Decreto Nº 1429-2018
Sustituye el art. 6 en el art. 1 del anexo del Decreto 1079/09 reglamentario de la Ley Nº 2358 de Creación del consejo Provincial de descentralización.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3312 del 01-06-18.-
Dictado el 24-05-18.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo. 1º.- Sustitúyase la redacción del artículo 6° en el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 1079/09 de Reglamentación de la Ley N° 2358 en su redacción dada por Ley N° 2461 de Creación del Consejo Provincial de Descentralización, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.-El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por un monto mínimo de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) y máximo de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta SEIS (6) MESES.”.-