Decreto Nº 1899-1994
Reglamentando
el artículo 6º de la ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria
Estado de la norma:Derogado por Decreto Nº 1004-2004 .-
Publicado en B.O.
2076 del 23-09-94.-
Dictado el 09-09-1994.-
Operador del digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El
Expediente N 4352/94 por el que se tramita la reglamentación del artículo 6º de
la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 2638/91 no fue reglamentado el artículo 6º
de la Ley nº 1279;
Que el
citado artículo posibilita la contratación de personal no permanente sin la
existencia y reserva de cargos vacantes de planta, para cubrir reemplazos de agentes
permanentes pertenecientes a las Ramas Profesionales, Técnica y Auxiliar y de
Servicios Generales y Mantenimiento que se hubieren acogido a licencias por
maternidad, por enfermedad superior a 30 días, sin goce de haberes, para investigaciones
y especializaciones científicas y técnicas o a licencias para descanso anual
del personal de especialidades críticas; como también, cuando razones de
emergencia, catástrofe u orden público lo hagan necesario;
Que resulta
conveniente establecer el procedimiento para la contratación de dicho personal,
habida cuenta del período breve en el cual van a prestar servicios;
Que el
gasto que demande estos reemplazos será imputado a la partida personal
temporario del Presupuesto vigente;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo
1º.- Reglaméntase el Artículo 6º
de la Ley nº 1279 de Carrera Sanitaria,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- La contratación del personal no permanente comprendido en el
artículo 6º de la Ley nº 1279 deberá
estar previamente autorizado por el titular del Poder Ejecutivo. Los contratos
de locación de servicios deberán estar suscriptos por el Ministerio de
Bienestar Social y aprobados por el Poder Ejecutivo”.
“El
personal no permanente deberá ser contratado con una retribución equivalente a
una de las categorias de ingreso de la rama a la que corresponda la tarea a
asignar, y podrá comenzar a desempeñarse a partir de la fecha del autorizado
del Señor Gobernador. Simultaneamente deberá tramitár el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 26º incisos a)y b) de la N.J.F. nº 1170 y Resolución nº 427/93 del Instituto
de Seguridad Social. La tramitación del contrato de locación de servicios será
dejada sin efecto cuando el resultado de la aptitud psico-fisíca, para el cargo
a cubrir, prevista en el artículo 15 inciso b) de la Ley nº 1279, sea negativo; reconociendose los
servicios prestados.”
“El
personal comprendido en el artículo 6º de la Ley, en forma previa a su
contratación deberá acreditar la posesión del título que lo habilíta para ser
encuadrado en la rama por la cual se le abonarán los haberes, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 1279”.
“Contaduría
General de la Provincia , liquidará y pagará los haberes al personal no
permanente contratado para efectuar reemplazos previa certificación por parte
de la Subsecretaría de Salúd Pública del trabajo realizado e informe de la
Dirección General de Personal del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
26º inciso a) y b) de la N.J.F. Nº 1170 y Resolución Nº 427/93 del Instituto
de Seguridad Social, por el período de vigencia del contrato, salvo que fuera
dejado sin efecto con anterioridad”.
“La
Prórroga del contrato, que también deberá ser autorizada por el títular del Poder
Ejecutivo, sólo podrá solicitarse si subsisten las causales que originaron la
contratación”.
Artículo
2º.- La presente reglamentación se
aplicará a los casos previstos en el artículo 6º de la Ley nº 1279 y a los que se incorporen en el futuro
en la citada norma.
Artículo
3º.- El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministros de Bienestar social y de Economía,
Hacienda y Finanzas.
Artículo
4º.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar
Social a sus efectos.
Firmado:
Ruben Hugo MARIN – Gobernador.
Prof.
Santiago E. Alvarez – Ministro de Bienestar Social
Cr. Ernesto
Osvaldo Franco – Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas