Decreto Nº 1899-1994

Reglamentando el artículo 6º de la ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria

 

Estado de la norma:Derogado por Decreto Nº 1004-2004 .-

Publicado en B.O. 2076 del 23-09-94.-

Dictado el 09-09-1994.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

            El Expediente N 4352/94 por el que se tramita la reglamentación del artículo 6º de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria; y

 

CONSIDERANDO:

          Que por Decreto nº 2638/91 no fue reglamentado el artículo 6º de la Ley nº 1279;

            Que el citado artículo posibilita la contratación de personal no permanente sin la existencia y reserva de cargos vacantes de planta, para cubrir reemplazos de agentes permanentes pertenecientes a las Ramas Profesionales, Técnica y Auxiliar y de Servicios Generales y Mantenimiento que se hubieren acogido a licencias por maternidad, por enfermedad superior a 30 días, sin goce de haberes, para investigaciones y especializaciones científicas y técnicas o a licencias para descanso anual del personal de especialidades críticas; como también, cuando razones de emergencia, catástrofe u orden público lo hagan necesario;

            Que resulta conveniente establecer el procedimiento para la contratación de dicho personal, habida cuenta del período breve en el cual van a prestar servicios;

            Que el gasto que demande estos reemplazos será imputado a la partida personal temporario del Presupuesto vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Reglaméntase el Artículo 6º de la Ley nº 1279 de Carrera Sanitaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º.- La contratación del personal no permanente comprendido en el artículo 6º de la Ley nº 1279 deberá estar previamente autorizado por el titular del Poder Ejecutivo. Los contratos de locación de servicios deberán estar suscriptos por el Ministerio de Bienestar Social y aprobados por el Poder Ejecutivo”.

“El personal no permanente deberá ser contratado con una retribución equivalente a una de las categorias de ingreso de la rama a la que corresponda la tarea a asignar, y podrá comenzar a desempeñarse a partir de la fecha del autorizado del Señor Gobernador. Simultaneamente deberá tramitár el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26º incisos a)y b) de la N.J.F. nº 1170 y Resolución nº 427/93 del Instituto de Seguridad Social. La tramitación del contrato de locación de servicios será dejada sin efecto cuando el resultado de la aptitud psico-fisíca, para el cargo a cubrir, prevista en el artículo 15 inciso b) de la Ley nº 1279, sea negativo; reconociendose los servicios prestados.”

“El personal comprendido en el artículo 6º de la Ley, en forma previa a su contratación deberá acreditar la posesión del título que lo habilíta para ser encuadrado en la rama por la cual se le abonarán los haberes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 1279”.

“Contaduría General de la Provincia , liquidará y pagará los haberes al personal no permanente contratado para efectuar reemplazos previa certificación por parte de la Subsecretaría de Salúd Pública del trabajo realizado e informe de la Dirección General de Personal del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26º inciso a) y b) de la N.J.F. Nº  1170 y Resolución Nº 427/93 del Instituto de Seguridad Social, por el período de vigencia del contrato, salvo que fuera dejado sin efecto con anterioridad”.

“La Prórroga del contrato, que también deberá ser autorizada por el títular del Poder Ejecutivo, sólo podrá solicitarse si subsisten las causales que originaron la contratación”.

Artículo 2º.- La presente reglamentación se aplicará a los casos previstos en el artículo 6º de la Ley nº 1279 y a los que se incorporen en el futuro en la citada norma.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar social y de Economía, Hacienda y Finanzas.

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.

 

Firmado: Ruben Hugo MARIN – Gobernador.

Prof. Santiago E. Alvarez – Ministro de Bienestar Social

Cr. Ernesto Osvaldo Franco – Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas