Decreto Nº 1206-2021

Establécese que para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  de  software  y hardware  de  todas  las  Unidades  de  Organización  de  la Administración  Pública  Provincial, Entes  Autárquicos y Descentralizados, intervendrá obligatoriamente la Dirección de  Inclusión Digital    dependiente  de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización.[1]

 

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 4058-2021.-

Publicado en B.O. 3467 del 21-05-21.-

Dictado el 04-05-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº745/20, caratulado "MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN - S/INTERVENCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE DE MICRO INFORMÁTICA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el inciso 12) del artículo 24 de la Ley Nº 3170 establece que le compete al Ministerio de conectividad y Modernización intervenir en todo lo atinente a las tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) de a Administración Pública Provincial;

 

          que dicha intervención corresponde -de acuerdo a las funciones de la misma- a la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización;

 

          Que, con el objeto de estandarizar la adquisición de tecnología por parte de la Administración Pública, resulta necesario establecer los momentos de intervención de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación dependiente del Minsiterio de Conctividad y Modernización para la adquisición de bienes y servicios de software y hardware;

 

          Que actualmente dicha intervención la realiza la Mesa de Servicios dependiente de la Dirección de Inclusión Digital a través de su director, área encargada específicamente de la preadjudicación y recepción de dichos bienes;

 

          Que producto de la experiencia de la pusta en práctica del Decreto N° 506/20 se hace necesario delimitar nuevamente el alcance del mismo, con el objetivo de mejorar esta intervención a efectos de conducir una mayor eficiencia;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Conectividad y Modernización y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establécese que para la adquisición de bienes y servicios de software y hardware de todas las Unidades de Organización de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, intervendrá obligatoriamente la Dirección de Inclusión Digital dependiente de la Subsecretaría  de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización, de conformidad con los lineamientos contemplados en e Anexo que forma parte  integrante del presente.

 

Artículo 2°.-Exceptuar  del  régimen  de  inventario  a dispositivos  criptográficos  para  la  generación  de  la  firma digital,   auriculares,   pen   drives,   memorias   SD,   discos externos,     cuya     entrega     haya  sido correctamente recepcionada por la Dirección de Inclusión Digital.

 

Artículo 3°.-Derógase  el  Decreto  N° 506/20  y  toda norma legal que se oponga a lo establecido en el presente.

 

Artículo 4°.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

 

 

ANEXO

 

LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN DIGITAL EN EL PROCEDIMINTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE SOFTWARE Y HARDWARE.

 

En todo procedimiento de bienes y servicios de software y hardware cualquiera sea su modalidad, incluídos los referidos a equipamiento informático, impresoras, dispositivos utilizados en la infraestructura informática (switch, router, gateway, UPS, estabilizadores, etc) desarrollo de software a medida o estándar, servicios relacionados con la informática (como internet o mantenimiento), entre otros, que se gestione por los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, intervendrá obligatoriamente la Dirección de Inclusión Digital dependiente de la Subsecretaría de Técnologías, Conociiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización, de acuerdo los siguientes lineamientos:

 

1.- Intervención Previa:

 

En forma previa a la contratación, y a fin de garantizar la estandarización y la compatibilidad tecnológica de la adquisición de los bienes y/o servicios, la Dirección de Inclusión Digital, indicará mediante nota o registro digital los requisitos técnicos de mínima al que deberá ajustarse la incorporación de software y hardware. Estarán exceptuados del presente paso las Direcciónes dependientes de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación.

A su vez, la Dirección de Inclusión Digital podrá publicar en el sitio web del Ministerio de Conectividad y Modernización información  necesaria sobre requisitos técnicos de mínima para aquellos requerimientos que puedan adecuarse a un estándar establecido.

La autoridad solicitante podrá acogerse a dichos requerimientos sin solicitar intervención previa responsabilizándose de que dicho uso se adecue al estándar propiamente fijado y haciendo mención a la misma en el propio expediente de contratación.

 

2.- Pre-adjudicación:

 

En todos los casos, en forma previa a asumir una obligación contractual con un proveedor deberá remitirse la documentación pertinente en pos de que verifique el cumplimiento de los recaudos determinados en la intervención inicial y, conforme a ello, a la evaluación técnica y profesional que realice y demás circunstancias valorables que correspondan, indicará sobre quien recaerá la preadjudicación.

 

3.- Recepción de conformidad:

 

Con el objetivo de garantizar que lo entregado por el proveedor tenga coincidencia con lo adjudicado, la Dirección de Inclusión Digital realizará la recepción del equipamiento en la ciudad de Santa Rosa. En el resto de las localidades, se hará en dependencias del organismo contratante o donde éste defina, bajo su exclusiva responsabilidad.

El organismo contratante será el único responsable de la recepción  de bienes y servicios, limitándose la intervención de la Dirección a cuestiones de índole técnicas no administrativas.

Estarán exceptuados del presente paso las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de técnologías, Conocimiento e Innovación.

 

4.- Intervención de oficio por omisió:

 

Cuando los organismos y dependencias de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados omitan dar intervención en cualquiera de sus etapas, cuando ello fuera correspondiente de acuerdo a las pautas antes señaladas, ésta podrá intervenir de oficio a los efectos de subsanar tal cuaestión o, en su caso, tomar conocimiento con lo actuado.

Cuando el organismo contratante realice compra mediante la modalidad "Compra Directa" podrá optar por dar intervención a la Dirección de Inclusión Digital. En caso de que opte por la no intervención, el organismo contratante será el único responsable del correcto funcionamiento del bien o servicio a contratar.

 

5.- Supuestos particulares:

 

a) En los trámites tendientes a la adquisición de elementos no susceptibles de ser inventariados, como teclados, mouses, parlantes, medios de almacenamiento como pendrives o tarjetas SD- e insumos y reposición de componentes como discos rígidos, placas de red y memorias entre otros, no será obligatoria intervención.

b)La Dirección de Inclusión Digital evaluará la necesidad de intervenir ante peticiones de organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados referidas  a elementos particulares de hardware  o servicios tales a mantenimientos o desarrollos específicos y podrá,  por su especificidad, conferir al organismo interesado la elaboración de las especificaciones técnicas, la preadjudicación y la recepción para su contratación.

c) Específicamente la Dirección de Inclusión Digital no intervendrá ante los siguientes supuestos de servicio:

       1) Mantenimiento o contratación de conexiones a internet.

       2) Mantenimiento o contratación referidos a software a sitios web que no tengan injerencia directa sobre servidores de la Administración Pública Provincial.

       3) Mantenimiento de software de estructuras de partidas.

       4) Renovación de certificados de campus digitales con fines educativos.

       5) Contratación de servicios de locación de bienes informativos.

       6) Mantenimiento de hardware.

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.