Decreto Nº 1247-2020

Apruébase el “Protocolo de funcionamiento, sanitario y epidemiológico general aplicable a las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales que no tengan previstos protocolos particulares” [1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última Modificación Decreto Nº 1296-20.-

Publicado en Sep del B.O. 3418 del 12-06-20.-

Dictado el 12-06-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1°.APRUÉBASE ,en el marco de los “PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS” y de las “NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES” previstas en los artículos 6º y 7º del D.N.U. Nº 520/20 (B.O.R.A.N°22566/20-08/06/2020), el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO GENERAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES QUE NO TENGAN PREVISTOS PROTOCOLOS PARTICULARES”, que como ANEXOI forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.-El “PROTOCOLO” aprobado por el artículo anterior será de aplicación a las actividades que correspondan y que no se encuentren habilitadas al día 8 de junio de 2020, siendo aplicables para las ya habilitadas a esa fecha los “PROTOCOLOS” particulares oportunamente aprobados, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº1186/20 y con las modificaciones y limitaciones que se establecen por elpresente.

 

 

Artículo 3º. ESTABLÉCENSE, en el marco de lo normado por el artículo 7º, tercer párrafo del D.N.U.Nº520/20 (B.O.R.A.N°22566/20-08/06/2020), las FRANJAS HORARIAS MÁXIMAS de LUNES A DOMINGO por actividad, que a continuación se detallan:

 

DE 08:00 HORAS A 20:00 HORAS

1-Actividades Económicas en General.

2.Actividades Deportivas, Artísticas y Culturales.

3 Agencias y Puestos Fijos Oficiales dependientes de D.A.F.A.S. (Dirección de Ayuda Financiera parala Acción Social–Instituto de Seguridad Social) (tolerancia de una (1) hora en virtud de los cronogramas de los sorteos).

4-Dictado     de     Clases     Presenciales     Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas NO Dependientes y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de la Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia.

 

Apartado 4.- Texto dado por Decreto Nº 1296-20.- .

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 1247-2020: 4.- Guarderías y Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas NO Dependients y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de La Nación y/o al Ministerio de Educación de laProvincia.

 

DE 08:00 HORAS A 24:00HORAS

5-Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (queda vigente la tolerancia de una (1) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre).

6-Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios–Provinciales y/o Municipales-y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.

7-Encuentros Sociales y Reuniones Familiares.

 

Artículo 4º.Las franjas horarias máximas enunciadas en los apartados 1 a 5 del artículo anterior tendrán las limitaciones que las normas laborales, de funcionamiento, sanitarias, municipales y otras que les sean aplicables a cada actividad en particular.

 

Artículo 5º.-ESTABLÉCENSE COMO OBLIGATORIAS, sin perjuicio de las particulares que en cada caso correspondan, las siguientes MEDIDAS SANITARIAS Y EPIDEMIOLÓGICAS GENERALES:

-Deberá mantenerse entre las personas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las Autoridades Sanitaria Provincial y Nacional.

-Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad y cumplan con un protocolo de funcionamiento -general o particular- aprobado por la Autoridad Sanitaria Provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.

-La totalidad de las actividades deportivas, artísticas, culturales y sociales NO podrán permitir y/o prever la concurrencia de más de DIEZ (10) personas. Para el caso de las actividades deportivas, además no podrá practicarse bajo la modalidad de equipo, y/o en competencia, y/o que produzca contacto físico; únicamente podrán realizarse prácticas bajo la modalidad de entrenamiento individual y respetando el distanciamiento social mínimo de 2 metros.

-A los fines de mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera)a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, pudiendo utilizarse la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

 

Artículo 6º.-PROHÍBENSE,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo  9°  del Decreto  de  Necesidad  y Urgencia N° 520/20, las siguientes actividades:

1.  Realización  de  eventos  en  espacios  públicos  o  privados,  sociales,  culturales,  recreativos,  religiosos  y  de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

2. Práctica  de cualquier deporte  en establecimientos o clubes donde  participen  más de  DIEZ (10) personas, y/o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes, y/o bajo la modalidad de equipo, y/o en competencia, y/o que produzca contacto físico. Únicamente podrán realizarse prácticas bajo la modalidad de entrenamiento individual y respetando el distanciamiento social mínimo de 2 metros.

3. Cines, teatros y centros culturales.

4. Turismo.

 

Articulo 7º.-HABILÍTASE, en  el  marco  de  lo  normado  por  los  artículos  9° (ap. 4),  y  19 del  Decreto  de Necesidad y Urgencia N° 520/20, el uso del servicio de transporte público de pasajeros inter urbano en el ámbito  de  la  provincia  de  La  Pampa,  de  conformidad  con  el  Decreto  N°297/20  y  las  Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N°810/20.

Las  empresas,  conductores  y  usuarios  afectados  al  servicio  de  transporte  público  de  pasajeros  interurbano deberán  cumplir con  el“PROTOCOLO  SANITARIO  EPIDEMIOLÓGICO  PARA  EL  SERVICIO  DE TRANSPORTE  PÚBLICO  DE  PASAJEROS  INTERURBANO”que  como ANEXO  II forma  parte integrante  del  presente  Decreto,  siendo  la  Autoridad  de  Aplicación  del  mismo  la  Autoridad  Sanitaria Provincial junto con la Dirección de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 8º.-HABILÍTASE en la jurisdicción Provincial la temporada de Caza Deportiva para el año 2020, en sus modalidades Caza Deportiva Mayor, Caza Deportiva Menor y Caza Deportiva con Jauría, conforme los requisitos, condiciones y modalidades establecidas por el presente y por la Autoridad de Aplicación – Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción-.

PROHÍBESE la circulación de personas afectadas a dicha actividad en Ejidos Urbanos en el horario de 00:00 horas a 08:00 horas, siendo de aplicación a la actividad el PROTOCOLO que la comprenda y le resulte aplicable.

 

Artículo 9º.-HABILÍTANSE a la Universidades Nacionales y Privadas y de los Institutos terciarios consedes en la Provincia únicamente la realización de actividades administrativas de oficina y las relacionadas con el servicio de comedores, de transporte universitario, entrega de diplomas a graduados y mesas examinadoras a realizarse en laboratorios, tambos o consultorios con las limitaciones que se establecen en el presente.

Cada actividad habilitada en particular deberá realizarse cumpliendo obligatoriamente conel “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO” – general y/o particular-que la comprenda y le resulte aplicable. La habilitación otorgada por el párrafo primero en NINGÚN CASO autoriza a la concurrencia a las actividades a más dediez (10) personas, y/o al dictado de clases presenciales o cualquier otra actividad que implique la concurrencia y presencia del alumnado en el marco de lo normado por elartículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°520/20.

 

Artículo 10.-APRUÉBSE el “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA VISITAS A ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ADULTOS MAYORES”, que como ANEXO III forma parte integrante del presente Decreto, de cumplimiento obligatorio para las personas afectadas a los mismos.

 

Artículo 11.- SUSTITÚYASE el Apartado 2.3 del Punto “1.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL.” del ANEXO al Decreto N°1089/20, por el siguientetexto:

 “2.3 Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacidad total habilitada sujeto a que se cumpla la distancia mínimade 2 metros entre mesa y mesa, con unmáximode 10 personas por mes a y un distanciamiento mínimo entre las personas de una misma mesa de 1,5metros. La nueva distribución de mesas deberá ser exhibida en el plano donde se contemplen también la entrada y salida y la circulación dentro del local.”

 

Artículo 12.-DÉJASE ESTABLECIDO que los Señores Intendentes y Presidentes de las Comisiones de Fomento, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen junto a los Comités de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar los horarios delas “Actividades Económicas en General”, de los “Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General” y las “Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios–Provinciales y/oMunicipales-y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales ”previstas en los numerales 1.,5. y 6. del artículo 3º del presente, notificando de ello - en forma inmediata - a la Autoridad Sanitaria Provincial.

 

Artículo13.-AUTORÍZACE, en el marco de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – cfr. art. 21, D.N.U. Nº520/20-,a los Titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, a las Autoridades Municipales, a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial y de los Organismos de la Constitución Provincial a convocar con carácterde “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento o actividad”, al personal de su dependencia mayor de sesenta (60) años de edad que así sea considerado. En ningún caso podrá convocarse a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme los numerales 1 a 4 del apartado“c.”del artículo 1º de la mentada Resolución de la AutoridadLaboral Nacional.

 

Artículo 14.-ESTABLÉCESE un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS para que los Señores Jefes de Jurisdicción Presupuestaria de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados y las Autoridades Municipales y Comunales Provinciales (Señores Intendentes, Presidentes de Comisiones de Fomentos y sus Comités de Crisis Locales) cumplimenten la readecuación de los lugares de trabajo, organización de tareas y elaboración de los PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS contemplados en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº1186/20.

 

Artículo 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BoletínOficial.

 

Artículo 16.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

ANEXO I

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICOGENERAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS,ARTÍSTICAS Y SOCIALES QUE NO TENGAN PREVISTOS PROTOCOLOS PARTICULARES

 

-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS EN ESPACIOS ABIERTOS

 

Se    deberán CUMPLIR    OBLIGATORIAMENTE las    siguientes    pautas    de    higiene,   sanitarias    y epidemiológicas:

Respetar  el  distanciamiento  social  mínimo  de  dos  (2)  metros  entre  personas.  Contar  con  elementos  para  la higiene de manos para el lavado frecuente con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.

Higiene  respiratoria:  toser  o  estornudar  en  el  pliegue  del  codo  o  usar  pañuelos  descartables  y  luego desecharlos en un cesto.

Usar el cubre nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, en su redacción dada por el Decreto N° 825/20.

No compartir el mate, elementos, utensilios, etc..

Evitar tocarse la cara.

Limpiar y desinfectar las superficies que se toquen o rocen.

En su caso, para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.

Se deberá desinfectar la ropa usada durante la actividad al regresar al hogar.

La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.

No está permitido salivar en espacios públicos ni tocar objetos en la vía pública.

Se deberá colocar cartelería informativa sobre las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes y demás cuestionesrelacionadas con el COVID 19.

Si alguna persona presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la  Autoridades  Sanitarias  correspondientes  y  se  limpiarán  las  áreas  donde  circuló  la  persona  con  agua  y lavandina  y/o  desinfectantes  a  base  de  alcohol  al  70%,  y  cumplir  en  todos  los  casos  con  los  protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.

No podrán prestar y/o realizar actividad y/o servicio las personas que:

-Presenten  síntomas  de  manera  aguda  tales  como:  dificultad  respiratoria,  fiebre,  tos,  dolor  muscular,  dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto;

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS EN ESPACIOS CERRADOS

 

Se   deberán CUMPLIR   OBLIGATORIAMENTE las   siguientes   pautas   de   higiene,   sanitarias   y epidemiológicas:

 

Respetar el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.Contar con elementos para la higiene de manospara el lavado frecuente con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.

La ocupación del lugar no deberá superar el 50% por ciento de su capacidad y deberá respetarse la limitación espacial  de  una  persona  cada  2,25  metros  cuadrados.  Para  lograr ello  se  sugiere  utilizar  la  modalidad  de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Higiene  respiratoria:  toser  o  estornudar  en  el  pliegue  del  codo  o  usar  pañuelos  descartables  y  luego desecharlos en un cesto.

Usar el cubre nariz, boca y mentón, conformea lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, en su redacción dada por el Decreto N° 825/20.

Salvo para la práctica de deportes.

No podrán concurrir a la actividad más de diez (10) personas.

No saludar ni realizar otra conducta que implique el contacto físico entre personas.

No compartir el mate, elementos, utensilios, etc.

Evitar tocarse la cara.

Mantener  los  ambientes  cerrados  ventilados  en  forma  permanente  y  natural. 

No  utilizar  ventilación mecánica.

Deberán colocarse dos (2) trapos con lavandina al ingreso de los lugares y uno dentro del local a los fines de desinfectar las suelas del calzado.

Se  deberán  demarcar  claramente  las  áreas  de  espera  y  las  de  ingreso  y  egreso,  señalando  con  cintas  u  otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de2 metros.

Deberán limpiarse y desinfectarse los lugares antes, durante –frecuentemente-y al finalizar la actividad. Del mismo modo, deberá realizarse la  higiene en los  baños  públicos cada  1 hora  o tiempo  menor de  acuerdo al flujo de personas que circulenen el lugar.

Deberá  colocarse  en  todos  los  sectores  de  acceso  y  presencia  de  público  agua  y  jabón,  alcohol  en  gel  o soluciones a base de alcohol –al 70%-.

Se  deberá  supervisar  frecuentemente  que  los  suministros  para  el  lavado  de  manos  (es  decir,  jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

Se deberá colocar cartelería informativa sobre las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes y demás cuestiones relacionadas con el COVID 19.

En su caso, para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.

Se deberá desinfectar la ropa usada durante la actividad al regresar al hogar.

La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.

No está permitido salivar en espacios públicos ni tocar objetos en la vía pública.

Si alguna persona presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la  Autoridades  Sanitarias  correspondientes  y  se  limpiarán  las  áreas  donde  circuló  la  persona  con  agua  y lavandina  y/o  desinfectantes  a  base  de  alcohol  al  70%,  y  cumplir  en  todos  los  casos  con  los  protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.

No podrán prestar y/o realizar la actividad las personas que:

-Presenten  síntomas  de  manera  aguda  tales  como:  dificultad  respiratoria,  fiebre,  tos,  dolor  muscular,  dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto;

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

Las medidas esenciales que deben respetarse son:

·Garantizar la higiene de manos

·Asegurar el distanciamiento social

·Garantizar la higiene respiratoria

·Asegurar la limpieza y desinfección de superficies

·Asegurar la ventilación natural de losambientes cerrados

 

Garantizar higiene de manos:

Higiene de manos con agua y jabón o soluciones a base de alcohol al 70% (por ejemplo, alcohol en gel).Es  importante  higienizarse  las  manos  frecuentemente,  sobre  todo  antes  y  después  de  manipular  elementos, luego de haber tocado superficies públicas como mostradores, picaportes, barandas, etc.Deben asegurarse los insumos básicos como agua y jabón, alcohol en gel y/o alcohol diluido al 70%. Se debe colocar material gráfico que demuestre como debe realizarse la higiene de manos adecuada.

 

Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón

Para reducir eficazmente  el desarrollo de microorganismos  en  las  manos, el lavado  de  manos debe durar al menos 40 –60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

 

IMAGEN

 

Higiene de manos con soluciones a base de alcohol

El  frotado  de  manos  con  una  solución  a  base  de  alcohol  al  70%  es  un  método  práctico  para  la  higiene  de manos.Es eficiente y se puede realizar en prácticamente cualquier lado.

Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol

Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 –30 segundos. La  higiene  de  manos  con  soluciones  a  base de  alcohol  se  debe  realizar siguiendo  los  pasos  indicados  en  la ilustración.

 

IMAGEN 2

 

Asegurar distanciamiento social:

Se requiere para evitar el contagio lograr una distancia entre las personas de dos (2) metros,para lo cual se debe  adecuar  la  superficie  del  ambiente  en  cuestión  a  la  cantidad  de  personas  (máximo  una  (1)  persona cada 2,25 metros cuadrados).

 

Garantizar adecuada higiene respiratoria

La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser y/o estornudar.

Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe.

·Cubrirse la nariz y la  boca con  el pliegue  interno del codoo usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.

·Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.

·Limpiarse las manos después de toser o estornudar.

 

Debe garantizarse la disponibilidad de los materiales para facilitar el cumplimiento de una adecuada higiene respiratoria.

Disponer  de  cestos  para  el  desecho  de  los  pañuelos  usados  que  no  requieran  de  manipulación  para  su  uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.

Disponer de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos.

 

Desinfección de superficies y ventilación de ambientes

 

Las superficies deberán ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.

La  desinfección  debe  realizarse  diariamente  y  esta  frecuencia  depende  del  tránsito,  la  acumulación  de personas, la época del año y la complementación con la ventilación de ambientes.

Antes  de  aplicar  cualquier  tipo  de  desinfectante  deberá  realizarse  la limpieza  de  las  superficies  con  agua  y detergente.

Esta limpieza tiene por finalidad realizar la remoción mecánica de la suciedad presente. Limpieza húmeda:

·Realizar limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc.). Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo:

·Preparar  en  un  recipiente  (balde  1)  una  solución  con  agua  tibia  y  detergente  de  uso  doméstico suficiente para producir espuma.

·Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución preparada en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

·Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

·Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con agua. Desinfección de las superficies

·Una vez realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección.

·Deben desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego de su limpieza.

·Se requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro):

·Colocar 100 ml de lavandina de uso doméstico en 10 litros de agua.

·Sumergir  el  trapeador  o  paño  en  la  solución  preparada,  escurrir  y  friccionar  las  superficies  a desinfectar.

·Dejar secar la superficie.

·El  personal  de  limpieza  debe  utilizar  equipo  de  protección  individual  adecuado  para  limpieza  y desinfección.

 

Ventilación de ambientes

La ventilación de ambientes  cerrados,  sobre todo en  período invernal o de  bajas temperaturas  debe  hacerse con  regularidad  (al  inicio,  durante  y  al  finalizar  la  jornada  de  trabajo),  mediante  la  abertura  de  puertas  y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire.La ventilación debe ser natural.

No realizar ventilación mecánica.

 

-MEDIDAS  SANITARIAS  EPIDEMIOLÓGICAS  PARTICULARES  PARA  LAS  ACTIVIDADES DEPORTIVAS

No es obligatoria la utilización del cubre nariz, boca y mentón, salvo para antes y después del desarrollo de la actividad.

Práctica de cualquier deporte en establecimientos o clubes donde participen más de DIEZ (10) personas, y/o que  no  permita  mantener el  distanciamiento  mínimo  de  DOS  (2)  metros  entre  los  participantes,  y/o  bajo  la modalidad  de  equipo,  y/o  en  competencia,  y/o  que  produzca  contacto  físico. 

Únicamente  podrán  realizarse prácticas bajo la modalidad de entrenamiento individual y respetando el distanciamiento social mínimo de 2 metros.

Se  debe  llevar  una  planilla -en  formato  digital  u  otro-en  la  que  consten  los  datos  identificatorios  de  cada deportista,  como  nombre  y  apellido,  DNI,  domicilio  y  teléfono  de  contacto  y  tenerla  a  disposición  para  el supuesto caso de ser requerida.

Se  deberán  demarcar  claramente  las  áreas  de  espera  y  las  de  ingreso  y  egreso,  señalando  con  cinta su  otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.

Se deberán demarcar en forma clara las áreas de trabajo de los responsables de la actividad.

Para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.

No se permite el ingreso de personas ajenas a la actividad.

Se deberán desinfectar todas las estructuras o elementos de uso, luego de cada turno, con solución de alcohol al 70%.

Se  deben  limpiar  y  desinfectar  con  vaporizador  con  alcohol  diluido  al  70%  los  lugares  antes,  durante  y después de las actividades.

Los  ambientes  cerrados  deberán  estar  permanentemente  con  ventilación  natural. 

No  debe  utilizarse  la ventilación mecánica.

Se   deberá   colocar   cartelería   y   señalética   indicando   las   medidas   de   higiene   y   de   distanciamiento correspondientes.

Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas.

El  establecimiento  deberá  contar  con  rollos  de  papel,  rociadores  con  alcohol  en  gel  y/o  alcohol  al  70%  y rociadores de agua y lavandina al10%.

Deberán  colocarse  dos  trapos  de  piso  con  agua  y  lavandina  al  ingreso  de  los  establecimientos  o  lugares cerrados y uno dentro del mismo.

Los entrenadores, personal y/o staff deberán estar equipados con cubre nariz, boca y mentón.

Se deberá registrar en una planilla cada turno de limpieza realizada.

Cada deportista debe concurrir con su botella de agua y toalla de uso personal y exclusivo.

Cada deportista llevará sus pertenencias en un bolso debidamente desinfectado.

Se recomienda utilizar vestimenta de fácil lavado y secado.

Se deberá desinfectar la ropa usada durante el ejercicio al regresar al hogar.

No está permitido salivar en espacios públicos.

Al toser o estornudar deberá usarse el pliegue del codo.

No deben tocarse objetos en la vía pública.

Antes  de  ingresar  a  realizar  la  actividad  cada  deportista  deberá  completar  y  firmar  una  declaración  jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.

Se recomienda no utilizar el celular durante la actividad.

 

ANEXO II

PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO

 

-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS GENERALES

 

Se    deberán    CUMPLIR    OBLIGATORIAMENTE    las    siguientes    pautas    de    higiene,   sanitarias    y epidemiológicas:

Contar con elementos para la higiene frecuente de manos (con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%).

Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo o usar de pañuelos descartables).

La ocupación del vehículo no deberá superar el 50% por ciento de su capacidad.

Usar el cubre nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, en su redacción dada por el Decreto N° 825/20.

No saludar ni realizar otra conducta que implique el contacto físico entre personas y evitar tocarse la cara.

Asegurar la limpieza y desinfección de superficies.

Garantizar la ventilación natural de los ambientes cerrados (vehículo, terminal, etc.).

No compartir el mate, elementos, utensilios, etc.

No podrán presentarse a prestar el servicio los conductores y/o acompañantes ni hacer uso de los mismos las personas que:

-Presenten  síntomas  de  manera  aguda  tales  como:  dificultad  respiratoria,  fiebre,  tos,  dolor  muscular,  dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o delgusto;

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARTICULARES

 

En  todas las unidades,  sin perjuicio del  diseño que  tengan  las  mismas,  podrá  instalarse  una  aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean  afectadas  las  condiciones  de  visibilidad  ni  comprometer  las  condiciones  de  seguridad  con  que  deben prestarse los servicios.

Las unidades deberán contar con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70% para la higienización de las manos del chófer, acompañante y los pasajeros.

En  forma  previa  a  la  toma  de  cada  servicio  y  a  su  finalización,  el  interior  del  vehículo  deberá  ser desinfectado  mediante  un  rociador  con  una  solución  desinfectante  a  base  de  alcohol  al  70%,  lavandina  al 10%  u  amoniaco  u  otro  desinfectante  aprobado  según  indicaciones  del  Ministerio  de  Salud,  prestando especial  atención  a  los  pasamanos  y  todos  los  elementos  que  utilizan  habitualmente  para  sujetarse  los pasajeros. 

Las unidades deberán estar permanente y naturalmente ventiladas. No utilizar ventilación mecánica.

Deberá  colocarse  en  cada  unidad  cartelería  informativa  sobre  las  medidas  de  higiene  y  de  distanciamiento correspondientes y demás cuestiones relacionadas con el COVID 19.

No se permite el ingreso a la unidad de aquellas personas que no cuenten con el cubre nariz, boca y mentón, salvo que estén exceptuadas  de ello de  conformidad  con lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, texto dado por el Decreto N° 825/20.

Tanto  al  momento  de  la  espera  como  al  del  ascenso  y  descenso  de  la  unidad  los  usuarios  deberán  usar  el cubre nariz, boca y mentón y mantener siempre una distancia mínima de 2 metros.

En ningún caso los pasajeros podrán viajar parados.En   forma   previa   al   ingreso   al   vehículo,   el   pasajero   deberá   presentar   la   autorización   nacional -si correspondiere-que lo habilita a circular con motivo de la realización de las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N°297/20, en las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación  N°  429/20,  450/20,  468/20,  490/20,  524/20,  703/20  y  en  el  artículo  2°  inciso  1  de  la  Decisión Administrativa N°810/20.

En  los  baños  se  dispondrá  un  rociador  con  una  solución  de  agua  y  lavandina  en  las  proporciones  ya indicadas.Deberá  indicarse  en  la  cartelería,  que  a  los  efectos  se  coloque,  que  cada  pasajero  que  use  el  baño,  deberá utilizar  los  elementos  de  higiene  provistos  a  fin  de  desinfectar  el  baño  al  retirarse  y  que  procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

Durante  el  viaje  el  vehículo  deberá  hallarse  debidamente  y  naturalmente  ventilado.  No  usar  ventilación mecánica.

Si algún pasajero presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la  Autoridades  Sanitarias  correspondientes  y  se  limpiarán  las  áreas  donde  circuló  la  persona  con  agua  y lavandina  y/o  desinfectantes  a  base  de  alcohol  al  70%,  y  cumplir  en  todos  los  casos  con  los  protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.

 

En las terminales y paradas

 

Respetar el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.

Contar con elementos para la higiene de manos para el lavado frecuente con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.

En  los ambientes  cerrados  la  ocupación  del  lugar  no  deberá  superar  el  50%  por  ciento  de  su  capacidad  y deberá respetarse la limitación espacial de una persona cada 2,25 metros cuadrados.

Higiene  respiratoria:  toser  o  estornudar  en  el  pliegue  del  codo  o  usar  de  pañuelos  descartables  y  luego desecharlos en un cesto.

Usar el cubre nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 723/20, en su redacción dada por el Decreto N° 825/20.

No saludar ni realizar otra conducta que implique el contacto físicoentre personas.

No compartir el mate, elementos, utensilios, etc.

Evitar tocarse la cara.

Mantener  los  ambientes  cerrados  ventilados  en  forma  permanente  y  natural.  No  utilizar  ventilación mecánica.

Deberán colocarse dos (2) trapos con lavandina al ingresode los espacios cerrados y uno dentro del lugar a los fines de desinfectar las suelas del calzado.

Se  deberán  demarcar  claramente  las  áreas  de  espera  y  las  de  ingreso  y  egreso,  señalando  con  cintas  u  otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.

Se  deberá  supervisar  frecuentemente  que  los  suministros  para  el  lavado  de  manos  (es  decir,  jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.Deberán  limpiarse  los  lugares  públicos  de  la  terminal  un  mínimo  de  cuatro  (4)  veces  al  día  con  productos desinfectantes. 

Del  mismo  modo,  deberá  realizarse  la  higiene  en  los  baños  públicos  cada  1  hora  o  tiempo menor de acuerdo al flujo de personas que circulen en la terminal.

Se deberá colocar cartelería informativa sobre las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes y demás cuestiones relacionadas con el COVID 19.

Los  operadores  deberán  establecer  un  procedimiento  de  venta  de  pasajes  por  el  cual  el  cupo  máximo  de pasajeros a transportar será la 50%..

Al momento de vender un pasaje se solicitará  además de los datos ya  exigidos por la normativa  vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero.

Para abonar por los servicios se recomienda el uso de medios electrónicos.

No está permitido salivar en espacios públicos ni tocar objetos en la vía pública.

En  las  terminales  queda  prohibido  el  acceso  a  plataformas,  de  personas  que  no  harán  uso  del  servicio  de transporte. 

Deberá  indicarse  esto  en  forma  permanente  por  sistemas  de  parlantes  y  por  los  medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.

Es obligatorio el uso de cubre nariz, boca y mentón para todo el personal que desarrolle tareas en la terminal.

Si alguna persona presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la  Autoridades  Sanitarias  correspondientes  y  se  limpiarán  las  áreas  donde  circuló  la  persona  con  agua  y lavandina  y/o  desinfectantes  a  base  de  alcohol  al  70%,  y  cumplir  en  todos  los  casos  con  los  protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.

No podrán ingresar a la terminal o asistir a las paradas de ómnibus las personas que:

-Presenten  síntomas  de  manera  aguda  tales  como:  dificultad  respiratoria,  fiebre,  tos,  dolor  muscular,  dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto;

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón

Para reducir eficazmente  el desarrollo de microorganismos  en  las  manos, el lavado  de  manos debe durar al menos 40–60 segundos.

El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

 

IMAGEN 3

 

Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol

Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 –30 segundos.

La  higiene  de  manos  con  soluciones  a  base de  alcohol  se  debe  realizar siguiendo  los  pasos  indicados  en  lailustración.

 

IMAGEN 4

 

ANEXO III

“PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICOPARA VISITAS A ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ADULTOS MAYORES”

 

-Ambiente exclusivo para visitas

La Residencia deberá contar con un espacio “exclusivo” para la materialización de estas visitas.

El  ambiente  debe  ventilarse  frecuente  y  naturalmente -no  usar  ventilación  mecánica-y  estar  distante  de  la zona de mayor circulación y de los dormitorios y de ser posible tener acceso directo para las visitas.

En el ambiente exclusivo deben ponerse a disposición agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.

Higiene respiratoria: Al toser o estornudar el visitante deberá hacerlo en el pliegue del codo o usar pañuelos descartables y luego desecharlos en un cesto.

Deberán colocarse dos (2) trapos con lavandina al ingreso de los lugares y uno dentro del local a los fines de desinfectar las suelas del calzado.

Disponer una mesa como separador que favorezca el distanciamiento social de 2 metros y un panel acrílico que refuerce esta medida.

Se deberá colocar en el espacio destinado a las visitas material gráfico con las recomendaciones.

Limpiar y desinfectar ese ambiente de uso exclusivo antes y después de cada visita.

El  residente  podrá  elegir  un  familiar  y/o  miembro  de  su  red  de  apoyo  social  (referentes-amistades)  un interlocutor (portavoz).

En caso en que la persona mayor no pueda expresar esta elección, se contactará con el acompañante o con el familiar de contacto que aparezca en la Historia Clínica y/o legajo personal de cada residente.

El  familiar  y/o  miembro  de  la  red  de  apoyo  designado  para  dicha  visita  debe  ser  el  consensuado  con  el portavoz

Se valorarán los datos de evolución clínica, a fin de determinar si el residente está, o no, en condiciones de recibir  visitas. 

Considerar  como  prioridad  el  bienestar  (antes-durante  y  posterior  a  la  visita)  de  la  persona mayor y no de quienes los visitanLas/os  enfermeras/os  y  si  es  necesario  conjuntamente  con  director/a  técnico/a  y  médico/a  de  la  institución fomentarán la relación de ayuda y escucha activa con la persona visitante y dedicarán un tiempo a explicarle la situación en que pueden encontrar a su familiar y/o miembro de su red de apoyo social antes de la visita con el adulto mayor.

La  Institución  podrá  disponer  durante  la  visita  de  la  utilización  de  un  dispositivo  Smart  o  teléfono  celular para que la persona acompañante, si se considera oportuno, pueda poner en contacto con otras personas.

Los  propietarios  y  directores  médicos  y/o  técnicos  deberán  elaborar  un  régimen  de  visitas  acorde  a  la institución, para garantizar a todos los residentes dos visitas mensuales.

Los turnos deben consensuarse vía telefónica.

Se  recomienda  la  visita  de  una  persona  por  residente,  excepcionalmente  pueden  ser  dos  visitantes  siempre que se puedan garantizar las medidas de protección.   

La  permanencia  en  la  sala  de  visita  no  podrá  exceder  los  30  minutos  de  duración,  sobre  todo  en  las residencias en las que la cantidad de personas alojadas sea mayor a 15.

Antes  del  ingreso  el  visitante  deberá  firmar  una  declaración jurada  donde  se  reasegura  la  información brindada  (antecedentes  de  viaje  y  de  enfermedad)  y  aceptan  cumplir  con  las  indicaciones  de  higiene  y seguridad establecidas por la institución.

El visitante deberá utilizar en todo momento el cubre nariz, boca y mentón.

El  personal,  los  residentes  y  los  visitantes  deberán  higienizarse  asiduamente  las  manos  con  agua  y  jabón, alcohol en gel o alcohol al 70%, según disponga la institución

Los visitantes deberán efectuar este procedimiento al ingreso y toda vez que se crea conveniente.

No se permite al visitante deambular en el espacio físico destinado a estos encuentros.

Se debe evitar portar accesorios como pulseras, anillos, collares.

Evitar incorporar alimentos a la visita.No saludar mediante el contacto físico.

Se prohíbe compartir utensilios como mates, vasos, etc.

Si la visita utilizara cubre nariz, boca y mentón descartable provisto por la Institución, antes de abandonar la residencia, deberá descartarlos en un recipiente a tal fin e higienizarse las manos.

Una vez  concluida  la  visita  el  espacio  físico  deberá  desinfectarse  de  acuerdo  a  las  recomendaciones establecidas de manera que quede disponible para la próxima visita.

No podrán realizar la visita las personas que:

-Presenten  síntomas  de  manera  aguda  tales  como:  dificultad  respiratoria,  fiebre,  tos,  dolor  muscular,  dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto;

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior);

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.