Decreto Nº 1007-2024

Apruébase el modelo de Convenio de Colaboración a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia y la Fundación “Nuestros Pibes” de la ciudad de Santa Rosa.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3620 de 26-04-24.-

Dictado el 23-04-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 4117/24, caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS – SUBSECRETARÍA DE ECONOMIA SOCIAL -S/CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Y ESTA FUNDACIÓN – FUNDACIÓN NUESTRO PIBES”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 2 obra nota de la “Fundación Nuestro Pibes” en la que le propuso al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos celebrar un Convenio a los efectos de colaborar recíprocamente en la proyección de actividades educativas, asistenciales, deportivas, culturales, recreativas y laborales, conforme a los objetivos de dicha cartera y de la mencionada institución;

 

Que, para dar cumplimiento a dichos fines, la precitada entidad ofreció al referido Ministerio la puesta a disposición de sus instalaciones (salones de usos múltiples, espacios verdes, aulas, laboratorios, talleres de carpintería, herrería invernáculo, e instalaciones para la cría de animales) así como también de los recursos existentes en ellas (maquinarias, herramientas, plantación de aloe vera, aromáticas, frutales, etc);

 

Que la “Fundación Nuestro Pibes” es una institución de carácter privado sin fines de lucro que cuenta con personería jurídica N° 1013 otorgada mediante la Resolución N° 88/93 de la Superintendencia de Personas jurídicas y Registro Público de Comercio del Gobierno de la Provincia de La Pampa;

 

Que, por su parte, con motivo de hacer posible el apoyo operativo de las actividades y contribuir con los gastos de funcionamiento y mantenimiento edilicio de la infraestructura, se considera conveniente que el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos otorgue a la mencionada institución aportes económicos con carácter de subsidio;

 

Que, en tal sentido, la Norma Jurídica de Facto N° 835, en su artículo 2°, dispone que “Podrán otorgarse subsidios para gastos de funcionamiento; para erogaciones de capital y subsidios personales.”

 

Que el Decreto N° 2776/23, en su artículo 1°, determina que constituyen gastos de funcionamiento, a los fines establecidos en el artículo precitado, “…los derivados de la ejecución de las actividades específicas de las organizaciones no gubernamentales, sean éstas realizadas por sí o en el marco de convenios celebrados con el Estado Provincial; considerándose comprendidos entre ellos los siguientes: 1) Salarios, aportes, contribuciones y honorarios técnicos y profesionales; 2) Servicios no personales, seguros y gastos bancarios; 3) Provisión de combustible a vehículos propiedad de la respectiva organización, de integrantes de la Comisión u otra persona que utilice el mismo en beneficio de la institución, 4) Adquisición de bienes de consumo e indumentaria, cuando los mismos correspondan al desarrollo de los programas en virtud de los cuales se efectuó la requisitoria de subsidio…”, indicando que dicha enumeración no es taxativa;

 

Que concretamente, el artículo 3°, de la N.J.F. N° 835, faculta al poder Ejecutivo “…a subsidiar a través de los organismos del Estado que cuenten con partida específica para ello, gastos de funcionamiento de toda Institución de bien público que persiga finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, asociaciones sindicales y de toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario”;

 

Que el artículo 16, del antes dicho cuerpo legal, dispone que “Las solicitudes de subsidios serán analizadas y evaluadas por el organismo receptor de las mismas. El Poder Ejecutivo Provincial, con relación a casos determinado o con carácter general, podrá delegar en el organismo receptor la decisión de otorgar o denegar los subsidios peticionados.”;

 

Que el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 3170 establece como funciones del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos todo lo relacionado “…al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de La pampa en un marco de derechos, descentralización y equidad territorial, articulando intersectorialmente, interministerialmente y/o con otras jurisdicciones…”;

 

Que, también, por el inciso 27), del citado precepto, le concierne particularmente”…entender en la asignación de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través  de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo, comercial o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales…”;

 

Que, en el apartado A), del artículo 4°, de la N.J.F. N° 835, se detalla la documentación que debe acompañar con la solicitud del subsidio aquella institución que posea personería jurídica reconocida; extremo que luce cumplimentado en el expediente del encabezado (cfr. Fs. 3/8 y 10/12);

 

Que el artículo 17, de la N.J.F. N° 951, prescribe que “Sólo el Poder Ejecutivo, para casos concretos, podrá delegar el ejercicio de su competencia, haciendo la respectiva imputación de funciones.”;

 

Que, de este modo, se confeccionó un modelo de Convenio de Colaboración por el cual la Fundación “Nuestro Pibes” se compromete a poner a disposición del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos humanos sus instalaciones para desarrollar actividades vinculadas con los objetivos de ambos, en tanto este último se obliga a efectuar, para afrontar los gastos de funcionamiento, los aportes económicos con carácter de subsidio aludidos;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;

 

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°. - Apruébase el modelo de Convenio de Colaboración a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia y la Fundación “Nuestros Pibes” de la ciudad de Santa Rosa, que como Anexo, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.-Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos a suscribir el instrumento convencional que se aprueba por el artículo anterior.

 

Artículo 3°. - el presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.-

 

Artículo 4°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.