DECRETO Nº 100-2011
PRORROGA ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 3252/08.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2938 del 01-04-2011.-
Dictado el 25-02-2011.-
Operador del Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Prorrógase por el plazo de 300 días a partir del 1 de Marzo de 2011 la vigencia del artículo 1º del Decreto N° 3252/08, prorrogado por los Decretos Nºs 852/09, 2782/09, 167/10, 916/10, 1903/10 y 3640/10.-