RESOLUCIÓN Nº 392-2018 –CGP-

Sobre procedimiento de redeterminación de precios de contrataciones de pago periódico correspondientes a servicio de transporte escolar o traslado de alumnos, servicios de transporte público de pasajeros, adquisiciones de combustibles líquidos, servicio de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina, costura, desmalezamiento y de vigilancia. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Resolución Nº 133-2019-CGP.-

Dictado el 29-10-2018.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El  Expediente  Nº15000/18  caratulado  “PROCEDIMIENTO  LEY  3105 –DECRETO 3791/18”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que  la  Ley N° 3105 autorizó  a  los  titulares  de  los  Poderes  del  Estado Provincial y de los Organismos Autárquicos y Descentralizados aredeterminarlosprecios  de las  contrataciones  de  pago  periódico  correspondientes  a  servicios  de transporte  escolar  o  traslado  de  alumnos,  servicios  de  transporte  público  de pasajeros y adquisición de combustibleslíquidos, a los fines de poder hacer frente a las fluctuaciones en los precios de los mismos;

 

          Que en  el  Anexo I  del Decreto  3791/18, reglamentario  de  la  indicada norma  legal, se faculta a esta Contaduría General  a dictar  toda  disposición complementaria  inherente  a  la  aplicación y  cálculo de  los  índices  y  coeficientes establecidos en la Ley N° 3105, en lo referido a los combustibles líquidos;

 

          Que, por su parte, en el Anexo II del mismo acto administrativo,se faculta a  este  organismo  a establecer  la  metodología  necesaria  para  determinar los índicesy a dictar toda disposición complementaria inherente a la aplicación de los mismos,  en  lo  que  respecta  a  los  precios  del  valor  del  transporte  público  de pasajeros y del transporte escolar o traslado de alumnos;

 

          Que  en  razón  de  la  atribución  conferida resulta necesario  dictar  normas indicativas del mecanismo a ser aplicado para la redeterminación de los precios delas contrataciones comprendidas en esa norma legal;

 

          Que ha intervenido el Departamento Legal de esta Contaduría General;

 

POR ELLO:

EL CONTADOR GENERALDE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- .-Aprobar los Anexos I, IIy III que  forman parte integrante de la presente Resolución.

Texto dado por Resolución Nº 501-2018 CGP.

 

Texto anterior dado por Resolución 392-2018 CGP: Artículo 1º.- Aprobar los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.-

 

Artículo2º.- Establecer que el Departamento Organización y Método elaborará semanalmente  índicesde precios  de referencia del  valor  de los combustibles líquidosindicados  en  el  artículo    del  Anexo  I  del  Decreto  3791/18 y,mensualmente,índices de  referencia para  reflejar  la  variación  de precios  del  valordel  transporte  público  de  pasajeros  y del transporte  escolar  o traslado de alumnosde acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Anexo II del mismo acto administrativo.-

 

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y pase al  Departamento Orga-nización y Métodoa sus efectos.

 

Firmado: Cr. Adrián Ricardo GARCIA - CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

 

ANEXO I

REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

 

Artículo  1°.-Determinación  de precios promedios: Los  precios  promediosdereferencia delvalor de los distintos combustibles necesarios para la obtención de los índices establecidos en el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 3791/18 serán determinados de la siguiente manera:

 

 

Artículo 2°.-Determinación de Índices:Los índices establecidos en el artículo 2° del  Anexo  I  del  Decreto  3791/18 serán  determinados  de  la siguiente manera:

 

Índice de precio de           Precio PromedioReferencia

referencia del valor                         Nafta (n)*

 del combustible        =    ---------------------------------------  *100

líquido tipo nafta              Precio Promedio Referencia

       (IPN)                                         Nafta (r)

 

 

 

Índice de precio

de referencia del               Precio Promedio Referencia

   valor del                             nafta premium (n)

combustible líquido =     ------------------------------------ *100

tipo nafta premium          Precio Promedio Referencia

      (IPNP)                              nafta premium (r)

 

 

Índice de precio             Precio Promedio Referencia gas

de referencia del                               oil (n)

    valor del                   =------------------------------------------   *100

combustible líquido         Precio Promedio Referencia gas

tipo gas oil (IPO)                           oil (r)

 

 

Índice de precio                 Precio Promedio Referencia gas

de referencia del                      oil premium (n)

     valor del             =--------------------------------------------------- *100

combustible líquido            Precio Promedio Referencia gas

    tipo gas oil                             oil premium (r)

premium (IPOP)

 

n= semana obtención datos

r= mes de Septiembre de 2018

 

Artículo 3°.-Determinaciónde factor de adecuación:Los Factores de Adecuación indicados  en  el artículo    del  Anexo  I  del  Decreto  3791/18 serán determinados a partir del cociente que a continuación se indica:

 

v = vigente a la fecha del último remito de despacho de combustible de acuerdo a la frecuencia de pago establecida.

h = vigente,  en el caso de licitaciones, a la fecha del acto de apertura de ofertas, y en el caso de contrataciones directas, a la fecha de recepción de ofertas por parte del  organismo  contratante, exceptuándose  de  esto  último  las  solicitudes  de cotización indicadasen  el  Anexo III  del  Decreto    1656/16  y  sus  modificatorios, en  las  cuales  se  tomará  como  válido, el  índice  correspondiente  a  la fecha  y  hora límite dispuestaspor el organismo contratante para larecepción de ofertas.

 

Artículo 4°.- Del momento de obtener la información a ser utilizada: La información  a  ser  utilizada  en  la  elaboración  de  los  índices  deberá recolectarse semanalmente todos los días miércolesapartir de las 9.00 am en día hábil para la Administración Publica Provincial. En caso de recaer en un día inhábil se  tomara  como  válido  el  día  hábil  inmediato posterioral  mismo,  en  el  horario antes indicado.

 

Artículo 5°.-Individualización de estaciones de servicio a relevar: Los precios por litro delos combustibles líquidos tipo nafta, nafta premium,gas oil y gas oil premium a ser utilizados en la elaboración de los índices serán obtenidos de  las estaciones  de servicio  de  la  ciudad  de  Santa  Rosa  que  a  continuación  se indican:

-Estación de Servicio YPF, Raúl B. Díaz 200, Santa Rosa (LP).

-Estación de Servicio PUMA, 9 de Julio Nº 179, Santa Rosa (LP).

-Estación de Servicio SHELL, Avenida Spinetto Nº 320, Santa Rosa (LP).

 

Artículo 6°.-Mecanismo de obtención de datos  de  manera  presencial: El Departamento de  Organización  y  Método  será  el  encargado  de obtener  la  información  necesaria  para  el  cálculo  de  los  índices  indicados  de manera presencial a través de la obtención de fotografías que permitan identificar el  precio por litro de combustible para  consumidores  finales  publicado  en  la cartelería de cada estación de servicio. Las fotografías obtenidas deberán informar la fecha y hora del momento de su captura ypermitir identificar el precio, la marcay  el tipo  de  combustible.  En  casode que  no  se  pudiera  obtener la  información indicada mediante  el  mecanismo citado,deberá  recurrirse a  las páginasoficiales de  los  distintos  organismosestatales  que  permitan  individualizar  la  información necesaria de manera inequívoca.

 

Artículo 7°.-Información de respaldo:Toda la información utilizada en  la elaboración  de los  índices  deberá  ser  resguardada  como  elemento de respaldo de los cálculos realizados y podrá ser solicitadapara su control por el/los Departamento/s de la Contaduría General que así lo requieran.

 

Artículo 8°.-Índice base inicial: A los fines de la elaboración del índice inicial se considerará  como  momento  inicial  de  la  serie elmes  de septiembre de  2018,  aplicándose los  precios promedios que  figuran  en  la  consulta  que  se desprende de la  página  web  oficial  del  Ministerio  de  Energía  de  Nación por  los operadores inscriptos en la Resolución S.E. N° 1104/2004, considerando a ese fin lasestaciones de servicios dispuestas en el artículo 5º del presente Anexo:

 

 

Índice de precio de      Precio Promedio Referencia

referencia del valor                    Nafta (r) 

  del combustible     =------------------------------------------ *100

  líquido tipo nafta           Precio Promedio Referencia

    (IPN) inicial                                Nafta (r)

 

 

Índice de precio           Precio Promedio Referencia

 de referencia del              Nafta Premium (r)

    valor del             =---------------------------------- *100

combustible líquido     Precio Promedio Referencia

tipo nafta premium           Nafta Premium (r)

   (IPNP) inicial

 

 

Índice de precio         Precio Promedio Referencia Gas

de referencia del                       Oil (r)

     valor del           =-------------------------------------------*100

combustible líquido      Precio Promedio Referencia Gas

tipo gas oil (IPO)                     Oil (r)

      inicial

 

Índice de precio

de referencia del            Precio Promedio Referencia Gas

     valor del                               Oil Premium (r)

combustible líquido   =----------------------------------------------*100

   tipo gas oil                  Precio Promedio Referencia Gas

premium (IPOP)                          Oil Premium (r)

      inicial

 

 

r= mes de Septiembre de 2018

 

 

Artículo 9°.- Composición decimal de índices, precios promedios y factores de adecuación: Los indices promedios y factores de adecuación a ser generados estarán compuestos por dos decimales.

Texto dado por Resolución Nº 133-2019-CGP-.

 

Texto anterior dado por Resolución 392-2018-CGP: Artículo 9º.-Composición decimal de índices: Los índices y precios promedios  de referencia a   ser   generados   estarán   compuestos   por   dos decimales.

 

 

ANEXO II

REDETERMINACIÓN DEL VALOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEL TRANSPORTE ESCOLAR O TRASLADO DE ALUMNOS

 

Artículo 1.-Determinación:Los índices establecidos en el artículo 2° del Anexo II del  Decreto  3791/18 serán  determinados  mediante  las  fórmulas que a continuación se detallan:

 

 

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor Larga Distancia -CCT  460/73 –Categoría Conductor del mes n

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor Larga Distancia -CCT  460/73 -Categoría Conductor del mes r

x

45%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de Obra

Combustibles y Lubricantes

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium(IPOP)del mes n

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium (IPOP) del mes r

x

30%*100

=

Índice Ponderado de Variación Combustible

 

Vehículos y Repuestos

Índice de Precios Interno Básico (IPIB)Automotores y sus motores (3410-3410)-del mes n

Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Automotores y sus motores (3410-3410)-del mes r

 

x

15%*100

=

Índice Ponderado de Variación Repuestos

 

Neumáticos

Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Cubiertas de caucho (2511-25111)-del mes n

Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Cubiertas de caucho (2511-25111)-del mes r

 

x

5%*100

=

Índice Ponderado de Variación Neumáticos

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

x

5%*100

=

Índice Ponderado de Variación Otros Gastos 

 

 

 

 

 

∑ Índices  =

ITP (n)

 

 

n  = Mes bajo análisis.

r= mes de Septiembre de 2018.

 

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados -CCT  610/10 –Categoría Conductordel mes n

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados -CCT  610/10 -Categoría Conductordel mes r

X

45%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de Obra

Combustibles y Lubricantes

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas   oil  premium (IGP) del mes n

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium (IPGP) del mes r

X

30%*100

=

Índice Ponderado de Variación Combustible

 

Vehículos y Repuestos

Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Automotores y susmotores (3410-3410)-del mes n

Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Automotores y sus motores (3410-3410)-del mes r

X

15%*100

=

Índice Ponderado de Variación Repuestos

 

Neumáticos

Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Cubiertas de caucho(2511-25111)-del mes n

Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Cubiertas de caucho (2511-25111)-del mes r

X

5%*100

=

Índice Ponderado de Variación Neumáticos

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes nÍndice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

5%*100

=

Índice Ponderado de Variación Otros Gastos 

 

 

 

 

 

∑Índices=ITE

(n)

 

 

n= Mes bajo análisis.

r= mes de Septiembre de 2018.

 

Artículo  2°.-Utilización  del índice  de precios  Gas  Oil  Premium(IPOP):A  los fines de utilizar el IPOP indicado en el artículo1º del presente Anexo se tomará como válido en cada caso,el índice vigente al último día del mes a ser analizado.

 

Artículo 3°.-Índice de precios internos mayoristas(IPIM): El Departamento de Organización y Método deberá elaborar, previo a la confección de los distintos  índices  dispuestos  en  al artículo    del  presente  Anexo,  la  serie  de índices correspondientes   al   Índice   de   Precios   Internos   Mayoristas (IPIM) mensuales, considerando como momento inicial dela serie el mes anterior aldela puesta en vigencia de la presente Resolución, y para los índices subsiguientes el periodo mensual bajo análisis.

 

·        IPIM Inicial=Variación porcentual IPIM (del mes anterior de vigencia de la Resolución)* 100

                        Variación porcentualIPIM (del mes anterior de vigencia de la Resolución)

·        IPIM siguientes = Variación porcentual IPIM (n)+ IPIM (n-1)          

 

n = mes bajo análisis

n-1= mes anterior al periodo bajo análisis.

 

 

Artículo 4°.-Índice del precio de referencia del valor del pasaje de transporte público de pasajeros (ITP) base   inicial: A   los   fines   de   la elaboración del  índice  inicial  se  considerarácomo  momento  inicial  de  la  serie  el mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de Obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor Larga Distancia -CCT  460/73 –Categoría Conductor (r)

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor Larga Distancia -CCT  460/73 -Categoría Conductor (r)

X

45%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de Obra

Combustibles y Lubricantes

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium(IPOP)(r)

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium (IPOP) (r)

X

30%*100

=

Índice Ponderado de Variación Combustible

 

Vehícuos y Repuestos

Índice de Precios Interno Básico(IPIB)Automotores y sus motores (3410-3410) (r)

Índice de Precios Interno Básico(IPIB)Automotores y sus motores (3410-3410)(r)

 

15%*100

=

Índice Ponderado de Variación Repuestos

 

Neumáticos

Índice de Precios InternoBásico(IPIB)Cubiertas de caucho(2511-25111)(r)Índice de Precios InternoBásico(IPIB)Cubiertas de caucho (2511-25111)(r)

X

5%*100

=

Índice Ponderado de Variación Neumáticos

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-(r)

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-(r)

X

5%*100

=

Índice Ponderado de Variación Otros Gastos 

 

 

 

 

 

∑Índices=ITE

(n)

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución.

 

Artículo 5°.-Índice de precio de referencia del valor del transporte escolar o traslado de   alumnos (ITE)   base inicial: A   los   fines   de   la elaboración  del  índice  inicial  se  considerará  como  momento  inicial  de  la  serie  el mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

 

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de Obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor Larga Distancia -CCT  460/73 –Categoría Conductor (r)

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor Larga Distancia -CCT  460/73 -Categoría Conductor (r)

X

45%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de Obra

Combustibles y lubricantes

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium(IPOP)(r)

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium (IPOP) (r)

X

30%*100

=

Índice Ponderado de Variación Combustible

 

Vehículo y Repuestos

Indice de Precios Interno Básico (IPIB) Automotores y sus motores (3410-3410) (r) Índice de Precios Interno Básico(IPIB)Automotores y sus motores (3410-3410)(r)

 

15%*100

=

Índice Ponderado de Variación Repuestos

 

Neumáticos

Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Cubiertas de caucho(2511-25111)(r)

Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Cubiertas de caucho (2511-25111)(r)

X

5%*100

=

Índice Ponderado de Variación Neumáticos

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-(r)

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-(r)

X

5%*100

=

Índice Ponderado de Variación Otros Gastos 

 

 

 

 

 

∑Índices=ITE

(n)

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución

 

Artículo 6°.-Factor de adecuación  del  valor  del transporte  de  pasajeros  y factor deadecuación del valor del transporte escolaro traslado de  alumnos: Obtenidos  los  índices  dispuestos  en  el  artículo    del  presente Anexo, los mismos serán aplicados por los oferentes teniendo en cuenta el tipo de contratación realizada: si se trata de una licitación, será el cociente entre el índice correspondiente al periodo del último pasaje entregado o certificación de traslado de alumnos, sobre elíndicecorrespondiente almes dela apertura de ofertas del servicio cotizado. Si se trata de una contratación directa, será, el cociente entre el índice  correspondiente  al  periodo  del  último  pasaje  entregado  o  certificación  de traslado de alumnos, sobre el índice correspondiente a la fecha de recepción de la oferta  por  parte  delorganismo  contratante, exceptuándose  de  esto  último  las solicitudes de  cotización dispuestas en  el Anexo III del  Decreto    1656/16  y  sus modificatorios, en las cuales se tomará como válido, el índice correspondiente a la fecha y hora límite para la recepción de ofertas establecido en la contratación.

 

Artículo 7°.-Del momento de obtener la información a ser utilizada:Lainformación  a  serutilizada  en  la  elaboración  de  los  índices  deberá recolectarse mensualmente el día hábil posterior al de la publicación a través de la página  web  oficial  del  Instituto  Nacional  de Estadísticas y  Censos  (INDEC–www.indec.gob.ar-) de los Índices de Precios Internos Mayoristas (IPIM) e Índices de  Precios  Internos  Básicos  (IPIB) para  el  mes  inmediato  anterior  al  de  la obtención de los datos. En caso de recaer en un día inhábil para la Administración Pública Provincial se tomara como válido el día hábil inmediato siguiente al mismo.

 

Artículo 8°.-Información de respaldo:Toda la información utilizada en la elaboración  de los  índices  deberá  ser  resguardada  como  elemento de  respaldo  de  los  cálculos  realizados  y  podrá  ser  solicitada  para  su  control  por el/los Departamento/s de la Contaduría General que así lo requieran.

 

Artículo  9°.- Composición decimal de índices y factores de adecuación: Los índices y factores de adecuación a ser generados estarán compuestos por dos decimales .

Texto dado por Resolución Nº 133-2019-CGP-.

 

Texto anterior dado por Resolución 392-2018-CGP: Artículo 9º.-Composición decimal de índices: Los  índices  a  ser  generados estarán compuestos por dos decimales.

 

ANEXO III

REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, JARDINERÍA, LAVADO, PLANCHADO, COCINA,COSTURA,DESMALEZAMIENTO Y VIGILANCIA.

Incorporado por Resolución Nº 501-2018-CGP-

 

Artículo 1.-Determinación:Los índices establecidos en el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 3791/18 serán determinados mediante las fórmulas que a continuación se detallan:

 

·Índice de precio de referencia del valor del servicio de Vigilancia:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de Obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes n

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

n  = Mes bajo análisis.

r  = Mes Noviembre 2018

 

·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de Cocina:

 

RUBROS

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes n

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice Ponderado de Variación Otros GastosÍndice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

 

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

 

n= Mes bajo análisis.

r  = Mes Noviembre 2018

 

·Índice  de  precio  de  referencia del Valor  del  servicio  de  limpieza, lavado, planchado,costuray desmalezamiento:

 

 

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de Obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Maestranza A” del Convenio Colectivo 130/1975 “Comercio” (o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes n

Salario Básico según (Acuerdos laborales firmados de la categoría “Maestranza A” del Convenio Colectivo 130/1975 “Comercio” o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

n= Mes bajo análisis.

r  = Mes Noviembre 2018

 

 

 

·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de Jardinería:

 

 

RUBROS

COEFICIENTES

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de Obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posteriormodificación)del mes n

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la República Argentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

 

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros Gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

n= Mes bajo análisis.

r  = Mes Noviembre 2018

 

Artículo 2°.-Índice de precios internos mayoristas(IPIM): El Departamento de Organización y Método utilizará la serie de índices correspondientes al Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) mensualesgenerado a través delo dispuesto por elArtículo 3º del Anexo II de la Resolución Nº 392/18.

 

Artículo 3°.-Índice  del precio  de  referencia  del servicio  de vigilancia base inicial: A los fines de la elaboración del índice inicial se considerará como momento inicial  de  la  serie  el  mes  anterior  al  de  la  puesta  en  vigencia  de  la  presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

 

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución.

 

Artículo 4°.-Índice  de  precio  de  referencia  del  valor del  servicio  de  cocinabase inicial: A  los  fines  de  la  elaboración  del  índice  inicial  se  considerará  como momento  inicial  de  la  serie  el  mes  anterior  al  de  la  puesta  en  vigencia  de  la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes rOtros gastosÍndice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución

 

Artículo 5°.-Índice de precio de referencia del valor delservicio de  limpieza,lavado,  planchado,costuray  desmalezamiento base  inicial: A los  fines  de  la  elaboración  del  índice  inicial  se  considerará  como  momento  inicial de la serie el mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

 

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

 

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución

 

Artículo 6°.-Índice de precio de referencia del valor del servicio  de jardinería base  inicial: A  los  fines  de  la  elaboración  del  índice  inicial  se considerará  como  momento  inicial  de  la  serie  el  mes  anterior  al  de  la  puesta  en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:

 

RUBRO

COEFICIENTE

 

PONDERACIÓN

 

 

Mano de obra

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r

Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r

X

80%*100

=

Índice Ponderado de Variación Mano de obra

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r=

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r

 

X

20%*100

=

Índice Ponderado de variación otros gastos

 

 

 

 

 

∑ Índices  = ITP (n)

 

 

 

r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución

 

 

Artículo 7°.-Factor de adecuación delvalor del serviciode vigilancia, factor deadecuación del   servicio   de   cocina, factor   de adecuación del  valor delservicio  de  limpieza,  jardinería,  lavado,  planchado, costura  y  desmalezamiento: Obtenidos  los  índices  dispuestos  en  el  artículo  1º del  presente  Anexo,  los  mismos  serán  aplicados  por  los  oferentes  teniendo  en cuenta  el  tipo  de  contratación  realizada:  si  se  trata  de  unalicitación,  será  el cociente entre el índice vigente al último día del mes de la prestación del servicio sobre el índice vigente a la fecha de la apertura de ofertas del servicio cotizado. Si se trata de una contratación directa, será, el cociente entre el índice vigente al último  día del mes  del servicio  prestado sobre  el  índice vigente a  la  fecha  de recepción de la oferta por parte del organismo contratante, exceptuándose de esto último  las  solicitudes  de  cotización  dispuestas  en  el  Anexo III  del  Decreto  Nº 1656/16  y  sus  modificatorios,  en  las  cuales  se  tomará  como  válido,  el  índice correspondiente  a  la  fecha  y  hora  límite  para  la  recepción  de  ofertas  establecido en la contratación.

 

Artículo 8°.-Del momento de obtener la información a ser utilizada: La información  a  ser utilizada  en  la  elaboración  de  los  índices  deberá recolectarse mensualmente el día hábil posterior al de la publicación a través de la página  web  oficial  del  Instituto  Nacional  de Estadísticas y  Censos  (INDEC–www.indec.gob.ar-)  de los Índices de  Precios  Internos  Mayoristas (IPIM) para  el mes  inmediato  anterior  al  de  la obtención de los datos.  En  caso  de  recaer  en  un día inhábil para la Administración Pública Provincial se tomara como válido el día hábil inmediato siguiente al mismo.

 

Artículo 9°.-Información de respaldo:Toda la información utilizada en la elaboración  de los  índices  deberá  ser  resguardada  como  elemento de  respaldo  de  los  cálculos  realizados  y  podrá  ser  solicitada  para  su  control  por el/los Departamento/s de la Contaduría General que así lo requieran.

 

Artículo  10.- Composición decimal de índices y factores de adecuación: Los índices y factores e adecuación a ser a ser generados estarán  compuestos por dos decimales.

Texto dado por Resolución Nº 133-2019-CGP-.

 

Texto anterior dado por Resolución 392-2018-CGP: Artículo 10º.-Composición decimal de índices: Los  índices a  ser  generadosestaráncompuestos por dos decimales

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.