Decreto N° 669-2022
Establece la obligatoriedad de la prestación de servicios en forma presencial para los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincia .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3511 del 25-03-22.-
Dictado el 25-03-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE, para los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, la obligatoriedad de la prestación de servicios en forma presencial.
Artículo 2º.-Exceptúase de la obligatoriedad del trabajo presencial dispuesta por el artículo anterior únicamente a las personas incluidas en el artículo 4° Incisos c-3 y c-4 del Decreto N° 555/20 (artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación sus modificatorias y complementarias).
Artículo 3º.-Los agentes alcanzados por el artículo 1° que no cumplieran con la presencialidad dispuesta, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.
Artículo 4°.-La presente medida tendrá vigencia a partir del 4 de abril del corriente año.
Artículo 5º.-Derógase el Decreto N° 2412/21