DECRETO Nº 2782-2009
PRORROGA EL PLAZO DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 1º
DEL DECRETO Nº 3252/08.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2869 del 04-12-2009.-
Dictado el 27-11-2009.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Prorrógase por el plazo de 90 días a partir del 1º de diciembre de 2009 la vigencia del artículo 1º del Decreto nº 3252/08, prorrogado por Decreto nº 852/09.-