Decreto Nº 3791-2018

Aprueba la reglamentación de la Ley 3105 sobre redeterminación de precios de las contrataciones de pago períodico

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto 4857-2021.-

Publicado en B.O. 3333 del 26-10-2018.-

Dictado el 19-10-2018.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 14185/18 caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS –S/REGLAMENTACION LEY N° 3105 ”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la situación económica y financiera del País genera importantes problemas en distintas áreas del Gobierno  Provincial para la prestación de servicios que son esenciales para la población;

 

          Que las fluctuaciones económicas y financieras constantes se encuentran generando continuas variaciones en los precios de servicios y productos adquiridos por los distintos organismos del Estado Provincial;

 

          Que es necesario que la provincia de La Pampa se ajuste a esas fluctuaciones a través de mecanismos que permitan una rápida, eficaz y eficiente solución, buscando mantenerse el normal desenvolvimiento de las distintas áreas de Gobierno;

 

          Que ante las variaciones en los precios de distintos servicios y productos a ser adquiridos por los organismos del Poder Ejecutivo Provincial se ha visto reducida la oferta de los mismos en los trámites de contrataciones generados;

 

          Que ante esta situación este Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley a fin de paliar esta situación, que se plasmó en la Ley N° 3105 ;

 

          Que a través de la normativa referida, el Poder Legislativo le ha otorgado a los distintos poderes del Estado la potestad de poder hacer frente a las fluctuaciones en los precios en el servicio de transporte escolar, el servicio público de pasajeros y la adquisición de combustibles líquidos;

 

          Que la citada Ley ha establecido “Factores de Adecuación de Precios” tendientes a redeterminar los valores previamente cotizados por los distintos oferentes a los fines de mantener la ecuación económica-financiera por estos planteada;

 

 

          Que se ha otorgado a la Contaduría General de la Provincia la obligación de generar los índices a ser utilizados para determinar el cálculo de los Factores de Adecuación indicados;

 

          Que a los fines de poder darle celeridad al sistema, es necesario que los titulares de las distintas jurisdicciones presupuestarias tengan la potestad, en razón de lo normado por Decreto Nº 1656/16 y sus modificatorias, de poder aplicar, según los limites allí dispuestos, las redeterminaciones generadas por la aplicación de la Ley N° 3105 en forma inmediata;

 

          Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que el presente decreto se dicta en función del artículo 81 inciso 3º de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1º. - .- Apruébase la reglamentación de las Leyes N°3105 y sus modificatorias, que como ANEXOS I, II, III, IV, y V forman parte integrante del presente Decreto.

Texto dado por Decreto Nº 4857-2021.

 

      Texto anterior dado por Decreto Nº 2004-2020: Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de las Leyes N° 3105 y sus  modificatorias, que como  ANEXOS I, II, III y IV forman parte                integrante del presente Decreto.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 4906-2018: Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de las Leyes  N° 3105 y N°  3144,  que como  Anexos I,  II y III  forman  parte integrante del presente Decreto.

Texto anterior dado por Decreto Nº 3791-2018. Artículo 1º.- Apruébase  la  reglamentación de la Ley N° 3105, que como Anexos I y  II forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo  2º.- Autorízase a los titulares de las distintas Jurisdicciones Presupuestarias a aplicar las redeterminaciones de precios realizadas a través del funcionario o autoridad que de acuerdo a su jerarquía aprobó la contratación, ello conforme a lo dispuesto en la autorización otorgada a los distintos funcionarios del Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 1656/16 y sus modificatorios.

 

Artículo  3º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir al presente Decreto.

 

Artículo  4º.- Invítase a las Municipalidades a adoptar medidas similares a las dispuestas en el presente.

 

Artículo  5º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

 

Artículo  6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 

Ingeniero Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia, Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de  Desarrollo Social, Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción, Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

 

ANEXO I

REDETERMINACION DEL VALOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

 

Artículo 1º.- Contaduría General de la Provincia confeccionará semanalmente índices de referencia que serán tenidos en cuenta para reflejar la variación de precios de determinados combustible líquidos.

 

Artículo 2º.- Se elaborará un Índice de Precios de Referencia del Valor del Combustible Líquido Tipo Nafta (IPN), un Índice de Precio de Referencia del Valor del Combustible Líquido Tipo Nafta Premium (IPNP), un Índice de Precio de Referencia del Valor del Combustible Líquido Tipo Gas Oil (IPO) y un Índice de Precio de Referencia del Valor del Combustible Líquido Tipo Gas Oil Premium (IPOP), los que serán determinados contemplando el promedio simple de los precios vigentes para cada tipo de combustible, de tres estaciones de servicio de distintas banderas, en los días y horarios a ser determinados por la Contaduría General.

 

Artículo 3º.- La información a ser   utilizada   para   la elaboración de cada índicepodrá ser obtenida a través de la/s   pagina/s   web   oficial/es   o   a   través   del   sistema presencial  de  obtención  de  datos  que  indique/n  en  forma inequívoca  el  precio  final  por  litro  de  combustible  líquido tipo nafta/nafta premium y tipo gas oil/gas oil premium por cada estación de servicio.

Los  precios  de  venta  al  público  (surtidor)  a  ser relevados  deberán  indicar  el precio  final  por  cada  litro de combustible  líquido  tipo  nafta,  nafta  premium,  gas  oil  y gas  oil  premium  en  las  Estaciones  de  Servicio  de  la ciudad   de   Santa   Rosa   que   la   Contaduría   General determine.

La Contaduría General establecerá, previamente a la realización  de  cada  acto  de  relevamiento  de  datos,  las fechas  y  horas  semanales  en  la  cual  se  realizarán  los mismos  debiendo  mantener  equivalencia  temporal  entre las fechas.

 

Artículo  4º.-Los  índices  indicados  en  el  artículo  1º  del presente Anexo serán publicados en forma semanal en la página web de la provincia de La Pampa (www.lapampa.gov.ar), mostrando en forma inequívoca el valor de los mismos y su plazo de aplicación o vigencia.

 

Artículo  5º.- Los  Factores  de  Adecuación  de  Precios  a que   refiere   el   artículo   4º de   la   Ley N°   3105   se confeccionarán  con  los  índices  determinados  de  acuerdo al artículo 1º de este Anexo y deberán ser aplicados sobre los    precios    contractuales    para    la adquisición    de combustibles líquidos de pagos periódicos, cuyo pliego de bases  y  condiciones  particulares  o  el  contrato  particular, así lo prevea.

 

Artículo  6º.- Los  índices  a  que  refiere  el  artículo  1º  de este Anexo, tendránvigencia semanal a partir de las cero (0)  horas  del  día  jueves  hasta  las  veinticuatro  (24)  horas del día miércoles siguiente, debiendo prever la Contaduría General el relevamiento ante días inhábiles.

 

Artículo 7º.- El proveedor deberá exteriorizar la diferencia resultante   generada   por   la aplicación   del   Factorde Adecuación de Precios a través de un único comprobante impositivo  que  fijen  las  normas  de  facturación  vigentes, pudiendo   también   reflejarlo   en   un   comprobante   de idénticas características legales por el valor de cotización y en otro comprobante el valor de la redeterminación, sea Nota de Débito o Nota de Crédito.

 

Artículo  8º.- Facúltase  a  la  Contaduría  General  a  dictar toda   otra   disposición complementaria   inherente   a   la aplicación de los índices y coeficientes establecidos en la Ley N°   3105  y con los lineamientos del presente anexo.

 

 

 

ANEXO II

REDETERMINACION DEL VALOR DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y DEL TRANSPORTE ESCOLAR O TRASLADO DE ALUMNOS

 

 

Artículo   1º.-La   Contaduría   General   de   la   Provincia confeccionará  mensualmente  índices de  referencia  que serán  tenidos  en  cuenta  para  reflejar  la  variación  de precios del valor del transporte público de pasajeros y del transporte escolar o traslado de alumnos.

 

Artículo  2º.-A  los  fines  de  elaborar  cada  índice  de precios de referencia del transporte público de pasajeros y transporte  escolar  o  traslado  de alumnos  se  tendrá  en cuenta    la    ponderación    y    los    indicadores    que    a continuación se detallan:

 

·Índice  de  Precio  de  Referencia  del  Valor  del Pasaje   de   Transporte   Público   de   Pasajeros (IPP)

 

TRANSPORTE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA

RUBRO

INDICADOR

PONDERACIÓN

Mano de Obra

 

Índice   del   Salario   Básico   según   Acuerdos   laborales   firmados Conductor   Corta,   Media   y   Larga   Distancia -CCT      460/73 –Categoría Conductor

 

45%

Combustibles y 

Lubricantes

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium (IPOP)

 

30%

 

Vehículos y

Repuestos

 

Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Automotores y sus motores (incluye: Motores para vehículos, Automóviles, Utilitarios, Camiones y  sus  chasis  y  Colectivos,  chasis  y  carrocerías  para  ómnibus) (3410-3410)

 

15%

Neumáticos

Índice de    Precios    Interno Básico (IPIB)Cubiertas    de    caucho (incluye:  Cubiertas  radiales,  Cubiertas  convencionales  y  Cubiertas agrícolas) (2511-25111).

 

5%

Otros gastos

 

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM/INDEC) -Nivel General

 

5%

 

 

· Índice   de   precio   de   referencia   del   valor   del transporte escolar o traslado de alumnos (IPE)

 

TRANSPORTE ESCOLAR

RUBRO

INDICADOR

PONDERACIÓN

Mano de obra

Índice   del   Salario   Básico   según   Acuerdos   laborales   firmados Conductor  Corta  y  Media  Distancia -CCT    610/10 –Categoría Conductor

 

45%

Combustibles y

Lubricantes

 

Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas oil premium (IPOP)

 

30%

Vehículo y Repuestos

Índicede Precios Interno Básico (IPIB) Automotores y sus motores (incluye: Motores para vehículos, Automóviles, Utilitarios, Camiones y  sus  chasis  y  Colectivos,  chasis  y  carrocerías  para  ómnibus) (3410-3410)

 

15%

Neumáticos

Índicede    Precios    InternoBásico(IPIB)Cubiertas    de    caucho (incluye:  Cubiertas  radiales,  Cubiertas  convencionales  y  Cubiertas agrícolas) (2511-25111).

 

5%

Otros gastos

Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM/INDEC) -Nivel General

 

5%

 

 

Artículo  3º.-Los índices  del  Salario  Básico podrán  serconfeccionados  a  partir  de  los datos  obtenidos  de  la/s pagina/s  web  oficial/es  y  sindicales  y/o  cualquier  medio informativo que indique/n en forma inequívoca los valores a considerar.

 

Artículo  4º.-El  Índice  de  Precio  de  Referencia  del  Valordel Pasaje de Transporte Público de Pasajeros (IPP) y el Índice  de  Precio  de  Referencia  del  Valor  del  Transporte Escolar o Traslado de Alumnos (IPE) serán publicados en forma  mensual  en  la  página  web  de  la  Provincia  de  La Pampa    (www.lapampa.gov.ar),    mostrando    en    forma inequívoca el valor de los mismos.

 

Artículo  5º.-Los  índices  tendrán  vigencia  a  partir  de  las cero   (0)   horas   del   día   23   de   cada mes,   hasta   las veinticuatro (24) horas del día 22 del mes siguiente.

 

Artículo  6º.-Los Factores  de  Adecuación  de  Precios  a que   refiere   el   artículo   4º   de   la   Ley N°   3105     se confeccionarán  con  los  índices  determinados  de  acuerdo al artículo 1º de este Anexo y deberán ser aplicados sobre los   precios   contractuales   para   la   prestación   de   los servicios   del   transporte   público   de   pasajeros   y   del transporte  escolar  o  traslado  de  alumnos,  cuyo pliego  de bases  y  condiciones  particulares  o  el  contrato  particular, así lo prevea.

 

Artículo 7º.- El proveedor deberá exteriorizar la diferencia resultante   generada   por   la aplicación   del   Factorde Adecuación de Precios a través de un único comprobante impositivo  que  fijen  las  normas  de  facturación  vigentes, pudiendo   también   reflejarlo   en   un   comprobante   de idénticas características legales por el valor de cotización y en otro comprobante el valor de la redeterminación, sea Nota de Débito o Nota de Crédito.

 

Artículo  8º.-Facúltese  a  la  Contaduría  General  de  la Provincia  a  establecer  la  metodología necesaria  para determinar el índice base y los índices subsiguientes.

 

Artículo 9º.- Facúltase a Contaduría General a dictar toda otra disposición  complementaria inherente  a  la  aplicación de   los   índices   establecidos   en   el   presente   anexo.

 

 

ANEXO III

REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE SERVICIO DE LIMPIEZA, JARDINERIA, LAVADO, PLANCHADO, COCINA, COSTURA DESMALEZAMIENTO Y VIGILANCIA

 

ANEXO IV

(Anexo incorporado por Decreto Nº 2004-2020.)

 

REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y CÁRNICOS

 

Artículo 1º.- Contaduría General de la Provincia informará mensualmente los indicadores publicados por el INDEC que seán tenidos en cuenta para reflejar la variación de precios del valor de productos lácteos y cárnicos.

 

* Indice de Precios de Referencia del valor del producto lácteo (IPL):

 

Rubro

Indicador

Lácteos

Índice de precio de referencia (IPIB) Productos Lácteos (152)

 

* Indice de Precios de Referencia del valor del producto cárnico (IPC):

 

Rubro

Indicador

cárnicos

Índice de precio de referencia (IPIB) Productos Cárnicos (1511)

 

 

Artículo 2º.- Los índices de Precios de Referencia del Valor de los Productos mencionados en el artículo 1º del presente Anexo, serán publicados en forma mensual en la página web de la Provincia de la Pampa (www.lapampa.gob.ar), mostrando en forma inequívoca el valor de los mismos.

 

Artículo 3º.- Los indices tendrán vigencia a partir de las cero (0) horas del día 23 de cada mes, y hasta las veinticuatro(24) horas del día 22 del mes siguiente.

 

Artículo 4º.- Los Factores de Adecuación de Precios  a que refiere el art. 4 de la Ley Nº 3105 se confeccionará con los indices determinados de acuerdo al artículo 1º de este Anexo y deberán ser aplicados sobre los precios contractuales para la adquisición de productos lácteos y productos cánicos, cuyo pliego de bases y condiciones particulares, el contrato particular o la orden de provisión, así lo prevea.

 

Artículo 5º.- El proveedor deberá exteriorizar la diferencia resultante generada por la aplicación del Factor de Adecuación de Precios a través de un único comprobante impisitivo que fijen las normas de facturación vigentes, pudiendo también reflejarlo en un comprobante de identicas caracteristicas legales por el valor de cotización y en otro comprobante de la redeterminación, sea Nota de Débito o Nota de Crédito.

Artículo 6º.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a establecer la metodología necesaria para determinar el índice base y los indices subsiguientes y a dictar a toda otra disposición complementaria inherente a la aplicación de los índices establecidos en el presente Anexo.

 

ANEXO V

REDETERMINACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS Y TRATAMIENTO Y SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOLÓGICOS