DECRETO Nº 100-2011

PRORROGA ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 3252/08.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2938 del 01-04-2011.-

Dictado el 25-02-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Prorrógase por el plazo de 300 días a partir del 1 de Marzo de 2011 la vigencia del artículo 1º del Decreto N° 3252/08, prorrogado por los Decretos Nºs 852/09, 2782/09, 167/10, 916/10, 1903/10 y 3640/10.-

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.