Decreto N° 506-2020
Obligatoriedad de intervención de la Subsecretaría de
Tecnologías, Conocimiento e Innovación, en todo procedimiento de contratación
de bienes y servicios de software y hardware.[1]
Estado de la norma:DEROGADO por Decreto Nº 1206-21.-
Publicado en B.O.
3407 del 27-03-20.-
Dictado el:
01-03-20.-
VISTO:
El Expediente Nº 754/20,
caratulado "MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN S/INTERVENCIÓN EN
LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE DE MICRO INFORMÁTICA"; y
CONSIDERANDO:
Que,
en lo anteriormente normado por el artículo 20, inciso 14, de la Ley de
Ministerios Nº 1666 derogada por Ley Nº 2872 y sus modificatorias, correspondía al
entonces Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en particular y
entre otras cosas "intervenir en
todo lo atinente al ámbito informático de la Hacienda Pública Provincial";
Que,
con el objeto de volver operativa la aplicación del citado precepto, mediante
el Memorándum Nº 20/11 de la contaduría General, se fijaron las pautas para la
adquisición de software y hardware por parte de las Unidas de Organización de
la Administración Pública Provincial, determinando la intervención del Centro
de sistematización de Datos (Ce. Si. Da.),
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en las distintas
instancias de dicho procedimiento;
Que,
el artículo 24, inciso 12), de la Ley Nº3170
- De Ministerios y Secretarías- recientemente puesta en vigencia, dispuso que
compete al Ministerio de Conectividad y Modernización "Intervenir en todo lo atinente a las tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) de la Administración Pública Provincial";
Que,
el Decreto Nº 21/19, que aprobó el nuevo
organigrama del Poder Ejecutivo Provincia, en su artículo 49 creó la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e
Innovación en la órbita del Minsterio de Conectividad y Modernización,
organismo que cuenta con el personal idóneo y capacitado para intervenir en el
procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware;
Que,
así entonces, por las razones precedentemente invocadas, se torna necesario
declarar obligatoria la intervención de dicha "Subsecretaría" en todo
procedimiento de contratación de bienes y servicio de software y hardware a
llevarse adelante por los organismos y dependencias de la Administración
Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, como así también determinar los
lineamientos que deberán tenerse en cuenta a esos fines;
Que,
tomó intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante en el Ministerio de
conectividad y Modernización y Asesoría Letrada de Gobierno;
Que,
corresponde dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase
obligatoria la intervención de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e
Innovación, dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización, en todo
procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware que
se gestione por los organismos y dependencias de la Administración Pública
Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, de conformidad con los
lineamientos contemplados en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Derógase toda
norma que se oponga al presente.
Artículo 3º.- El presente
Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese
y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización a sus demás efectos.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS, CONOCIMEINTO E INNOVACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIO DE SOFTWARE Y HARDWARE.
En todo procedimiento de
contratación de bienes y servicios de software y hardware, cualquiera sea su
modalidad, incluídos los referidos a equipamiento informático, impresoras, dispositivos
utilizados en la infraestructura informática (switch, router, gateway, UPS,
estabilizadores, etc), desarrollo de software a medida o estándar, servicios
relacionados con la informática (como internet o mantenimiento), entre otros,
que se gstiones por los organismos y dependencias de la Administración Central,
Entes Autárquicos y Descentralizados, intervendrá obligatoriamente la
Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e innovación, de acuerco a los
siguientes lineamientos:
1) Intervención inicial:
A los fines de garantizar la
estandarización y compatibilidad tecnológica de los bienes y servicios de
software y hardware a utilizarse por los organismos y dependencias de la
Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralización, en el inicio de
todo trámite tendiente a su contratación, se indicará mediante nota o registro
digital los requisitos técnicos de mínima a los que aquellos deberá ajustarse.
2) Intervención en la preadjudicación.
En todos los casos, en forma
previa a asumir una abligación
contractual con un proveedor deberá remitirse la documentación
pertinente en pos de que verifique el cumplimeinto de los recaudos determinados
en la intervención inicial y, conforme a ello, a la evaluación técnica y
profesional que realice y demás circunstancias valorables que correspondan,
indicará sobre quien recaerá la preadjudicación.
3) Intervención en la recepción:
El soporte y/o equipamiento
por los organismo y dependencias de la Administración Central, Entes Descentralizados
y Autárquicos on asiente en la ciudad de Santa Rosa, serán recepcionados por
dicha Subsecretaría en su sede central, quien procederá a su evaluación técnica
a los efectos de constatar que lo entregado por el proveedor se corresponda con
lo oportunamente contratado. En el caso de organismos y dependencias
contratantes situadas en otras localidades de la provincia, el soporte y/o
equipamiento será recibido por las mismas en los sitios donde se encuentren
ubicadas o, en su caso, en las reparticiones que determinen, bajo su exclusiva
responsabilidad.
4) Intervención de oficio por omisión:
Cuando los organismos y
dependencias de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados
omitan dar intervención en cualquiera de sus etapas, cuando ello fuere
correspondiente de acuerdo a las pautas
señaladas, ésta podrá intervenir de oficio a los efectos de subsanar tal
cuestión o, en su caso, prestar conformidad con lo actuado.
5) Supuestos particulares:
a) En los trámites tendientes
a la adquisición de elementos no susceptibles de ser inventariados, como
teclados, mouses, parlantes, medios de almacenamiento como pendrives o tarjetas
SD-e insumos y reposición de componentes como discos rigidos, placas de red y
memorias, entre otros, no será obligatoria la intervención.
b) Evaluará la necesidad de
intervenir ante peticiones de los organismos y dependencias de la Administración
Central, Entes Autárquicos y Descentralizados referidas a elementos
particulares de hardware.