DECRETO Nº 167-2010
PRORROGA EL PLAZO DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 3252/08.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2887 del 09-04-2010.-
Dictado el 26-02-2010.-
Art. 1º.- Prorrógase por el plazo de 90 días a partir del 1° de marzo de 2010 la vigencia del artículo 1° del Decreto Nº 3252/08, prorrogado por los Decretos nºs 852/09 y 2782/09.-