Decreto Nº 16-2023

Déjase sin efecto la licencia excepcional obligatoria del Decreto Nº 555-2020.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3554 del 20-01-23.-

Dictado el 11-01-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 4494/20 caratulado: "GOBIERNO DE LA PROVINCIA -S/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, a raíz de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas provinciales, todas ellas en consonancia con la profusa normativa nacional;

 

          Que por Decreto Nacional Nº 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

 

          Que, luego el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el régimen de excepción implementado a través del Decreto Nº 260/20 y el TITUTLO X de la Ley Nº 27.541, a través del Decreto Nº 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021 y mediante Decreto Nº 867/21, hasta el 31 de diciembre de 2022;

 

          Que por Decreto Nº 521/20 se declaró el estado de máxima alerta sanitaria en el territorio de la Provincia de La Pampa, al tiempo que se tomaron diverdad medidas para la contención de la COVID-19;

 

          Que mediante Decreto Nº 522/20 la Provincia adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y mediante Decretos Nº 502/21 y Nº 4966/21 a las prórrogas dadas mediante Decretos de Necesidad  y Urgencia Nº 167/21 y Nº 867/21, ratificados por Leyes Nº 3331 y Nº 3409, respectivamente;

 

          Que por su parte, en el marco de la declaración de máxima alerta sanitaria dispuesta por la Provincia y la adhesión a la ampliación de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional, por Decreto Nº 555/20 se dispuso otorgar una Licencia Excepcional Obligatoria a todo el personal de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y descentralizados, comprendido en alguno de los grupos de riesgo allí establecidos;

 

          Que dentro de dichos grupos de riesgo se incluyó a las embarazadas en cualquier trimestre; personas inmunosuprimidas, pacientes con tratamientos oncológicos, y perosnas que padezcan alguna de las enfermedades, tales como: enfermedades respiratorias crónicas, insuficiencia cardíaca, diabetes, enfermedad mórbida; personas con insuficiencia renal;

 

          Que por su parte, mediante Ley Nacional Nº 27.573 se declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria y por Ley Nº 27.491 se declaró a la vacunación de interés nacional, entendiéndose como una estrategia de salud pública que preventiva y efectiva:

 

          Que la vacuna segura y eficaz es determinante para controlar el avance de la enfermedad y mejorar el cuidado de la vida y la salud;  

 

          Que en razón de los altos niveles de vacunación alcanzados,mediante Decreto 669/22 se convocó a los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la Administración Centralizada y Organismos Autarquicos y descentralizados de la Administración Pública Provincial a la prestación de servicios en forma presencial, exceptuandose de tal obligatoriedad a las personas incluídas en el artículo 4º Incisos c-3 y c-4 del Decreto Nº 555/20, en virtud de la vigencia del estado de máxima alerta y emergencia sanitaria;

 

          Que la declaración de máxima alerta sanitaria provincial tuvo vigencia hasta el día 30 de junio de 2022, en tanto que la emergencia pública en materia sanitaria dictada en el marco de la Covid-19 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/22, fue prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/22, hasta el día 31 de diciembre de 2022;

 

          Que en virtud de lo expuesto, no encontrándose vigente las razones de emergencia tenidas en cuenta al momento del dcitado de la licencia excepcional obligatoria dispuesta por Decreto Nº 555/20, corresponde dejar sin efecto la misma;

 

          Que en el mismo sentido y por las iguales razones debe dejarse sin efecto la excepción dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 669/22, convocándose al trabajo en forma presencial a todas y todos los agentes de la Adminsitración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, sin excepción alguna;

 

          Que, la Autoridad Sanitaria Provincial ha informado favorablemente respecto a la implementación de las presente s medidas;

 

          Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que, corresponde dictar la presente medida legal;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1°.-Déjase  sin  efecto  la licencia  excepcional  obligatoria  dispuesta  por  el  artículo 4°  del  Decreto  N° 555/20, dictada en el marco de la declaración de máxima alerta sanitaria y de la emergencia pública en materia sanitaria.

 

Artículo 2°.-Déjase  sin  efecto  la  excepción  prevista  en  el artículo 2° del Decreto N° 669/22. En   consecuencia, establécese  la  obligatoriedad  de  la  prestación  de  servicios en  forma  presencial  para todos los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial.

 

Artículo 3°.-Los agentes que no cumplieran con la presencialidad  dispuesta, serán pasibles de las  sanciones que corresponden de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.

 

Artículo 4°.-Facultase  a  la  Dirección  General  de Personal  a dictar las normas complementarias y    aclaratorias necesarias a los fines de lo dispuesto en los  artículos precedentes.

 

Artículo 5°.-La presente medida tendrá vigencia a partir del día 1 de febrero de 2023.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.