RESOLUCIÓN Nº 501-2018 –CGP-

Modifica Resolución Nº 392-18 sobre la redeterminación de precios establecida en la Ley Nº 3105 . [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

VISTO:

 

          El  Expediente  Nº15000/18  caratulado  “PROCEDIMIENTO  LEY  3105 –DECRETO 3791/18”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que  a  través de  la  Ley  Nº  3105  se  había autorizadoa  los  titulares  de  los Poderes    del    Estado    Provincial    y    de    los    Organismos    Autárquicos    y Descentralizados  a  redeterminar  los  precios  de  las  contrataciones  de  pago periódico   correspondientes   a   servicios   de   transporte   escolar   o   traslado   de alumnos,   servicios   de   transporte   público   de   pasajeros   y   adquisición   de combustibles líquidos, a los fines de poder hacer frente a las fluctuaciones en los precios de los mismos;

 

          Que a  través  de  la  Ley  Nº 3144 se  procedió  a  modificar  la Ley N°  3105  incorporándose a ser redeterminados los servicios de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina, costura, desmalezamiento y vigilancia;

 

          Que en  el  Anexo del Decreto  Nº 4906/18, reglamentario  de  la  indicada modificación, se faculta a esta Contaduría General  a dictar  toda  disposición complementaria  inherente  a  la  aplicación y  cálculo de  los  índices  y  coeficientes establecidos en la Ley N°  3144;

 

          Que  en  razón  de  la  atribución  conferida resultanecesario  dictar normas  indicativasdel  mecanismo  a  ser  aplicado  para  la  redeterminación  de los precios delas contrataciones comprendidas en esa norma legal;

 

          Que ha intervenido el Departamento Legal de estaContaduría General;

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº 392/18 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1º.-Aprobar los Anexos I, IIy III que  forman parte integrante de la presente Resolución.”

 

Artículo 2º.-Incorpórese a la  Resolución Nº 392/18 el Anexo adjunto, el cual se denominará “Anexo III”.

 

Artículo 3º.-Regístrese, publíquese, comuníquese y pase al  Departamento Orga-nización y Métodoa sus efectos.

 

Firmada: Cr. Adrián Ricardo GARCIACONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

 

ANEXO

REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, JARDINERÍA, LAVADO, PLANCHADO, COCINA,COSTURA,DESMALEZAMIENTO Y VIGILANCIA.

 

Artículo 1.-Determinación:Los índices establecidos en el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 3791/18 serán determinados mediante las fórmulas que a continuación se detallan:

 

·Índice de precio de referencia del valor del servicio de Vigilancia:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de Obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes n

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

n  = Mes bajo análisis.

r  = Mes Noviembre 2018

 

·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de Cocina:

 

RUBROS

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes n

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice Ponderado de Variación Otros GastosÍndice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

 

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

 

n= Mes bajo análisis.

r  = Mes Noviembre 2018

 

·Índice  de  precio  de  referencia del Valor  del  servicio  de  limpieza, lavado, planchado,costuray desmalezamiento:

 

 

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de Obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Maestranza A” del Convenio Colectivo 130/1975 “Comercio” (o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes n

Salario Básico según (Acuerdos laborales firmados de la categoría “Maestranza A” del Convenio Colectivo 130/1975 “Comercio” o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

n= Mes bajo análisis.

r  = Mes Noviembre 2018

 

 

 

·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de Jardinería:

 

 

RUBROS

COEFICIENTES

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de Obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posteriormodificación)del mes n

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la República Argentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

 

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros Gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

n= Mes bajo análisis.

r  = Mes Noviembre 2018

 

Artículo 2°.-Índice de precios internos mayoristas(IPIM): El Departamento de Organización y Método utilizará la serie de índices correspondientes al Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) mensualesgenerado a través delo dispuesto por elArtículo 3º del Anexo II de la Resolución Nº 392/18.

 

Artículo 3°.-Índice  del precio  de  referencia  del servicio  de vigilancia base inicial: A los fines de la elaboración del índice inicial se considerará como momento inicial  de  la  serie  el  mes  anterior  al  de  la  puesta  en  vigencia  de  la  presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

 

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución.

 

Artículo 4°.-Índice  de  precio  de  referencia  del  valor del  servicio  de  cocinabase inicial: A  los  fines  de  la  elaboración  del  índice  inicial  se  considerará  como momento  inicial  de  la  serie  el  mes  anterior  al  de  la  puesta  en  vigencia  de  la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes rOtros gastosÍndice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución

 

Artículo 5°.-Índice de precio de referencia del valor delservicio de  limpieza,lavado,  planchado,costuray  desmalezamiento base  inicial: A los  fines  de  la  elaboración  del  índice  inicial  se  considerará  como  momento  inicial de la serie el mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

 

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

 

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución

 

Artículo 6°.-Índice de precio de referencia del valor del servicio  de jardinería base  inicial: A  los  fines  de  la  elaboración  del  índice  inicial  se considerará  como  momento  inicial  de  la  serie  el  mes  anterior  al  de  la  puesta  en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r=

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

 

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución

 

 

Artículo 7°.-Factor de adecuación delvalor del serviciode vigilancia, factor deadecuación del   servicio   de   cocina, factor   de adecuación del  valor delservicio  de  limpieza,  jardinería,  lavado,  planchado, costura  y  desmalezamiento: Obtenidos  los  índices  dispuestos  en  el  artículo  1º del  presente  Anexo,  los  mismos  serán  aplicados  por  los  oferentes  teniendo  en cuenta  el  tipo  de  contratación  realizada:  si  se  trata  de  unalicitación,  será  el cociente entre el índice vigente al último día del mes de la prestación del servicio sobre el índice vigente a la fecha de la apertura de ofertas del servicio cotizado. Si se trata de una contratación directa, será, el cociente entre el índice vigente al último  día del mes  del servicio  prestado sobre  el  índice vigente a  la  fecha  de recepción de la oferta por parte del organismo contratante, exceptuándose de esto último  las  solicitudes  de  cotización  dispuestas  en  el  Anexo III  del  Decreto  Nº 1656/16  y  sus  modificatorios,  en  las  cuales  se  tomará  como  válido,  el  índice correspondiente  a  la  fecha  y  hora  límite  para  la  recepción  de  ofertas  establecido en la contratación.

 

Artículo 8°.-Del momento de obtener la información a ser utilizada: La información  a  ser utilizada  en  la  elaboración  de  los  índices  deberá recolectarse mensualmente el día hábil posterior al de la publicación a través de la página  web  oficial  del  Instituto  Nacional  de Estadísticas y  Censos  (INDEC–www.indec.gob.ar-)  de los Índices de  Precios  Internos  Mayoristas (IPIM) para  el mes  inmediato  anterior  al  de  la obtención de los datos.  En  caso  de  recaer  en  un día inhábil para la Administración Pública Provincial se tomara como válido el día hábil inmediato siguiente al mismo.

 

Artículo 9°.-Información de respaldo:Toda la información utilizada en la elaboración  de los  índices  deberá  ser  resguardada  como  elemento de  respaldo  de  los  cálculos  realizados  y  podrá  ser  solicitada  para  su  control  por el/los Departamento/s de la Contaduría General que así lo requieran.

 

Artículo  10.-Composición decimal de índices: Los  índices a  ser  generadosestaráncompuestos por dos decimales

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.