Decreto Nº 1878-2021

Autorízase al Ministerio de Educación a celebrar Convenios Especiales con los titulares de las Instituciones Educativas de Nivel Inicial de Gestión Privada. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3474 del 08-07-21.-

dictado el 25-06-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 6956/21, caratulado: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - S/ REGULACIÓN DE APORTES NO REINTEGRABLES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL DE GESTIÓN PRIVADA."; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mdiante la Ley Nº 27541 se declaró la Emergencia Pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;

 

          Que mediante los Decretos Nº 260/20 y 167/21 el Poder ejecutivo Nacional se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021, la Emergencia Pública en materia sanitaria  establecida por la mencionada Ley Nº 27541;

 

          Que mediante el dictado del Decreto Nº 521/20 y Nº 522/20 (ratificados mediante la Ley Nº 3214), el Poder ejecutivo Provincial declaró el "Estado de Máxima Alerta Sanitaria";

 

          Que mediante la Resolución Nº 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación, se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los Niveles Inicial, Primario y Secundario, en todas sus Modalidades, y en los Institutos de Educación Superior;

 

          Que mediante el Decreto Nº 555/20, la Provincia de La Pampa adhirió a la Resolución Nº 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación;

 

          Que mediante el Decreto Nº 564/20, la provincia de La Pampa adhirió a la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

 

          Que el Decreto Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas, incluyo a esta provincia en una Fase de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", vigente hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive;

 

          Que en la provincia de La Pampa, el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Nº 1186/20 y sus prórrogas, adhirió al Decreto Nacional Nº 520/20 y sus prórrogas;

 

          Que la Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de Educación, estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral, y habilitó a las autoridades sanitarias y educativas provinciales a decidir la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales;

 

          Que el Ministerio de Educación Provinical, mediante la Resolución Nº 100/21, staleció en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial el inicio de clases correspondiente al Ciclo Lectivo 2021, adoptando la forma de escolarización combinada, prevista en la resolución Nº 387/21 del Consejo Federal de Educación, alternando tiempos de trabajo de los estudiantes con asistencia a clases presenciales en situaciones de no presencialidad;

 

          Que el Poder Ejecutivo dicto el Decreto Nº 1301/21, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21, a través del cual suspendió el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del Sistema Educativo Provincial, de gestión pública y privada, a aprtir del 11 de mayo, y cuya vigencia se prorrogó hasta el 7 de junio del presente año, mediante los Decretos Nº 1445/21 y Nº 1504/21, sucesivamente;

 

          Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, el Ministerio de Educación de nuestra Provincia, dicto las resoluciones Nº 353/21, 393/21 y 401/21, estableciendo para el lapso indicado, la adopción de la forma de escolarización no presencial;

 

          Que, entre los mismos, se encuentran los siguientes establecimentos educativos de Nivel Inicial, pertenecientes a la Gestión Privada: "Trampolín", "Trompitas", "Garabatos", "El Jardín de Ludovico", "Burbujitas de Colores", "Casita de Luz", "Nenos 2", "Jirafina", "Ventanita al Sol", "Brotecitos", "Abejitas", "Crecer", "Los Pequitos" y "La Nona", todos de la ciudad de Santa Rosa;

 

          Que como consecuencia de la suspensión de las clases presenciales en el Sistema Educativo Provincial, dichos establecimientos experimentan una importante reducción en la percepción de las cuotas de sus alumnos/as;

 

          Que mediante el dictado del decreto Nº 2254/20 se otorgó un aporte no reintegrable a cada institución para afrontar el pago de los sueldos y el costo laboral que éstos devengan para con sus empleados/as a cargo, durante el año 2020;

 

          Que en los Anexos II a XVI de dicho Decreto se establecieron las nóminas de empleados/as de cada institución;

 

          Que asimismo, mediante el Decreto Nº 3357/20 se otorgó un aporte no reintegrable para contribuir con los gastos de funcionamiento del último trimestre del año 2020;

 

          Que, mediante el Decreto Nº 86/21, se otorgó un aporte no reintegrable para contribuir con los gastos de funcionamiento y además contribuir total o parcialmente con los sueldos de los/as empleados/as declarados/as - o sus eventuales reemplazantes-, hasta la cantidad máxima de empleados/as que se consignaron en su Anexo I, en baso a determinados conceptos y criterios, durante los meses de enero, febrero y hasta el 12 de marzo de 2021;

 

          Que persiste en cada institución la obligación de afrontar el pago de los gastos de funcionamiento, que en su mayoría son fijos y mensuales, tales como servicios de gas, electricidad, teléfono, internet, alquileres, seguros, impuestos y tasas provinciales y municipales, entre muchos otros, y la obligación de afrontar el pago de los sueldos y el costo laboral que éstos devengan para con sus empleados/as a cargo;

 

          Que en vitud de la situación de hecho por la que atraviesan tales instituciones, han solicitado aportes económicos al Ministerio de Educación;

 

          Que ante esta situación de emergencia generada por la pandemia del virus COVID-19, que afecta directamente a las instituciones educativas de Nivel Inicial de Gestión Privada, resulta oportuno y conveniente asistirlas económicamente con la finalidad de efectuar una contribución que les permita afrontar el pago de los mencionados conceptos, exclusivamente cuando se produzca la suspensión del ictado de clases presenciales;

 

          Que mediante las normativas Nacionales y Provinciales se ha establecido la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021; y que la situación epidemiológica es variable, la cual origina que la presencialidad de los estudiantes en las escuelas pueda interrumpirse;

 

          Que por los motivos expuestos en el considerando precedente resulta conveniente dejar establecido que el Ministro de Educación podrá celebrar convenios especiales, hasta tal fecha, en cada oportunidad que se produzca la suspensión de clases presenciales,

 

          Que en el artículo 31 del Decreto Provincial 52/2021 se autoriza al Ministro de Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los aportes otorgados por el Poder Ejecutivo mediante convenios especiales;

 

          Que existen fondos disponibles para atender las erogaciones que generará la presente medida;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;

 

          Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

         

 

Artículo  1°.-Autorízase  al Ministerio  de  Educación  a  celebrar  Convenios  Especiales con  los  titulares  de  las  Instituciones  Educativas  de  Nivel Inicial  de  Gestión  Privada,  detalladas  en  el  Anexo  I  del presente  Decreto,  por  los  periodos  en  que  se  puedan encontrar  suspendidas  las  clases  presenciales,  entre  los meses de mayo y diciembre de 2021, para el otorgamiento de aportes no reintegrables, destinados a:

a) Contribuir con los gastos de funcionamiento;

b) Contribuir total o parcialmente con los sueldos de los/as empleados/as declarados/as -o sus eventuales reemplazantes-, hasta la cantidad máxima de empleados/as que  se  consigna  en  el  Anexo  I  del  presente  Decreto,  en base   a   los   conceptos   y   criterios   que   se   detallan   a continuación:

1)   hasta   un   máximo   por   empleado/a,   en   cada   turno, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto mínimo   garantizado   al   personal   de   la   Administración Pública Provincial;

2) los costos laborales accesorios a la obligación principal; y

3)  descontándose -en  caso  de  corresponder-los  importes que    puedan    haber    recibido    cada    uno/a    de    los/as empleados/as,  como  beneficios  otorgados  por  cualquier organismo estatal.

 

Artículo   2º.-Apruébanse   los   modelos   de   Convenios Especiales   que   como   Anexos   II   y   III   forman   parte integrante   del   presente   Decreto,   a   celebrar   entre   el Ministerio de  Educación  y  las Instituciones Educativas de Nivel  Inicial  de  Gestión  Privada  detalladas  en  el  Anexo  I del presente Decreto.

 

Artículo  3º.-Establécese  que  cada  institución  deberá rendir  expresa  y  documentada  cuenta  de  la  inversión  que realice  con  los  importes  asignados,  ante  el  Departamento Subsidios  y  Rendiciones  del  Ministerio  de  Educación, dentro  del  plazo  que  en  cada  Resolución  de  otorgamiento se establezca.

 

Artículo 4º.-Establécese que el  Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Educación podrá observar las   rendiciones   de   cuentas   de   los   aportes   otorgados conforme  al  artículo  1º  del  presente  Decreto,  contando cada  beneficiario  con  un  plazo  de  DIEZ  (10)  días  hábiles para dar respuesta. En el caso que los beneficiarios no den respuesta  satisfactoria  a  dichos  requerimientos  y  a  los pedidos de antecedentes, se procederá a dar intervención al Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 5º.-Establécese que el Ministerio de Educación, en   el   mismo   acto   administrativo   de   otorgamiento   de aportes,  fundado  en  el  artículo  1º  del  presente  Decreto, determinará el plazo para que el Departamento Subsidios y Rendiciones  efectúe  el  control  de  la  gestión  contable,  el cual   se   contará   a   partir   del   momento   en   que   las rendiciones  sean  recibidas  en  conformidad  por  el  citado Departamento,  luego  de  cumplidas  las  observaciones  y requerimientos  que  se  efectúen,  en  su  caso,  según  lo establecido en el artículo precedente.-

 

Artículo  6º.-El  gasto  que  demande  el  cumplimiento del presente   Decreto   se   tomará   con   cargo   a   las   partidas correspondientes   del   Presupuesto   2021.   (S/Expte.   N° 6956/21)

 

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio d eEducación a sus efectos.

 

 

ANEXO I

 

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL DE GESTIÓN PRIVADA

 

 

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

LOCALIDAD

PROPIETARIA

CUIT

PROPIETARIA

CANTIDAD DE EMPLEADOS QUE TRABAJAN

EN 1

TURNO

EN 2 TURNOS

Trampolín

Santa Rosa

Evelia Isabel Frank

27-16867927-6

10

1

Trompitas

Santa Rosa

Mercedes Irma Garrido

23-17381307-4

3

0

Garabato

Santa Rosa

Tamara Ayalen Heredia

27-31134970-3

1

3

El Jardín Ludovico

Santa Rosa

Fabiola Marina Franck

27-22932130-2

6

0

Casita de Luz

Santa Rosa

Fundación Iglesia Comunidad Cristiana Apostólica Profética Casa de Luz

30-71312210-2

8

0

Burbujitas de Colores

Santa Rosa

Lidia Mendoza

20-24647251-4

0

0

Nenos 2

Santa Rosa

Gabriela Andrea Pignatta

27-23972141-4

3

0

Jirafina

Santa Rosa

Carol Melina Ledezma

27-24878224-8

4

0

Ventanita al Sol

Santa Rosa

Daniela Andrea Ripa

27-25941517-4

1

1

Brotecitos

Santa Rosa

María Susana Sanson

27-23186159-4

4

1

Abejitas

Santa Rosa

Patriial Alejandra De Oro

27-30248054-6

3

2

Crecer

Santa Rosa

Maria Teresa Fetter

23-20476000-4

1

0

Los Pequitos

Santa Rosa

Maria Veronica Figueroa

27-27352696-5

2

0

La Nona

Santa Rosa

Olga Raquel Fetter

27-13384065-1

3

1

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

CONVENIO ESPECIAL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

Entre el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Señor Ministro, Licenciado Pablo Daniel MACCIONE, en adelante denominado "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra, el/la Señor/a..........................., D.N.I. Nº...................................., en su carácter de titular del establecimiento educativo denominado "............................................", con domicilio en...................................., de la ciudad/localidad de ................................... de la provincia de La Pampa, en adelante denominado "EL ESTABLECIMIENTO", acuerdan celebrar el presente Convenio Especial sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes dejan constancia que la institución denominada "................................." se encuentra incorporada al Sistema Educativo Provincial [oautorizada a funcional provisoriamente] mediante el [la] Decreto [Resolución] Nº.........../............ del Poder Ejecutivo Provincial [del Ministerio de Educación].

 

CLÁUSULA SEGUNDA: "EL ESTABLECIMIENTO", ante la suspensión de clases presencales, solicita a "EL MINISTERIO" el otorgamiento de un aporte económico que contribuya con el pago de gastos de funcionamiento.

 

CLÁUSULA TERCERA: "EL MINISTERIO" se compromete al otorgamiento de uno o varios aportes o reintegrables, destinado/s a contribuir con los gastos de funcionamiento de "EL ESTABLECIMIENTO", correspondientes al período comprendido entre el día .../.../21 y la fecha en que finalice la suspensión de las clases presenciales.

 

CLÁUSULA CUARTA: "EL ESTABLECIMIENTO" rendirá expresa y documentada cuenta de la inversión que realice con el importe asignado, ante el Departamento de Subsidios y Rendiciones de "EL MINISTERIO", dentro del plazo que en cada Resolución de otorgamiento se establezca y en el marco de lo establecido por el Decreto Nº......../21.

 

De plena conformidad, en la ciudad de ..........................................a los ...........días del mes de.......................de 2021, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

CONVENIO ESPECIAL DE HABERES

 

 

 

Entre el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Señor Ministro, Licenciado Pablo Daniel MACCIONE, en adelante denominado "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra, el/la Señor/a..........................., D.N.I. Nº...................................., en su carácter de titular del establecimiento educativo denominado "............................................", con domicilio en...................................., de la ciudad/localidad de ................................... de la provincia de La Pampa, en adelante denominado "EL ESTABLECIMIENTO", acuerdan clebrar el presente Convenio Especial sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes dejan constancia que la institución denominada "................................." se encuentra incorporada al Sistema Educativo Provincial [oautorizada a funcional provisoriamente] mediante el [la] Decreto [Resolución] Nº.........../............ del Poder Ejecutivo Provincial [del Ministerio de Educación].

 

CLÁUSULA SEGUNDA: "EL ESTABLECIMIENTO", ante la suspensión de clases presencales, solicita a "EL MINISTERIO" el otorgamiento de un aporte económico que contribuya a afrontar el pago de sueldos y el costo laboral del personal que se encuentra bajo su dependencia.

 

CLÁUSULA TERCERA: "EL MINISTERIO" se compromete al otorgamiento de aportes mensuales no reintegrables, destinados a contribuír total o parcialmente con los sueldos de los/as empleados(as declarados/as - o sus eventuales reemplazantes-, hasta la cantidad máxima de empleados/as que se consigna en el Anexo I del Decreto Nº....../21, en base a los conceptos y criterios que se detallan a continuación, correspondientes y proporcionales a cada período mensual comprendido entre el día ..../.../21 y la fecha en que finalice la suspensión de las clases presenciales:

          1) hasta un máximo por empleado/a, en cada turno, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto mínimo garantizado al personal de la Administración Pública Provincial.

          2) los costos laborales accesorios a la obligación principal; y

          3) descontándose -en caso de corresponder- los importes que puedan haber recibido cada    uno/a de los/as empleados/as, como beneficios otorgados por cualquier organismo estatal.

 

CLÁUSULA CUARTA: "EL ESTABLECIMIENTO" rendirá expresa y documentada cuenta de la inversión que realice con el importe asignado, ante el Departamento de Subsidios y Rendiciones de "EL MINISTERIO", dentro del plazo que en cada Resolución de otorgamiento se establezca y en el marco de lo establecido por el Decreto Nº......../21.

 

De plena conformidad, en la ciudad de ..........................................a los ...........días del mes de.......................de 2021, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.

 



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.