Decreto Nº 1247-2020
Apruébase el “Protocolo de funcionamiento, sanitario y epidemiológico general aplicable a las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales que no tengan previstos protocolos particulares” [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última Modificación Decreto Nº 1296-20.-
Publicado en Sep del B.O. 3418 del 12-06-20.-
Dictado el 12-06-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.APRUÉBASE ,en el marco de los “PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS” y de las “NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES” previstas en los artículos 6º y 7º del D.N.U. Nº 520/20 (B.O.R.A.N°22566/20-08/06/2020), el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO GENERAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES QUE NO TENGAN PREVISTOS PROTOCOLOS PARTICULARES”, que como ANEXOI forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.-El “PROTOCOLO” aprobado por el artículo anterior será de aplicación a las actividades que correspondan y que no se encuentren habilitadas al día 8 de junio de 2020, siendo aplicables para las ya habilitadas a esa fecha los “PROTOCOLOS” particulares oportunamente aprobados, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº1186/20 y con las modificaciones y limitaciones que se establecen por elpresente.
Artículo 3º. ESTABLÉCENSE, en el marco de lo normado por el artículo 7º, tercer párrafo del D.N.U.Nº520/20 (B.O.R.A.N°22566/20-08/06/2020), las FRANJAS HORARIAS MÁXIMAS de LUNES A DOMINGO por actividad, que a continuación se detallan:
DE 08:00 HORAS A 20:00 HORAS
1-Actividades Económicas en General.
2.Actividades Deportivas, Artísticas y Culturales.
3 Agencias y Puestos Fijos Oficiales dependientes de D.A.F.A.S. (Dirección de Ayuda Financiera parala Acción Social–Instituto de Seguridad Social) (tolerancia de una (1) hora en virtud de los cronogramas de los sorteos).
4-Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas NO Dependientes y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de la Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia.
Apartado 4.- Texto dado por Decreto Nº 1296-20.- .
Texto anterior dado por Decreto Nº 1247-2020: 4.- Guarderías y Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas NO Dependients y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de La Nación y/o al Ministerio de Educación de laProvincia.
DE 08:00 HORAS A 24:00HORAS
5-Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (queda vigente la tolerancia de una (1) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre).
6-Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios–Provinciales y/o Municipales-y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.
7-Encuentros Sociales y Reuniones Familiares.
Artículo 4º.Las franjas horarias máximas enunciadas en los apartados 1 a 5 del artículo anterior tendrán las limitaciones que las normas laborales, de funcionamiento, sanitarias, municipales y otras que les sean aplicables a cada actividad en particular.
Artículo 5º.-ESTABLÉCENSE COMO OBLIGATORIAS, sin perjuicio de las particulares que en cada caso correspondan, las siguientes MEDIDAS SANITARIAS Y EPIDEMIOLÓGICAS GENERALES:
-Deberá mantenerse entre las personas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las Autoridades Sanitaria Provincial y Nacional.
-Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad y cumplan con un protocolo de funcionamiento -general o particular- aprobado por la Autoridad Sanitaria Provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
-La totalidad de las actividades deportivas, artísticas, culturales y sociales NO podrán permitir y/o prever la concurrencia de más de DIEZ (10) personas. Para el caso de las actividades deportivas, además no podrá practicarse bajo la modalidad de equipo, y/o en competencia, y/o que produzca contacto físico; únicamente podrán realizarse prácticas bajo la modalidad de entrenamiento individual y respetando el distanciamiento social mínimo de 2 metros.
-A los fines de mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera)a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, pudiendo utilizarse la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Artículo 6º.-PROHÍBENSE, en el marco de lo normado por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20, las siguientes actividades:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte en establecimientos o clubes donde participen más de DIEZ (10) personas, y/o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes, y/o bajo la modalidad de equipo, y/o en competencia, y/o que produzca contacto físico. Únicamente podrán realizarse prácticas bajo la modalidad de entrenamiento individual y respetando el distanciamiento social mínimo de 2 metros.
3. Cines, teatros y centros culturales.
4. Turismo.
Articulo 7º.-HABILÍTASE, en el marco de lo normado por los artículos 9° (ap. 4), y 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20, el uso del servicio de transporte público de pasajeros inter urbano en el ámbito de la provincia de La Pampa, de conformidad con el Decreto N°297/20 y las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N°810/20.
Las empresas, conductores y usuarios afectados al servicio de transporte público de pasajeros interurbano deberán cumplir con el“PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO”que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto, siendo la Autoridad de Aplicación del mismo la Autoridad Sanitaria Provincial junto con la Dirección de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 8º.-HABILÍTASE en la jurisdicción Provincial la temporada de Caza Deportiva para el año 2020, en sus modalidades Caza Deportiva Mayor, Caza Deportiva Menor y Caza Deportiva con Jauría, conforme los requisitos, condiciones y modalidades establecidas por el presente y por la Autoridad de Aplicación – Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción-.
PROHÍBESE la circulación de personas afectadas a dicha actividad en Ejidos Urbanos en el horario de 00:00 horas a 08:00 horas, siendo de aplicación a la actividad el PROTOCOLO que la comprenda y le resulte aplicable.
Artículo 9º.-HABILÍTANSE a la Universidades Nacionales y Privadas y de los Institutos terciarios consedes en la Provincia únicamente la realización de actividades administrativas de oficina y las relacionadas con el servicio de comedores, de transporte universitario, entrega de diplomas a graduados y mesas examinadoras a realizarse en laboratorios, tambos o consultorios con las limitaciones que se establecen en el presente.
Cada actividad habilitada en particular deberá realizarse cumpliendo obligatoriamente conel “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO” – general y/o particular-que la comprenda y le resulte aplicable. La habilitación otorgada por el párrafo primero en NINGÚN CASO autoriza a la concurrencia a las actividades a más dediez (10) personas, y/o al dictado de clases presenciales o cualquier otra actividad que implique la concurrencia y presencia del alumnado en el marco de lo normado por elartículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°520/20.
Artículo 10.-APRUÉBSE el “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA VISITAS A ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ADULTOS MAYORES”, que como ANEXO III forma parte integrante del presente Decreto, de cumplimiento obligatorio para las personas afectadas a los mismos.
Artículo 11.- SUSTITÚYASE el Apartado 2.3 del Punto “1.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL.” del ANEXO al Decreto N°1089/20, por el siguientetexto:
“2.3 Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacidad total habilitada sujeto a que se cumpla la distancia mínimade 2 metros entre mesa y mesa, con unmáximode 10 personas por mes a y un distanciamiento mínimo entre las personas de una misma mesa de 1,5metros. La nueva distribución de mesas deberá ser exhibida en el plano donde se contemplen también la entrada y salida y la circulación dentro del local.”
Artículo 12.-DÉJASE ESTABLECIDO que los Señores Intendentes y Presidentes de las Comisiones de Fomento, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen junto a los Comités de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar los horarios delas “Actividades Económicas en General”, de los “Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General” y las “Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios–Provinciales y/oMunicipales-y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales ”previstas en los numerales 1.,5. y 6. del artículo 3º del presente, notificando de ello - en forma inmediata - a la Autoridad Sanitaria Provincial.
Artículo13.-AUTORÍZACE, en el marco de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – cfr. art. 21, D.N.U. Nº520/20-,a los Titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, a las Autoridades Municipales, a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial y de los Organismos de la Constitución Provincial a convocar con carácterde “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento o actividad”, al personal de su dependencia mayor de sesenta (60) años de edad que así sea considerado. En ningún caso podrá convocarse a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme los numerales 1 a 4 del apartado“c.”del artículo 1º de la mentada Resolución de la AutoridadLaboral Nacional.
Artículo 14.-ESTABLÉCESE un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS para que los Señores Jefes de Jurisdicción Presupuestaria de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados y las Autoridades Municipales y Comunales Provinciales (Señores Intendentes, Presidentes de Comisiones de Fomentos y sus Comités de Crisis Locales) cumplimenten la readecuación de los lugares de trabajo, organización de tareas y elaboración de los PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS contemplados en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº1186/20.
Artículo 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BoletínOficial.
Artículo 16.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
ANEXO I
PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICOGENERAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS,ARTÍSTICAS Y SOCIALES QUE NO TENGAN PREVISTOS PROTOCOLOS PARTICULARES
-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS EN ESPACIOS ABIERTOS
Se deberán CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE las siguientes pautas de higiene, sanitarias y epidemiológicas:
Respetar el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas. Contar con elementos para la higiene de manos para el lavado frecuente con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.
Higiene respiratoria: toser o estornudar en el pliegue del codo o usar pañuelos descartables y luego desecharlos en un cesto.
Usar el cubre nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, en su redacción dada por el Decreto N° 825/20.
No compartir el mate, elementos, utensilios, etc..
Evitar tocarse la cara.
Limpiar y desinfectar las superficies que se toquen o rocen.
En su caso, para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.
Se deberá desinfectar la ropa usada durante la actividad al regresar al hogar.
La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.
No está permitido salivar en espacios públicos ni tocar objetos en la vía pública.
Se deberá colocar cartelería informativa sobre las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes y demás cuestionesrelacionadas con el COVID 19.
Si alguna persona presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la Autoridades Sanitarias correspondientes y se limpiarán las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes a base de alcohol al 70%, y cumplir en todos los casos con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.
No podrán prestar y/o realizar actividad y/o servicio las personas que:
-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto;
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.
-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS EN ESPACIOS CERRADOS
Se deberán CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE las siguientes pautas de higiene, sanitarias y epidemiológicas:
Respetar el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.Contar con elementos para la higiene de manospara el lavado frecuente con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.
La ocupación del lugar no deberá superar el 50% por ciento de su capacidad y deberá respetarse la limitación espacial de una persona cada 2,25 metros cuadrados. Para lograr ello se sugiere utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Higiene respiratoria: toser o estornudar en el pliegue del codo o usar pañuelos descartables y luego desecharlos en un cesto.
Usar el cubre nariz, boca y mentón, conformea lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, en su redacción dada por el Decreto N° 825/20.
Salvo para la práctica de deportes.
No podrán concurrir a la actividad más de diez (10) personas.
No saludar ni realizar otra conducta que implique el contacto físico entre personas.
No compartir el mate, elementos, utensilios, etc.
Evitar tocarse la cara.
Mantener los ambientes cerrados ventilados en forma permanente y natural.
No utilizar ventilación mecánica.
Deberán colocarse dos (2) trapos con lavandina al ingreso de los lugares y uno dentro del local a los fines de desinfectar las suelas del calzado.
Se deberán demarcar claramente las áreas de espera y las de ingreso y egreso, señalando con cintas u otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de2 metros.
Deberán limpiarse y desinfectarse los lugares antes, durante –frecuentemente-y al finalizar la actividad. Del mismo modo, deberá realizarse la higiene en los baños públicos cada 1 hora o tiempo menor de acuerdo al flujo de personas que circulenen el lugar.
Deberá colocarse en todos los sectores de acceso y presencia de público agua y jabón, alcohol en gel o soluciones a base de alcohol –al 70%-.
Se deberá supervisar frecuentemente que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.
Se deberá colocar cartelería informativa sobre las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes y demás cuestiones relacionadas con el COVID 19.
En su caso, para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.
Se deberá desinfectar la ropa usada durante la actividad al regresar al hogar.
La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.
No está permitido salivar en espacios públicos ni tocar objetos en la vía pública.
Si alguna persona presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la Autoridades Sanitarias correspondientes y se limpiarán las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes a base de alcohol al 70%, y cumplir en todos los casos con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.
No podrán prestar y/o realizar la actividad las personas que:
-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto;
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.
-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS ESPECÍFICAS
Las medidas esenciales que deben respetarse son:
·Garantizar la higiene de manos
·Asegurar el distanciamiento social
·Garantizar la higiene respiratoria
·Asegurar la limpieza y desinfección de superficies
·Asegurar la ventilación natural de losambientes cerrados
Garantizar higiene de manos:
Higiene de manos con agua y jabón o soluciones a base de alcohol al 70% (por ejemplo, alcohol en gel).Es importante higienizarse las manos frecuentemente, sobre todo antes y después de manipular elementos, luego de haber tocado superficies públicas como mostradores, picaportes, barandas, etc.Deben asegurarse los insumos básicos como agua y jabón, alcohol en gel y/o alcohol diluido al 70%. Se debe colocar material gráfico que demuestre como debe realizarse la higiene de manos adecuada.
Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40 –60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.
Higiene de manos con soluciones a base de alcohol
El frotado de manos con una solución a base de alcohol al 70% es un método práctico para la higiene de manos.Es eficiente y se puede realizar en prácticamente cualquier lado.
Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 –30 segundos. La higiene de manos con soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos indicados en la ilustración.
Asegurar distanciamiento social:
Se requiere para evitar el contagio lograr una distancia entre las personas de dos (2) metros,para lo cual se debe adecuar la superficie del ambiente en cuestión a la cantidad de personas (máximo una (1) persona cada 2,25 metros cuadrados).
Garantizar adecuada higiene respiratoria
La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser y/o estornudar.
Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe.
·Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codoo usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.
·Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
·Limpiarse las manos después de toser o estornudar.
Debe garantizarse la disponibilidad de los materiales para facilitar el cumplimiento de una adecuada higiene respiratoria.
Disponer de cestos para el desecho de los pañuelos usados que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.
Disponer de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos.
Desinfección de superficies y ventilación de ambientes
Las superficies deberán ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.
La desinfección debe realizarse diariamente y esta frecuencia depende del tránsito, la acumulación de personas, la época del año y la complementación con la ventilación de ambientes.
Antes de aplicar cualquier tipo de desinfectante deberá realizarse la limpieza de las superficies con agua y detergente.
Esta limpieza tiene por finalidad realizar la remoción mecánica de la suciedad presente. Limpieza húmeda:
·Realizar limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc.). Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo:
·Preparar en un recipiente (balde 1) una solución con agua tibia y detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma.
·Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución preparada en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
·Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
·Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con agua. Desinfección de las superficies
·Una vez realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección.
·Deben desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego de su limpieza.
·Se requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro):
·Colocar 100 ml de lavandina de uso doméstico en 10 litros de agua.
·Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar.
·Dejar secar la superficie.
·El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.
Ventilación de ambientes
La ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas debe hacerse con regularidad (al inicio, durante y al finalizar la jornada de trabajo), mediante la abertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire.La ventilación debe ser natural.
No realizar ventilación mecánica.
-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
No es obligatoria la utilización del cubre nariz, boca y mentón, salvo para antes y después del desarrollo de la actividad.
Práctica de cualquier deporte en establecimientos o clubes donde participen más de DIEZ (10) personas, y/o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes, y/o bajo la modalidad de equipo, y/o en competencia, y/o que produzca contacto físico.
Únicamente podrán realizarse prácticas bajo la modalidad de entrenamiento individual y respetando el distanciamiento social mínimo de 2 metros.
Se debe llevar una planilla -en formato digital u otro-en la que consten los datos identificatorios de cada deportista, como nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono de contacto y tenerla a disposición para el supuesto caso de ser requerida.
Se deberán demarcar claramente las áreas de espera y las de ingreso y egreso, señalando con cinta su otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.
Se deberán demarcar en forma clara las áreas de trabajo de los responsables de la actividad.
Para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.
No se permite el ingreso de personas ajenas a la actividad.
Se deberán desinfectar todas las estructuras o elementos de uso, luego de cada turno, con solución de alcohol al 70%.
Se deben limpiar y desinfectar con vaporizador con alcohol diluido al 70% los lugares antes, durante y después de las actividades.
Los ambientes cerrados deberán estar permanentemente con ventilación natural.
No debe utilizarse la ventilación mecánica.
Se deberá colocar cartelería y señalética indicando las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes.
Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas.
El establecimiento deberá contar con rollos de papel, rociadores con alcohol en gel y/o alcohol al 70% y rociadores de agua y lavandina al10%.
Deberán colocarse dos trapos de piso con agua y lavandina al ingreso de los establecimientos o lugares cerrados y uno dentro del mismo.
Los entrenadores, personal y/o staff deberán estar equipados con cubre nariz, boca y mentón.
Se deberá registrar en una planilla cada turno de limpieza realizada.
Cada deportista debe concurrir con su botella de agua y toalla de uso personal y exclusivo.
Cada deportista llevará sus pertenencias en un bolso debidamente desinfectado.
Se recomienda utilizar vestimenta de fácil lavado y secado.
Se deberá desinfectar la ropa usada durante el ejercicio al regresar al hogar.
No está permitido salivar en espacios públicos.
Al toser o estornudar deberá usarse el pliegue del codo.
No deben tocarse objetos en la vía pública.
Antes de ingresar a realizar la actividad cada deportista deberá completar y firmar una declaración jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.
Se recomienda no utilizar el celular durante la actividad.
ANEXO II
PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO
-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS GENERALES
Se deberán CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE las siguientes pautas de higiene, sanitarias y epidemiológicas:
Contar con elementos para la higiene frecuente de manos (con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%).
Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo o usar de pañuelos descartables).
La ocupación del vehículo no deberá superar el 50% por ciento de su capacidad.
Usar el cubre nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, en su redacción dada por el Decreto N° 825/20.
No saludar ni realizar otra conducta que implique el contacto físico entre personas y evitar tocarse la cara.
Asegurar la limpieza y desinfección de superficies.
Garantizar la ventilación natural de los ambientes cerrados (vehículo, terminal, etc.).
No compartir el mate, elementos, utensilios, etc.
No podrán presentarse a prestar el servicio los conductores y/o acompañantes ni hacer uso de los mismos las personas que:
-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o delgusto;
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.
-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARTICULARES
En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.
Las unidades deberán contar con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70% para la higienización de las manos del chófer, acompañante y los pasajeros.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol al 70%, lavandina al 10% u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las unidades deberán estar permanente y naturalmente ventiladas. No utilizar ventilación mecánica.
Deberá colocarse en cada unidad cartelería informativa sobre las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes y demás cuestiones relacionadas con el COVID 19.
No se permite el ingreso a la unidad de aquellas personas que no cuenten con el cubre nariz, boca y mentón, salvo que estén exceptuadas de ello de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, texto dado por el Decreto N° 825/20.
Tanto al momento de la espera como al del ascenso y descenso de la unidad los usuarios deberán usar el cubre nariz, boca y mentón y mantener siempre una distancia mínima de 2 metros.
En ningún caso los pasajeros podrán viajar parados.En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá presentar la autorización nacional -si correspondiere-que lo habilita a circular con motivo de la realización de las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N°297/20, en las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N°810/20.
En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones ya indicadas.Deberá indicarse en la cartelería, que a los efectos se coloque, que cada pasajero que use el baño, deberá utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.
Durante el viaje el vehículo deberá hallarse debidamente y naturalmente ventilado. No usar ventilación mecánica.
Si algún pasajero presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la Autoridades Sanitarias correspondientes y se limpiarán las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes a base de alcohol al 70%, y cumplir en todos los casos con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.
En las terminales y paradas
Respetar el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.
Contar con elementos para la higiene de manos para el lavado frecuente con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.
En los ambientes cerrados la ocupación del lugar no deberá superar el 50% por ciento de su capacidad y deberá respetarse la limitación espacial de una persona cada 2,25 metros cuadrados.
Higiene respiratoria: toser o estornudar en el pliegue del codo o usar de pañuelos descartables y luego desecharlos en un cesto.
Usar el cubre nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, en su redacción dada por el Decreto N° 825/20.
No saludar ni realizar otra conducta que implique el contacto físicoentre personas.
No compartir el mate, elementos, utensilios, etc.
Evitar tocarse la cara.
Mantener los ambientes cerrados ventilados en forma permanente y natural. No utilizar ventilación mecánica.
Deberán colocarse dos (2) trapos con lavandina al ingresode los espacios cerrados y uno dentro del lugar a los fines de desinfectar las suelas del calzado.
Se deberán demarcar claramente las áreas de espera y las de ingreso y egreso, señalando con cintas u otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.
Se deberá supervisar frecuentemente que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.Deberán limpiarse los lugares públicos de la terminal un mínimo de cuatro (4) veces al día con productos desinfectantes.
Del mismo modo, deberá realizarse la higiene en los baños públicos cada 1 hora o tiempo menor de acuerdo al flujo de personas que circulen en la terminal.
Se deberá colocar cartelería informativa sobre las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes y demás cuestiones relacionadas con el COVID 19.
Los operadores deberán establecer un procedimiento de venta de pasajes por el cual el cupo máximo de pasajeros a transportar será la 50%..
Al momento de vender un pasaje se solicitará además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero.
Para abonar por los servicios se recomienda el uso de medios electrónicos.
No está permitido salivar en espacios públicos ni tocar objetos en la vía pública.
En las terminales queda prohibido el acceso a plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte.
Deberá indicarse esto en forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.
Es obligatorio el uso de cubre nariz, boca y mentón para todo el personal que desarrolle tareas en la terminal.
Si alguna persona presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la Autoridades Sanitarias correspondientes y se limpiarán las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes a base de alcohol al 70%, y cumplir en todos los casos con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.
No podrán ingresar a la terminal o asistir a las paradas de ómnibus las personas que:
-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto;
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.
Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos.
El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.
Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 –30 segundos.
La higiene de manos con soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos indicados en lailustración.
ANEXO III
“PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICOPARA VISITAS A ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ADULTOS MAYORES”
-Ambiente exclusivo para visitas
La Residencia deberá contar con un espacio “exclusivo” para la materialización de estas visitas.
El ambiente debe ventilarse frecuente y naturalmente -no usar ventilación mecánica-y estar distante de la zona de mayor circulación y de los dormitorios y de ser posible tener acceso directo para las visitas.
En el ambiente exclusivo deben ponerse a disposición agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.
Higiene respiratoria: Al toser o estornudar el visitante deberá hacerlo en el pliegue del codo o usar pañuelos descartables y luego desecharlos en un cesto.
Deberán colocarse dos (2) trapos con lavandina al ingreso de los lugares y uno dentro del local a los fines de desinfectar las suelas del calzado.
Disponer una mesa como separador que favorezca el distanciamiento social de 2 metros y un panel acrílico que refuerce esta medida.
Se deberá colocar en el espacio destinado a las visitas material gráfico con las recomendaciones.
Limpiar y desinfectar ese ambiente de uso exclusivo antes y después de cada visita.
El residente podrá elegir un familiar y/o miembro de su red de apoyo social (referentes-amistades) un interlocutor (portavoz).
En caso en que la persona mayor no pueda expresar esta elección, se contactará con el acompañante o con el familiar de contacto que aparezca en la Historia Clínica y/o legajo personal de cada residente.
El familiar y/o miembro de la red de apoyo designado para dicha visita debe ser el consensuado con el portavoz
Se valorarán los datos de evolución clínica, a fin de determinar si el residente está, o no, en condiciones de recibir visitas.
Considerar como prioridad el bienestar (antes-durante y posterior a la visita) de la persona mayor y no de quienes los visitanLas/os enfermeras/os y si es necesario conjuntamente con director/a técnico/a y médico/a de la institución fomentarán la relación de ayuda y escucha activa con la persona visitante y dedicarán un tiempo a explicarle la situación en que pueden encontrar a su familiar y/o miembro de su red de apoyo social antes de la visita con el adulto mayor.
La Institución podrá disponer durante la visita de la utilización de un dispositivo Smart o teléfono celular para que la persona acompañante, si se considera oportuno, pueda poner en contacto con otras personas.
Los propietarios y directores médicos y/o técnicos deberán elaborar un régimen de visitas acorde a la institución, para garantizar a todos los residentes dos visitas mensuales.
Los turnos deben consensuarse vía telefónica.
Se recomienda la visita de una persona por residente, excepcionalmente pueden ser dos visitantes siempre que se puedan garantizar las medidas de protección.
La permanencia en la sala de visita no podrá exceder los 30 minutos de duración, sobre todo en las residencias en las que la cantidad de personas alojadas sea mayor a 15.
Antes del ingreso el visitante deberá firmar una declaración jurada donde se reasegura la información brindada (antecedentes de viaje y de enfermedad) y aceptan cumplir con las indicaciones de higiene y seguridad establecidas por la institución.
El visitante deberá utilizar en todo momento el cubre nariz, boca y mentón.
El personal, los residentes y los visitantes deberán higienizarse asiduamente las manos con agua y jabón, alcohol en gel o alcohol al 70%, según disponga la institución
Los visitantes deberán efectuar este procedimiento al ingreso y toda vez que se crea conveniente.
No se permite al visitante deambular en el espacio físico destinado a estos encuentros.
Se debe evitar portar accesorios como pulseras, anillos, collares.
Evitar incorporar alimentos a la visita.No saludar mediante el contacto físico.
Se prohíbe compartir utensilios como mates, vasos, etc.
Si la visita utilizara cubre nariz, boca y mentón descartable provisto por la Institución, antes de abandonar la residencia, deberá descartarlos en un recipiente a tal fin e higienizarse las manos.
Una vez concluida la visita el espacio físico deberá desinfectarse de acuerdo a las recomendaciones establecidas de manera que quede disponible para la próxima visita.
No podrán realizar la visita las personas que:
-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto;
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.