Decreto Nº 1004-2004
Modifica
la reglamentación del art. 6 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 2583
del 11-06-04.-
Dictado el 03-06-04.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo
1°.-
Sustitúyese el artículo
6° del Reglamento
de la Ley 1279 dispuesta por el Decreto 1899/94 por el siguiente:
“La
contratación del personal
comprendido en el
artículo 6 de
la Ley N° 1279
-texto vigente- requerirá
autorización previa del titular del Poder Ejecutivo. Los contratos de locación de
servicio deberán estar
suscriptos por el
Subsecretario de Salud
o quien lo
reemplace y aprobados
mediante Resolución por
el Señor Ministro de Bienestar
Social.
El personal deberá
ser contratado con
una retribución equivalente a una de las categoría de ingreso
de la rama a la que corresponda la
tarea a asignar,
y podrá comenzar
a desempeñarse a
partir de la
fecha del autorizado del Señor Gobernador. El personal
comprendido en el
artículo 6 de
la Ley deberá:
1°) acreditar previamente
a la contratación
el título si
correspondiere, que lo
habilita para ser
encuadrado en la
rama por la cual se
le abonará los
haberes, de acuerdo
a lo dispuesto
en los artículos
10, 11, 12, 13, 14 y 15 incisos
a, b y d de la Ley N° 1279;
2°) cumplimentar en
el plazo de
15 (quince) días hábiles
los requisitos establecidos
en el artículo
26 incisos a)
y b) de
la N.J.F. N°
1170 y Resolución
N° 427/93 del
Instituto de Seguridad
Social. En el
caso que el resultado de la
actitud psicofísica para el cargo a cubrir
sea negativo quedará
sin efecto la
tramitación del contrato,
reconociéndose los servicios prestados.
La Contaduría General
de la Provincia, previa
aprobación del contrato, liquidará y
pagará mensualmente los
haberes al personal
contratado para efectuar
reemplazos, previa certificación
del trabajo realizado por parte de la Subsecretaría de
Salud.
La prórroga del
contrato, que también
deberá ser autorizada por el titular del Poder
Ejecutivo, sólo podrá solicitarse si subsisten
las causales que
originaron la contratación”.
Artículo 2°.- Apruébanse los modelos
de Resolución y de Contrato
que como Anexo
forman parte del presente
Decreto.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1899/94 .
Artículo 4°.- El
presente decreto será
refrendado por el Señor Ministro
de Bienestar Social.
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese,
publíquese y pase
al Ministerio de
Bienestar Social, al
Ministerio de Hacienda
y Finanzas, Contaduría
General de la
Provincia y a
la Dirección General de Personal
a sus efectos.