Decreto Nº 4058-2021
Establece la intervención
obligatoria de
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3494 del 26-11-21.-
Dictado el 12-11-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
VISTO:
El Expediente Nº
745/20, caratulado: "MINISTERIO DE
CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN - S/INTERVENCIÓN EN
CONSIDERANDO:
Que el inciso 12)
del artículo 24 de
Que dicha intervención
corresponde - de acuerdo a las funciones de la misma - a
Que, con el objeto de
estandarizar la adquisición de tecnología por parte de
Que actualmente dicha
intervención la realiza
Que producto de la
experiencia de la puesta en práctica del
Decreto Nº 1206/21 se hace necesario
delimitar nuevamente el alcance del mismo, con el objetivo de mejorar esta
intervención a efectos de condución una mayor deficiencia;
Que ha tomado
intervención
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1º.-Establécese que
para la adquisición de bienes y servicios de software y hardware de
todas las Unidades
de Organización de
Artículo 2º.-Exceptuar de la
intervención dispuesta en el artículo
1°, a la
adquisición de dispositivos
criptográficos para la generación
de la firma
digital, discos externos, Smart Tvs,
auriculares, cámaras fotográficas digitales, filmadoras digitales, grabadores
periodísticos digitales.
Artículo 3°.-Derógase el
Decreto N° 1206/21 y toda
norma legal que se oponga a lo establecido en el presente.
Artículo 4º.- El presente
Decreto será refrendado por la señora
Ministra de
Artículo 5º.- Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, comuníqeuse, publíquese y pase al Ministerio de
Conectividad y Modernización.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA
En todo
procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware
cualquiera sea su modalidad, incluidos los referidos a equipamiento
informático, impresoras, dispositivos utilizados en la infraestructura
informática (switch, router, gateway, UPS, estabilizadores, etc) desarrollo de
software a medida o estándar, servicios
relacionados con la informatica (como internet o mantenimiento), entre otros,
que se gestione por los organismos y dependencias de
1.- Intervención Previa:
En forma
previa a la contratación, y a fin de garantizar la estandarización y la
compatibilidad tecnológica de la adquisición de los bienes y/o servicios,
A su vez,
2.- Pre-adjudicación.
En todos los
casos, en forma previa a asumir una obligación contractual con un proveedor
deberá remitirse la documentación pertinente en pos de que verifique el
cumplimiento de los recaudos determinados en la intervención inicial y,
conforme a ello, a la evaluación técnica y profesional que realice y demás
circunstancias valorables que correspondan, indicará sobre quien recaerá la
pre-adjudicación.
3.- Recepción de conformidades.
Con el
objetivo de garantizar que lo entregado por el porveedor tenga coincidencia con
lo adjudicado,
El organismo
contratante será el único responsable de la recepción de bienes y servicios ,
limitándose la intervención a
Estarán
exceptuados del presente paso las Direcciones dependientes de
4.- Supuestos particulares:
a)No será
obligatoria la intervención, en la adquisición de elementos de reposición y/o
reemplazo como teclados, mouses, parlantes, medios de amacenamiento como
pendrives o tarjetas SD e insumos. Tampoco se necesitará intervención en caso
de ampliación, reemplazo y/o reparación de componentes como discos rígidos
internos, placas de red, memorias ram, fuentes de alimentación o placas madres
y elementos de reparación.
b) Cuando el
organismo contratante realice compra mediante la modalidad "Compra
Directa", dentro de los montos previstos en el Nivel A1, A2 y A3 del
Decreto Nº 52/21 o modificatorio, podrá optar por dar intervención a
c)
d)
Especificamente
1) Mantenimiento o contratación referidos al software o
sitios web que no tengan injerencia directa sobre servidores de
2) Mantenimiento de software de estructuras partidas.
3) Renovacion de certificados de campus digitales con fines
educativos.
4) Contratación de
servicios de locación de bienes informáticos.
5) Mantenimiento de hardware.