Decreto Nº 1186-2020

El marco del "CAPITULO UNO: "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" (arts. 2º Y 9º) y del "CAPITULO TRES: DISPOSICIONES COMUNES PARA EL "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" y para el " AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (arts.17a30) del DECNU-2020-520-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 7 de este mes y año, que las personas residentes en los distintos distritos de la Provincia podrán circular sin restricciones en el ámbito de sus respectivos departamento. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3417 del 08-06-20.-

Dictado el 08-06-20.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

 

Artículo   1°. - DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del "CAPITULO UNO: "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" (arts. 2º Y 9º) y del "CAPITULO TRES: DISPOSICIONES COMUNES PARA EL "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" y para el " AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (arts.17a30) del DECNU-2020-520-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 7 de este mes y año, que las personas residentes en los distintos distritos de la Provincia podrán circular sin restricciones en el ámbito de sus respectivos departamentos debiendo mantener entre ellas una distancia mínima d DOS (2) metros, utilizar cubre nariz, boca y mentón en espacios compartidos de conformidad con la normativa provincial vigente, higienizar asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficioes y ventilar los ambientes.

 

Artículo 2º. RATIFÍCASE, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, 6º y concordantes de la norma nacional individualizada en el artículo anterior, la vigencia de los PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO Y SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS aplicables a las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales habilitadas a la fecha en el marco del “Aislamiento,Social,Preventivo y Obligatorio”.

 

Artículo 3º.-En virtud de lo normado por el último párrafo del artículo 4º de la norma nacional individualizada por el artículo 1º, las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas ysociales NO HABILITADAS a la fecha, previo a su inicio deberán contar con la AUTORIZACIÓN del Poder Ejecutivo Provincial y con los PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS-particulares o generales-que la AutoridadSanitaria Provincial establezca, de conformidad con el procedimiento utilizado a la fecha.

 

Artículo 4º.-Los Señores Jefes de las Jurisdicciones Presupuestarias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados deberán readecuar los lugares de trabajo del personal dependiente de su jurisdicción y elaborar losPROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS de conformidad con la norma nacional individualizada en el artículo1º.

A los efectos del reinicio de las actividades, tales Autoridades deberán tener en cuenta que los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, se encuentran alcanzados por la DISPENSA DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO en los términos de la Resolución N°207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

 

Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales y Comunales Provinciales (SeñoresIntendentes, Presidentes de Comisiones de Fomentos y sus Comité de CrisisLocales) deberán elaborarlos PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS-particulares o generales de las oficinas públicas de su dependencia, de conformidad con la normativa nacional que se individualiza en el artículo 1º, debiendo informar de ello previamente a la Autoridad Sanitaria Provincial.

 

Artículo 6°. En virtud de las facultades otorgadas por el segundo párrafo del artículo 4º de la norma nacional individualizada por el artículo1º, MANTÉNGASE la vigencia de las normas contenidas en los Decretos Nº816/20, 851/20, 921/20, 983/20, 1133/20, 1134/20, sus modificatorios y complementarios en relación al AISLAMIENTO PREVENTIVO RESPECTO DE PERSONAS QUE INGRESEN A LA PROVINCIA provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y POR UN PLAZO MÁXIMO DE CATORCE (14) DÍAS.

 

Artículo 7°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.