Decreto N° 506-2020

Obligatoriedad de intervención de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, en todo procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware.[1]

 

Estado de la norma:DEROGADO por Decreto Nº 1206-21.-

Publicado en B.O. 3407 del 27-03-20.-

Dictado el: 01-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

            El Expediente Nº 754/20, caratulado "MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN S/INTERVENCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE DE MICRO INFORMÁTICA"; y

CONSIDERANDO:

          Que, en lo anteriormente normado por el artículo 20, inciso 14, de la Ley de Ministerios Nº 1666 derogada por Ley Nº 2872 y sus modificatorias, correspondía al entonces Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en particular y entre otras cosas "intervenir en todo lo atinente al ámbito informático de la Hacienda Pública Provincial";

          Que, con el objeto de volver operativa la aplicación del citado precepto, mediante el Memorándum Nº 20/11 de la contaduría General, se fijaron las pautas para la adquisición de software y hardware por parte de las Unidas de Organización de la Administración Pública Provincial, determinando la intervención del Centro de sistematización de Datos (Ce. Si. Da.),  dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en las distintas instancias de dicho procedimiento;

          Que, el artículo 24, inciso 12), de la Ley Nº3170 - De Ministerios y Secretarías- recientemente puesta en vigencia, dispuso que compete al Ministerio de Conectividad y Modernización "Intervenir en todo lo atinente a las tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) de la Administración Pública Provincial";

          Que, el Decreto Nº 21/19, que aprobó el nuevo organigrama del Poder Ejecutivo Provincia, en su artículo 49 creó la  Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación en la órbita del Minsterio de Conectividad y Modernización, organismo que cuenta con el personal idóneo y capacitado para intervenir en el procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware;

          Que, así entonces, por las razones precedentemente invocadas, se torna necesario declarar obligatoria la intervención de dicha "Subsecretaría" en todo procedimiento de contratación de bienes y servicio de software y hardware a llevarse adelante por los organismos y dependencias de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, como así también determinar los lineamientos que deberán tenerse en cuenta a esos fines;

          Que, tomó intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante en el Ministerio de conectividad y Modernización y Asesoría Letrada de Gobierno;

          Que, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase obligatoria la intervención de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización, en todo procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware que se gestione por los organismos y dependencias de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, de conformidad con los lineamientos contemplados en el Anexo que forma parte integrante del presente.

Artículo 2º.- Derógase toda norma que se oponga al presente.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización a sus demás efectos.

 

ANEXO

 

LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS, CONOCIMEINTO E INNOVACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIO DE SOFTWARE Y HARDWARE.

 

En todo procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware, cualquiera sea su modalidad, incluídos los referidos a equipamiento informático, impresoras, dispositivos utilizados en la infraestructura informática (switch, router, gateway, UPS, estabilizadores, etc), desarrollo de software a medida o estándar, servicios relacionados con la informática (como internet o mantenimiento), entre otros, que se gstiones por los organismos y dependencias de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, intervendrá obligatoriamente la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e innovación, de acuerco a los siguientes lineamientos:

 

1) Intervención inicial:

 

A los fines de garantizar la estandarización y compatibilidad tecnológica de los bienes y servicios de software y hardware a utilizarse por los organismos y dependencias de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralización, en el inicio de todo trámite tendiente a su contratación, se indicará mediante nota o registro digital los requisitos técnicos de mínima a los que aquellos deberá ajustarse.

 

2) Intervención en la preadjudicación.

 

En todos los casos, en forma previa a asumir una abligación  contractual con un proveedor deberá remitirse la documentación pertinente en pos de que verifique el cumplimeinto de los recaudos determinados en la intervención inicial y, conforme a ello, a la evaluación técnica y profesional que realice y demás circunstancias valorables que correspondan, indicará sobre quien recaerá la preadjudicación.

 

3) Intervención en la recepción:

 

El soporte y/o equipamiento por los organismo y dependencias de la Administración Central, Entes Descentralizados y Autárquicos on asiente en la ciudad de Santa Rosa, serán recepcionados por dicha Subsecretaría en su sede central, quien procederá a su evaluación técnica a los efectos de constatar que lo entregado por el proveedor se corresponda con lo oportunamente contratado. En el caso de organismos y dependencias contratantes situadas en otras localidades de la provincia, el soporte y/o equipamiento será recibido por las mismas en los sitios donde se encuentren ubicadas o, en su caso, en las reparticiones que determinen, bajo su exclusiva responsabilidad.

 

4) Intervención de oficio por omisión:

 

Cuando los organismos y dependencias de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados omitan dar intervención en cualquiera de sus etapas, cuando ello fuere correspondiente de acuerdo  a las pautas señaladas, ésta podrá intervenir de oficio a los efectos de subsanar tal cuestión o, en su caso, prestar conformidad con lo actuado.

 

5) Supuestos particulares:

 

a) En los trámites tendientes a la adquisición de elementos no susceptibles de ser inventariados, como teclados, mouses, parlantes, medios de almacenamiento como pendrives o tarjetas SD-e insumos y reposición de componentes como discos rigidos, placas de red y memorias, entre otros, no será obligatoria la intervención.

 

b) Evaluará la necesidad de intervenir ante peticiones de los organismos y dependencias de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados referidas a elementos particulares de hardware.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.