LEY Nº 3582.
Declarando el incremento del Presupuesto General de la Provincia, año 2024.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Ley N° 3589.-
Publicado en el B.O. 3638 del 30-08-24.-
Promulgada el 29-08-24.-
Sancionada el 29-08-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS ($ 234.731.122.722,00) El total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2024, establecidos por el artículo 1 0 de la Ley 3575, y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2°: Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCI--IENTA Y CINCO ($ 227.290.704.185,00) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley 3575 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II de la presente Ley.
Artículo 3°: Increméntase en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 7.440.418.537,00) el Financiamiento de la Administración Provincial aprobado por el artículo 6 0 de la Ley 3575 y sus modificatorias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4°:
Artículo 4 0 : Increméntase la alícuota prevista en la Ley Impositiva 2024 para las actividades desarrolladas por los Bancos u otras instituciones sujetas a la Ley de Entidades Financieras NO 21.526 que registren habilitadas ante el Banco Central de la República Argentina más de Treinta (30) Agencias y/o sucursales en el Territorio de la Provincia de La Pampa (Cód. Act. 641910, 641920, 641930 y 641941) fijándose en el veinte por ciento (20%).
El presente incremento tendrá vigencia desde el 1 0 de septiembre de 2024. (Texto del 1er párrafo dado por Ley N° 3589.)
La modificación prevista en el primer párrafo del presente artículo tendrá vigencia desde el 1 0 de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, plazo durante el cual quedará suspendido el incremento de alícuota previsto por el artículo 33 de la Ley 3574 -Impositiva Año 2024- respecto de los sujetos que resulten alcanzados por el presente artículo.
El total de recursos incrementales derivados de la aplicación de las alícuotas modificadas por la presente Ley integran el importe referido por el artículo 2°.
Texto anterior del 1er párrafo dado por Ley 3582: Artículo 4°: Increméntase la alícuota prevista en la Ley Impositiva 2024 para las actividades desarrolladas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras NO 21.526 (Cod. Act. 641910, 641920, 641930 y 641941) fijándose en el QUINCE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (15,47%).
Artículo 5°: Increméntase la alícuota prevista en la Ley Impositiva 2024 para la actividad de Explotación de Casino -base imponible especial (Cod. Act. 920009) fijándose en el QUINCE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (15,47%)
La modificación prevista en el primer párrafo del presente artículo tendrá vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, plazo durante el cual quedará suspendido el incremento de alícuota previsto por el artículo 33 de la Ley 3574 -Impositiva Año 2024- respecto de los sujetos que resulten alcanzados por el presente artículo.
El total de recursos incrementales derivados de la aplicación de las alícuotas modificadas por la presente Ley integran el importe referido por el artículo 2°.
Artículo 6°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, del presente incremento:
-Total Erogaciones (art. 1°) 234.731.122.722
-Total Recursos (art. 2°) 227.290.704.185
- Financiamiento (art. 3°) 7.440.418.537
Artículo 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo establecido en los artículos precedentes a readecuar y realizar las modificaciones correspondientes en los cuadros Anexos de la Ley 3575 — Presupuesto General Ejercicio 2024 — y sus modificatorias.
Artículo 8°: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de gastos y de recursos, únicamente y en caso de corresponder, para atender la política salarial del presente año.
Artículo 9°: Ratificanse los Decretos NO 6340/23, NO 155/24, NO 362/24, NO 470/24, NO 647/24, NO 1.860/24, NO 2.522/24 y NO 2.987/24.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
Alicia Susana MAYORAL, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Juan Manuel MEANA, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE NO 11411/24.-
SANTA ROSA, 29 AGO
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. -
DECRETO Nº 3609/24.-
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa.- Lic. Guido Alberto BISTERFELD, Ministro de Hacienda y Finanzas –
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 29 de Agosto de 2024.-Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS (3582). –
José Alejandro VANNINI, Secretario General de la Gobernación.