
atención y permanencia
de públicoserá únicamente
con previa asignación de
turnos y horarios
de la actividad,no
pudiendo ingresar aquellas
personas que no
estén previamente inscriptas.
-MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO Y
SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
La cantidad máximade personas, en todo momento, NO PODRÁ SER SUPERIOR A
SEIS METROS CUADRADOS (6 M2), computándose personal del gimnasio y público. En
la entrada, y en todo momento, los asistentes y el personal dependiente del
gimnasio deberán mantener 1,50 metrosde distancia. La actividad que realice el
público deberá ser individual, en ningún caso se permite actividad asistida o
grupal. Deberá dividirse la zona de ingreso y egreso, señalizando ello con
cintas adhesivas u otro método.Se colocarán 2 trapos de pisos con lavandina
diluida en agua:
·El primero será
colocado del lado
de afuera de
la puerta de
acceso al local.
Quien ingrese deberá
realizar la limpieza de los pies
en el mismo lugar.
·El segundo estará dentro del local. Nuevamente se deberá realizar la
limpieza de pies, se rociará con alcohol al 70 % todo
el calzado y
luego se proveerá
de alcohol en
gel que deberá
estar en contacto
con las manos
como mínimo 20 segundos.
·Los trapos de piso con lavandina se lavarán en cada cambio de turno.
Los asistentes no podrán tocar la puerta de ingreso.
Se limpiarán cada una (1) hora las superficies de las estructuras de uso
técnico para actividades (maquinas, puertas de ingreso, bicicletas etc.) con
agua y lavandina.
Es obligatorio el
uso de cubre
nariz, boca y
mentónpara el personal
del gimnasio, mientras
que respecto de los
asistentes será optativo.
La actividad tendrá una duración de 45 minutos.
Entre turno y turno deberá procederse a la desinfección total del ambiente.
El tiempo destinado a la limpieza general no deberá ser menor a 20 minutos.
Solo se podrán usar elementos personales y no podrán compartirse.
Se deberá ventilar adecuadamente el salón de forma natural.
Se recomienda no utilizar celulares durante la clase.
El usuario deberá ingresar con botella de agua y una toalla de usos
exclusivos.
No se podrán utilizar los vestuarios.
El asistente deberá ingresar y retirarse con la misma indumentaria.
El baño solo será de uso emergente.
No se podrá utilizar ventilación
mecánica (ventiladores).
Se deberá promover
ydifundir en todo
momento el distanciamiento social
y las medidas
de higiene individuales pertinentes.
Los asistentes deberán completar una declaración jurada informando no poseer
síntomas de COVID 19.
El establecimiento deberá tener a disposición de los usuarios alcohol en
gel, rociadores con alcohol al 70%, rociadores de agua y lavandina (al 90% y
10% respectivamente) y toallas de papel cada cincuenta metros cuadrados (50
m2).
El staff de empleados del establecimiento debe estar equipado con cubre
nariz, boca y mentón.
El establecimiento deberá contar con carteles y señales que informen sobre
las medidas de higiene correspondientes.
Cada usuario guardará sus pertenencias en un bolso o mochila particular
debidamente desinfectado, el cual será alojado en un depósito y luego
desinfectado también al momento de su retiro.
Al regreso a casa las
personas que componen
el staff del
gimnasio y los
usuarios deberán desinfectar
los elementos y ropa utilizados y efectuar una desinfección corporal,
guardando la vestimenta utilizada en una bolsa hasta el momento de su lavado
(se recomienda lavar con agua y jabón a temperaturas de entre 40° C a 60° C).
Se recomienda usar ropa deportiva de fácil lavado y secado.
Al toser o estornudar en el establecimiento se deberá utilizarel pliegue
del codo.
No podrá realizarse la actividad en parejas.
Para abonar por la actividad se recomienda el uso pagos electrónicos
(transferencias, depósitos, etc.).
En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito,
se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución
de agua y alcohol.
En el supuesto
caso de que
alguna persona sea
considerada como caso
sospechoso por presentar
síntomas como tos seca,
fiebre de 37,5
°C o más,
u otros compatibles
con elCOVID 19,
se deberá dar inmediato
aviso a las autoridades sanitarias correspondientes y se limpiará las áreas donde circuló la
persona con agua y lavandina y/o desinfectantes, y cumplir en todos los casos con los
protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad
Sanitaria Provincial.
-PROHIBICIÓN
No deben acudir a estos establecimientos aquellas personas –propietarios,
empleados o asistentes-que:
-Presenten síntomas de
manera aguda tales
como: dificultad respiratoria,
fiebre, tos, dolor muscular,
dolor de garganta, rinorrea
(secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del
olfato o del gusto.
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia
(territorio nacional o del exterior).
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en
los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.
3.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO
PARA LA APERTURA DE BIBLIOTECAS.
-ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: Actividades llevadas a cabo en/por las bibliotecas en la Provincia.
-DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE
LA ACTIVIDAD Podrán realizarse únicamente de lunes a sábados
en el horario de 08:00 horas a 18:00 horas.
a) Sobre adecuación de instalaciones:Para el correcto tratamiento sanitario
e higiénico de los espacios, se observarán las siguientes medidas:
-Señalización o marcación
del suelo dentro
de la biblioteca
para asegurar el distanciamiento de
1,5 metros entre
los socios/as y usuarios/as cuando se produzcan filas.
-Se reservará un espacio en la biblioteca para depositar los materiales
devueltos durante al menos cuatro (4) días.
-Se habilitará una puerta lateral de ingreso a la sala de informática.
Ingreso independiente.
-Se procederá al
aseo de superficies
de trabajo y
equipamiento tecnológico con
una solución de
lavandina al 10% o
alcohol al 70% de manera permanente.
-Se colocará un trapo de piso al ingreso del edificio con una solución de lavandina al 10% para que
las personas que ingresen puedan limpiar su calzado.
-El personal de
maestranza procederá cada
una (1) hora
a asear los
pisos, pasamanos, sanitarios,
acceso al edificio, picaportes, etc., con una solución
de lavandina al 10% o alcohol al 70%.
-Se dispondrán cestos para el desecho de los pañuelos o servilletas usados
que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que
obligue al contacto.
-Se dispondrán dispensadores
con soluciones desinfectantes para
una adecuada higiene
de manos para
socios/as, usuarios/as y personal:soluciones a base de alcohol –al 70
%-en mostradores, espacios de trabajo y jabón en los baños para el lavado de
manos.
-Se deberán mantener debidamente ventilados los espacios.
b) Del funcionamiento de la institución:
-Se atenderá de
a 1 (un/a)
socio/a por vez,
debiendo permanecer en
una fila afuera
del edificio el
público excedente respetando el
distanciamiento social mínimo de 1,5 metros.
-El ingreso al establecimiento solo será permitido previa higiene con
alcohol en gel o alcoholo diluido en agua al 70 % y con el uso del cubre nariz,
boca y mentón que deberá mantenerse durante toda su estancia en el edificio.-No
podrán consultarse colecciones de revistas ni enciclopedias.
-Queda prohibido el
uso y permanencia
del público en
las salas de
lectura y demás
espacios del edificio
que no estuvieran contemplados en
el presente protocolo.
De los servicios:Se brindarán los siguientes servicios:
i Préstamo de libros en la
biblioteca:
-Los/as socios/as y
los/as usuarios/as no
podrán acceder al
espacio de guardado
de los libros
(estanterías, mesas, estantes de
madera, etc.), sólo podrán solicitar a los/as bibliotecarios/as que se los
suministren. Una vez seleccionado se realizará el préstamo a través de sistema
KOHA.
-Los libros serán
introducidos en una
bolsa desinfectada donde,
además, se incorporará
un instructivo con recomendaciones generales con la
siguiente leyenda: “Lavarse las
manos con agua y jabón
antes y después
de la lectura del
libro y no
tocarse la nariz,
ojos y boca
durante la lectura.
No aplicar productos
desinfectantes sobre el libro”.
-Por cada socio/a
se prestarán seis
(6) libros durante
treinta (30) días
con posibilidad de renovación por
quince (15) días más. La
renovación se podrá realizar por teléfono y/o por redes sociales.
-Los libros devueltos serán introducidos en una bolsa y llevados (por
personal autorizado) a un espacio especial en el deberán permanecer como
mínimo cuatro (4)
días sin ser
manipulados, con rótulo
sobre fecha de
devolución y fin de
dicho plazo. Pasado ese tiempo serán incorporados nuevamente a los estantes
correspondientes.
ii Sistema “take away”
-Los/as socios/as podrán
solicitar el préstamo
de libros a
través de teléfono
y/o redes sociales.
Pasado un día
de la solicitud podrán retirar su
pedido por la biblioteca en los horarios de atención al público.
-Los libros serán introducidos en una bolsa debidamente desinfectada donde,
además, se incorporará un instructivo con la siguiente leyenda: “Lavarse las manos con agua y jabón antes y
después de la lectura del libro yno tocarse la nariz, ojos y boca durante la
lectura. No aplicar productos desinfectantes sobre el libro”.
-Por cada socio/a
se prestarán seis
(6) libros durante
treinta (30) días
con posibilidad de renovación por
quince (15) días más. La
renovación se podrá realizar por teléfono y por redes sociales.
iii Acceso a sala de informática
Se habilitará la sala de informática para el uso de socio/as y usuario/as
de la siguiente manera:
-Serán turnos de
1 (hora) de duración y
podrán ser solicitados
de manera presencial,
telefónica o por
redes sociales. Podrán permanecer
en dicha sala
una cantidad de
personas tal que
permita garantizar el
cumplimiento del
distanciamiento social de
1,5 metros entre
las mismas. Al
término de cada
turno se procederá
a la limpieza
y desinfección de la sala y del equipamiento para poder utilizarla
nuevamente.
-Deberá respetarse en
todo momento un
mínimo de 6
metros cuadrados por
persona, computándose el
personal del establecimiento y
público.
-La actividad que realice el público deberá ser individual, en ningún caso
se permite actividad grupal. -Se aplicarán todas las medidas de higienes
expresadas en el presente protocolo.
-El ingreso a la sala de informática será por puerta lateral e
independiente. Habrá un encargado para la administración de los turnos y las
tareas específicas de higiene y control.
c) Del personal, voluntarios y/o integrantes de las Comisiones Directivas
de las Bibliotecas:
Deberán adoptarse las siguientes medidas:
-Aseo periódico de manos con agua y jabón, alcohol en gel y/o soluciones en
base a alcohol -al 70 %-.
-Utilización de delantal.-Usar obligatoriamente el cubre nariz, boca y
mentón.
-Cumplir con el distanciamiento social de 1,5 metros con otros/as
trabajadores/as y/o socios/as y/o usuarios/as.
En caso de ser
necesario, de acuerdo
a la evolución
de la pandemia
y en la
medida de la
disponibilidad de recursos humanos, el personal irá rotando
quincenalmente, con el propósito de preservar su salud.
Cantidad de personal, voluntarios o
integrantes de las Comisiones Directivas de la Bibliotecas: En función de la superficie y distribución espacial de la biblioteca las
tareas y la cantidad de personas para el desarrollo de las actividades será:
-Sala de préstamo de libros: hasta dos (2) personas para la selección y búsqueda del material, préstamo, catalogación,
etc.
-Administración y dirección: una (1) persona.
-Mantenimiento/maestranza: una (1) persona.
-Encargado de funcionamiento general de la sala de acceso tecnológico: una
(1) persona.
-Los parámetros indicados se desarrollarán respetando los mínimos por
superficie arriba establecidos.
d) De la comunicación:
Se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Comunicación en las bibliotecas:
-Se dispondrá
en los principales
puntos de acceso
y circulación del edificio
cartelería y folletería
con información y recomendaciones de higiene y correcto uso
de los servicios y espacios contemplados en el presente protocolo.
Comunicación externa
-Se redactará e implementará un plan de comunicación donde se difundirá por
diferentes medios (televisivos, radiales, redes sociales, etc.) el presente
protocolo, los servicios de la biblioteca
y las metodologías de funcionamiento
de cada uno.
Recepción de paquetería del
exterior:
-En caso de que hubiera compra de libros
y que llegaran a través de paquetes, cajas, encomiendas, se introducirán
en una bolsa y se rotularán con su fecha de recepción y serán llevados (por
personal autorizado) a un espacio especial en el deberán permanecer como mínimo
cuatro (4) días sin ser manipulados.
4.-PROTOCOLO SANITARIO
EPIDEMIOLÓGICO PARA LA
EQUINOTERAPIA/PSICOTERAPIA CON CABALLOS.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: Equinoterapia/Psicoterapia con caballos.
-DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE
LA ACTIVIDAD
Podrá realizarse únicamente los días lunes a domingos de 8:00 horas a 18:00
horas.
-PERSONAS APTAS PARA DESARROLLAR LA
TERAPIA
-Personas con condición del espectro autista o trastorno del desarrollo.
-Personas con síndromes genéticos sin comorbilidad de trastornos
respiratorios.
-Personas con discapacidad intelectual sin comorbilidad de trastornos
respiratorios.
Las personas antes descriptas no deberían presentar vulnerabilidad
respiratoria. Además, su condición les permite cierta autonomía con mínimo de
asistencia, respectando así la distancia deseguridad de 2 metros.Las personas
que deban contar
con asistencia rigurosa
y no cuenten
con autonomía para
desarrollar una monta independiente están excluidos de poder
desarrollar la sesión.
No se desarrollará la monta gemela (mona acompañado con un terapeuta).
Solo se desarrollará monta individual y se atenderá a un paciente por
turno.
-MEDIDAS PARA EN LOS CENTROS DE
EQUINOTERAPIA
Sanitización previa a la sesión
Las familias de los jinetes, los jinetes/amazona y su acompañante deberán
cumplir con el plan de higienización al salir de su domicilio:
-Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel o diluido al 70 %;
-Utilizar al cubre nariz, boca y mentón;
-Limpiar su calzado sobre un trapo desinfectado previamente con lavandina.
Ingreso al predio
En caso de toser o estornudar hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo,
para evitar propagación de fluidos, proceder a lavarse y/o desinfectar las
manos.
Minimizar la asistencia y circulación de personas dentro del predio.
Cada jinete/amazona podrá concurrir con un solo acompañante.
Se debe prever un lugar donde pueda esperar el acompañante, sugiriendo
hacerlo dentro de su vehículo.
Se establecerá en el ingreso al predio un sector de desinfección que
contará con alcohol en gel, alcohol diluido al 70 % y termómetro.
Solo podrán ingresar las personas que:
-Cuenten con cubre nariz, boca y mentón;
-Se hayan higienizado correctamente las manos con alcohol en gel o alcohol
diluido al 70 %;
-No cuenten con temperatura corporal superior a los 37,5 C° ni con ningún
otro síntoma compatible con el COVID 19;
-Se hayan rociado el calzado, principalmente en suela, con alcohol diluido
al 70 %;Se excluirá durante
el tiempo de
restricción social el
momento del cepillado
al caballo, entendiendo
que la cercanía necesaria entre los participantes es
menor de 2 metros y es poco segura.
Se mantendrá en todo momento un distanciamiento social de 2 metros como
mínimo.
Las sesiones terapéuticas individuales serán de 40 minutos de duración, una
vez por semana.
Se realizarán como máximo diez (10) sesiones al día.
El equipo en pista estará compuesto por el profesor, el auxiliar y el
petisero.
Cantidad de personas que realizan la actividad: Jinete/amazona, terapeuta y
auxiliar.
Todos los integrantes
del equipo, profesionales
y voluntarios, deberán
portar desde el
ingreso al predio
máscaras transparentes que permitan la comunicación gestual.
Quedan exceptuados de
usar cubre nariz,
boca y mentón
aquellos pacientes que
por sus condiciones
de percepción sensorial no
toleren dicho elemento.
Finalización de sesión y/o jornada
Se deberá rociar con
alcohol diluido en
agua al 70
% o spray
con alcohol al
70 % el interior de
los cascos, estribos, manijas de monturas, peleros y
riendas.
Todos los que salgan y reingresen al predio deberán volver a desinfectar
las manos y el calzado.
Higienizar todo el sector de desinfección al ingreso del predio.
Higienizar las crines del caballo con cepillo y spray o alcohol diluido al
70 % o paño húmedo con alcohol al 70 %.-
PROHIBICIÓN
No deben acudir a estos establecimientos aquellas personas –propietarios,
empleados o asistentes-que:
-Presenten síntomas de
manera aguda tales
como: dificultad respiratoria,
fiebre, tos, dolor
muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o
mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia
(territorio nacional o del exterior).
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en
los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación